Resumen
La UE está siguiendo simultáneamente dos líneas de actuación en los mercados de servicios en la nube. Por una parte, promueve la competencia con un arsenal inusualmente amplio: las normas vinculantes sobre cambio de proveedor del Reglamento de Datos, la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE y, desde el 25 de junio de 2026, la designación preliminar de AWS y Azure como guardianes de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales (DMA). Por otra, está articulando una arquitectura de política industrial –desde el Marco de Soberanía de la Nube hasta la propuesta de Reglamento de Desarrollo de la Nube y la IA– que condiciona el acceso a la demanda pública al cumplimiento de requisitos de soberanía. Dado que la adopción de la nube es una condición previa para la competitividad europea y para la inteligencia artificial, la interacción entre estas dos líneas merece un examen más atento del que hasta ahora le ha dedicado el debate de política pública. Este trabajo analiza si existe una contradicción entre ambas y responde que sí, pero sólo en determinadas configuraciones, y que dichas configuraciones son una elección.
En la vertiente de competencia, el trabajo organiza los obstáculos documentados por autoridades de distintas jurisdicciones en cuatro familias de barreras (contractuales, técnicas, estratégicas y estructurales) y los contrasta con los tres instrumentos. El ejercicio pone de manifiesto lagunas reales dentro de la propia vertiente: las restricciones en las licencias de software, el mecanismo de cautividad más activo, constituyen un problema de uso al que no llega ningún instrumento ex ante y que la aplicación del Derecho de la competencia sólo ha abordado en lo relativo a las ventas vinculadas; además, el encuentro del DMA con la nube genera importantes fricciones procedimentales, desde proceder a la designación mientras aún se revisa el catálogo de obligaciones hasta encajar en un mercado B2B verticalmente integrado un concepto de puerta de acceso concebido para plataformas bilaterales.
En la vertiente de política industrial, el trabajo sigue el tránsito de los requisitos de establecimiento y control desde la práctica administrativa hacia una propuesta de legislación vinculante y cuantifica el coste de las configuraciones excluyentes: sobrecostes del 20% al 30% en regímenes comparables, menos licitadores efectivos en mercados de contratación pública que ya presentan déficit de competencia y exposición jurídica con arreglo al artículo 63 TFUE cuando las restricciones alcanzan a filiales establecidas en la UE de matrices extranjeras. Respecto de la antigua cuestión de si la contratación pública debe perseguir algún objetivo más allá de la compra competitiva, la posición adoptada aquí no es ni purista ni permisiva: el uso estratégico de la demanda pública es admisible, pero la evidencia muestra que la variante excluyente confirma las advertencias de los puristas, mientras que sólo las configuraciones “Hecho con Europa” superan el propio criterio de diseño disciplinado de la escuela estratégica.
El argumento central es que la contradicción entre las dos vertientes es real pero contingente, no inherente. Tanto los mercados contestables como la reducción de la dependencia estratégica son objetivos legítimos; lo que los hace colisionar es el diseño de los instrumentos y la ausencia de una autoría o evaluación conjuntas. El trabajo concluye con cinco condiciones de coherencia: (a) que cada instrumento se ciña a su cometido; (b) que se corrija la secuencia dentro de la vertiente de competencia; (c) que “Hecho con Europa” sea la configuración por defecto, con la carga de justificar la exclusión estructural; (d) que existan obligaciones de coherencia entre instrumentos; y (e) que se mida conjuntamente la interacción entre ambas vertientes. Estas condiciones no resuelven la elección política entre apertura y autonomía estratégica; exigen que, cualquiera que sea el equilibrio adoptado, se establezca de forma consciente y con arreglo a criterios comunes, en lugar de surgir como residuo de instrumentos redactados sin tenerse mutuamente en cuenta.
Imagen: Servidores de un centro de datos en Lituania. Foto: BalticServers.com (CC BY-SA 3.0).
