El 23 de julio de 2026 la Comisión Europea impuso a Alphabet dos multas por un total de 890 millones de euros por incumplir la Ley de Mercados Digitales (DMA): 460 millones por favorecer sus propios servicios en los resultados del buscador y 430 millones por impedir que los desarrolladores dirigieran a los usuarios hacia ofertas más baratas fuera de Google Play. Al día siguiente, el presidente Donald Trump anunció que abriría una investigación al amparo de la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y amenazó con aranceles, con el argumento de que la Unión Europea (UE) utiliza las multas para quedarse con el dinero de las empresas estadounidenses. No era la primera vez. En diciembre de 2025, días después de que la Comisión impusiera a X la primera multa de la Ley de Servicios Digitales (DSA), de 120 millones de euros, el Departamento de Estado restringió los visados a cinco europeos, entre ellos el excomisario Thierry Breton.
La DMA y la DSA se han convertido así en el frente digital de la relación transatlántica y el debate se ha construido en torno a las multas. Sin embargo, los datos muestran que las mayores sanciones a las grandes tecnológicas siguen llegando por la vía clásica del derecho de la competencia y, en menor medida, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La cuantía de las multas no basta para explicar el conflicto: lo que está en juego es lo que estas normas obligan a cambiar en los productos y modelos de negocio, y la rapidez con la que lo hacen.
Las mayores multas siguen viniendo de los instrumentos tradicionales de defensa de la competencia
Las cuatro mayores multas impuestas en la UE a grandes plataformas digitales proceden de expedientes por abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE): Google Android (4.125 millones de euros, importe confirmado por el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2026), Google ad tech (2.950 millones, septiembre de 2025), Google Shopping (2.420 millones) y Apple por las restricciones a las aplicaciones de streaming de música (1.840 millones). La quinta es la multa de 1.200 millones a Meta por las transferencias de datos personales a Estados Unidos (EEUU), impuesta por la autoridad irlandesa de protección de datos en aplicación del RGPD. La mayor multa individual de la DMA, la de 500 millones a Apple, ocupa el noveno puesto e incluso sumando las dos decisiones de julio contra Alphabet (890 millones) se quedaría en el sexto (Figura 1).
Figura 1. Mayores multas de la UE a grandes plataformas digitales, por instrumento (miles de millones de euros)
En conjunto, las cinco grandes decisiones antitrust contra Alphabet, Apple y Meta desde 2017 suman unos 12.100 millones de euros. Las cuatro multas DMA impuestas hasta la fecha suman 1.590 millones y las tres de la DSA, 870 millones.
Al tratarse de normas mucho más recientes, la comparación de importes acumulados debe tomarse con cautela, siendo más significativo el tamaño de cada multa en relación con la empresa. Pero, de hecho, la diferencia es todavía mayor si se mide frente al tamaño de las empresas. La multa de Google Android equivalió al 4,2% de la facturación mundial de Alphabet en el ejercicio anterior y la de Google Shopping, al 3%. Las cuatro multas DMA se sitúan entre el 0,12% y el 0,14% de la facturación de cada grupo, muy lejos del máximo del 10% que permite el reglamento, que sube al 20% en caso de reincidencia (Figura 2). En las multas a Apple y Meta, de abril de 2025, la Comisión tuvo en cuenta al fijar los importes que eran las primeras decisiones de incumplimiento de una norma nueva.
Figura 2. Multa de la facturación mundial del ejercicio anterior a la decisión (%)
La DSA: dinero chino, conflicto con EEUU
La DSA ofrece un caso todavía más claro. De los 870 millones impuestos hasta ahora, 750 millones (el 86%) corresponden a dos plataformas chinas de comercio electrónico, AliExpress y Temu, por no evaluar ni mitigar adecuadamente el riesgo de venta de productos ilegales, falsificados o peligrosos. La única empresa estadounidense multada es X y no por los contenidos que difunde, sino por obligaciones de transparencia y diseño: la verificación engañosa con la insignia azul, la falta de transparencia de su repositorio de anuncios y las trabas al acceso de los investigadores a los datos (Figura 3).
Figura 3. Multas impuestas en aplicación de la DSA
| Plataforma | Origen | Decisión | Multa (millones €) | Motivo |
| X | EEUU | Diciembre 2025 | 120 | Verificación engañosa con la insignia azul, falta de transparencia del repositorio de anuncios y trabas al acceso de los investigadores a los datos |
| Temu | China | Mayo 2026 | 200 | Evaluación insuficiente del riesgo de venta de productos ilegales en la plataforma |
| AliExpress | China | Julio 2026 | 550 | Evaluación y mitigación insuficientes del riesgo de productos ilegales, falsificados o peligrosos |
El conflicto con EEUU, sin embargo, no tiene que ver con estos importes. La Administración estadounidense ha planteado la controversia sobre la DSA en términos de censura y libertad de expresión, y por eso su respuesta a la multa a X fue política y no comercial, aunque el expediente versaba sobre transparencia y diseño. Los procedimientos abiertos contra Meta y TikTok, con conclusiones preliminares sobre el diseño adictivo de sus servicios, apuntan en la misma dirección: lo relevante son los cambios que se exigen en el producto (reproducción automática, desplazamiento infinito, sistemas de recomendación), no la cuantía de una eventual sanción.
Lo que incomoda: obligaciones, rigidez y velocidad
Si el problema no es el dinero, hay que buscarlo en el diseño de la DMA. Tres rasgos explican buena parte de las críticas.
La obligación existe antes de cualquier expediente. Las empresas designadas como guardianes de acceso (gatekeepers) deben cumplir una lista de obligaciones en un plazo de seis meses desde la designación, sin que la Comisión tenga que definir un mercado ni probar un daño en cada caso, y sin esperar a una decisión de incumplimiento. Las multas sólo llegan cuando la empresa no cumple, pero las obligaciones afectan de forma continuada a los productos y modelos de negocio. Apple ha retrasado en la UE la traducción en directo con los AirPods, la duplicación del iPhone en el Mac y algunas funciones de Mapas, y atribuye estos retrasos a que la DMA le obliga a hacerlas compatibles antes con dispositivos de terceros. Google sostiene que la decisión de julio le obliga a retirar del buscador funciones como la consulta de precios y disponibilidad de hoteles y vuelos. Meta ha tenido que rediseñar dos veces su modelo de pago o consentimiento, la última con un nuevo sistema de elección de publicidad desde enero de 2026.
El margen de adaptación es estrecho. La DMA parte de obligaciones predeterminadas en el propio reglamento, que se aplican a cada servicio designado. Existen salvaguardias de seguridad e integridad y la Comisión puede especificar cómo deben cumplirse algunas obligaciones (artículo 8), pero el margen para adaptarlas a cada modelo de negocio es acotado. El Reino Unido, con la Digital Markets, Competition and Consumers Act, define los requisitos de conducta para cada empresa tras una consulta, y Japón, con la Mobile Software Competition Act, incorpora en la propia ley justificaciones por motivos de seguridad y privacidad. Tal y como se analizó en este policy paper sobre interoperabilidad, el modelo europeo obliga a resolver en buena medida en la propia norma la tensión entre contestabilidad, innovación y seguridad, en lugar de hacerlo en el análisis de cada caso.
Los procedimientos son mucho más rápidos. En los expedientes antitrust, la Comisión tardó casi siete años en multar a Google en el caso Google Shopping, desde la apertura en 2010 hasta la decisión de 2017, y algo más de tres años en el caso Google Android (2015-2018). La sentencia firme del Tribunal de Justicia llegó 14 y 11 años después de la apertura, respectivamente. Los expedientes antitrust más recientes tampoco han bajado de los tres años: 41 meses en el de Meta Marketplace, 45 en el de Apple por el streaming de música y 50 en el de Google ad tech. Con la DMA, los plazos son mucho más cortos. Las decisiones contra Apple, por las restricciones en la App Store, y contra Meta, por su modelo de pago o consentimiento, llegaron 13 meses después de abrir el expediente. Las dos decisiones contra Alphabet, por el buscador y por Google Play, tardaron 28 meses. Es más del plazo indicativo de 12 meses, pero sigue muy por debajo de los expedientes antitrust. Las tres decisiones de la DSA, contra Temu, X y AliExpress, tardaron entre 19 y 28 meses (Figura 4). Y, sobre todo, con la DMA la decisión no es el punto de partida: las empresas debían cumplir desde marzo de 2024.
Figura 4. Meses desde la apertura del procedimiento formal hasta la decisión de la Comisión
Implicaciones para la relación con EEUU
Plantear el conflicto en términos de multas tiene riesgos para las dos partes. Para EEUU, porque la presión sobre los importes no cambia lo que las empresas tienen que hacer: aunque la Comisión moderara las sanciones, las obligaciones seguirían aplicándose. Para la UE, porque podría sentirse tentada a contener las multas para rebajar la tensión sin abordar las críticas que sí tienen fundamento, como la previsibilidad de las obligaciones o el encaje de la seguridad y la privacidad.
La Comisión concluyó en abril de 2026, en su primera revisión de la DMA, que el reglamento sigue siendo adecuado, por lo que no cabe esperar una reforma a corto plazo. Pero hay margen dentro del marco actual. Los procedimientos de especificación del artículo 8 permiten concretar con cada gatekeeper cómo debe cumplir algunas de sus obligaciones y el diálogo regulatorio puede dar más previsibilidad sin reducir la ambición de la norma. El diálogo digital abierto con EEUU en la primavera de 2026 puede servir para aclarar cómo se aplican las normas, siempre que no se convierta en una vía para negociar su aplicación caso a caso.
Conviene, además, separar los dos expedientes. La DMA plantea una discusión económica sobre diseño regulatorio. La DSA abarca desde la venta de productos ilegales hasta la transparencia y el diseño de las plataformas, pero la controversia transatlántica se ha articulado en términos de moderación de contenidos y libertad de expresión. Mezclar ambas cosas en una misma negociación comercial dificulta avanzar en cualquiera de ellas. Las multas acaparan los titulares, pero su cuantía no explica el conflicto y una negociación centrada en ellas no resolvería unas diferencias que están en las obligaciones.
