Mensajes claves
- El actual movimiento regulatorio para prohibir o restringir el acceso de menores a las redes sociales se enmarca en una tendencia global que responde a un fenómeno intrínsecamente transfronterizo, por lo que es indispensable incorporar la dimensión y las dinámicas geopolíticas globales a la hora de diseñar y adoptar estas políticas públicas.
- El análisis de este entorno requiere ampliar la mirada más allá de las plataformas tradicionales hacia una comprensión global de los “espacios digitales”, entornos donde la juventud interactúa de forma natural y busca alternativas para ejercer su socialización y libertad de expresión.
- Una medida bienintencionada de protección nacional de la infancia podría terminar creando una brecha de seguridad nacional si incentiva una evasión masiva mediante redes privadas virtuales (VPN), dejando a una parte de la juventud fuera del perímetro legal y desprotegida ante operaciones de manipulación extranjera y guerra cognitiva de actores como Rusia.
- La efectividad de cualquier restricción o sistema de verificación de edad depende de su coherencia con la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) y de una respuesta coordinada a escala de la Unión Europea (UE). Las normas nacionales fragmentadas solo aumentan los costes de cumplimiento y generan asimetrías que debilitan la soberanía digital europea.
Análisis[1]
1. Introducción
En el pasado mes de febrero, el presidente del gobierno de España presentó en Dubái una enmienda al Proyecto de Ley de Protección de los Menores en Entornos Digitales para elevar la edad mínima de acceso a redes sociales de 14 a 16 años, actualmente en tramitación parlamentaria. Las redes sociales conectan a sus usuarios por encima de las fronteras nacionales, y es esa misma lógica transfronteriza la que deberá orientar la respuesta regulatoria.
La propuesta introduce cambios en la forma en que las plataformas gestionan el acceso de menores. Hasta ahora, y a pesar de la ya vigente prohibición en lo que se refiere a los menores de 14 años, se limitaban a mostrar avisos, banners o textos en letra pequeña en los que el usuario simplemente indicaba que cumplía la edad mínima. Con la reforma, la ley les pediría aplicar sistemas efectivos de verificación de edad que condicionen el registro y acceso a la plataforma.
En segundo lugar, el proyecto establece la responsabilidad (incluso penal) del personal directivo, más allá pues de la propia plataforma, cuando no se retiran contenidos ilícitos o cuando se manipulan los algoritmos para amplificar contenido ilegal o de odio.
1.1. Salud mental, cognitiva e informacional
A la hora de justificar este movimiento regulatorio, se suelen emplear argumentos de salud, que conviene dividir en tres planos: el mental, el cognitivo y el informacional.
La investigación del efecto de las redes sociales sobre la salud mental suele centrarse en la ansiedad, depresión, trastornos de la conducta alimentaria y adicciones, así como el ciberbullying.
En el plano cognitivo, la preocupación se desplaza del malestar emocional al funcionamiento: el deterioro de la atención y la memoria, vinculado a un consumo de información fragmentado y acelerado, y sus efectos sobre la capacidad de razonamiento crítico. La arquitectura de muchas redes sociales se basa en estímulos constantes, lo que resulta especialmente relevante en población joven, cuyos cerebros aún están en desarrollo.
En cuanto a la salud informacional, resulta difícil no citar a Jürgen Habermas, que señalaba que la democracia se sostiene también en conversaciones públicas entre ciudadanos que se reconocen como iguales. Muchas de estas conversaciones tienen lugar en espacios digitales. Las comunicaciones digitales han ampliado el acceso a contenidos diversos y han abierto canales plurales en lugares donde los medios tradicionales están bajo control autoritario, algo que conviene no perder de vista. Pero el mismo uso masivo de redes sociales explica buena parte de la velocidad con que circula hoy la desinformación, y de cómo se forman comunidades cerradas sobre sí mismas, reforzadas por algoritmos que premian el contenido más emocional. El resultado es una conversación pública más difícil de sostener en condiciones de calidad.
Aunque existe una amplia literatura sobre estos efectos, no hay un consenso científico claro en relación con la salud mental y cognitiva. Los análisis agregados encuentran asociaciones en casos de uso problemático o excesivo, pero no cuando se analiza el uso general de las plataformas. La relación entre plataformas y salud informacional es asimismo un debate complejo. Los incentivos económicos de las plataformas se orientarían a maximizar la atención del usuario, lo cual favorece las dinámicas de circulación rápida de contenidos y amplificación de determinados mensajes.
Ahora bien, conviene reconsiderar ciertas visiones excesivamente simplificadas sobre la moderación que hacen las plataformas. Su necesidad de atraer audiencias diversas, cuidar la reputación y responder a inversores y anunciantes complica esas decisiones, que van más allá de la simple amplificación de lo viral o la creación de cámaras de eco.
Al mismo tiempo, existe un problema metodológico importante en este campo. Las principales plataformas digitales introducen cambios constantes en sus interfaces. Esta velocidad en los cambios dificulta la realización de análisis longitudinales sobre el impacto de elementos concretos de la arquitectura de las plataformas, ya que el objeto de estudio cambia con rapidez. A ello se suma la opacidad de las propias plataformas, dado que el acceso a gran parte de los datos necesarios para este tipo de investigaciones para investigadores independientes resulta cada vez más difícil. Sin perjuicio de que, en la legislación europea, y en particular la DSA, se hayan incluido ya preceptos orientados a facilitar el acceso a datos de plataformas por parte de investigadores, se trata de regulaciones en proceso de desarrollo e implementación, por lo que su potencialidad está todavía por ser aprovechada y constatada. Mientras tanto, buena parte de la literatura sobre el impacto de funcionalidades de diseño concretas viene de investigadores con algún vínculo con las propias plataformas, precisamente porque son quienes tienen acceso a los datos.
En cualquier caso, el hecho de que todavía no exista un consenso científico o que los parámetros de análisis sean complejos no implica necesariamente que deba esperarse a disponer de evidencia definitiva antes de definir políticas públicas y regulatorias adecuadas. La preocupación social, la presión de las familias y del personal educativo y las patologías observadas en grupos altamente conectados están impulsando movimientos regulatorios en algunos países. También es importante garantizar que las medidas adoptadas sean adecuadas y efectivas y no respondan simplemente a la necesidad de crear una “ilusión de protección”. En este sentido, la necesidad de evitar efectos negativos indeseados en derechos fundamentales o en la competitividad de los mercados digitales es de una importancia fundamental.
1.2. Si las redes sociales son el “salvaje oeste” es porque el orden mundial es el “salvaje oeste”
En la intervención en la que el presidente del gobierno presentó la medida para España afirmó que las redes sociales eran el “salvaje oeste”. Las redes sociales, especialmente en países de tipo democracia liberal, acogen todo tipo de contenidos, incluidos discursos intolerantes, confrontativos, conspiradores, extremistas o meramente conflictivos. A pesar de que las políticas de moderación de las propias plataformas puedan atajar algunas de las formas más dañinas de comunicaciones, lo propio es que en un entorno en el que la libertad de expresión está razonablemente protegida, las redes (del mismo modo que otros espacios públicos) van a reflejar, inevitablemente, las dinámicas de polarización e intolerancia cada vez más presentes (o quizá más visibles) en nuestras sociedades.
Las redes sociales se inscriben en dinámicas geopolíticas de fragmentación que venimos observando en diversos ámbitos de las relaciones internacionales: la instrumentalización de las interdependencias globales en las cadenas de suministro, la erosión de la gobernanza multilateral y del derecho internacional, la desconfianza en las relaciones transatlánticas, la proximidad entre la Casa Blanca y Silicon Valley, la competencia sistémica entre Estados Unidos y China o la normalización de la coerción híbrida. Son fenómenos que, inevitablemente, también penetran en internet. Lo raro sería que, en esta fase de fragmentación que estamos observando, las redes sociales fueran un oasis de paz y colaboración. Dicho de otro modo, lejos de ser un espacio abierto y desregulado, el entorno de las redes sociales está siendo objeto de intervenciones políticas y regulatorias tendentes a proteger a nivel nacional o regional una diversidad de principios e intereses, así como garantizar la capacidad de control estatal de las dinámicas de comunicación en su respectivo territorio.
Este movimiento regulador ha estado teniendo lugar en el curso de los últimos 20 años en Europa, tanto a nivel de las instituciones comunitarias como de los Estados miembros y en otros poderes medios, como el Reino Unido o Australia, que buscan reforzar el papel del Estado y de los liderazgos políticos frente a las grandes plataformas tecnológicas, así como en otros muchos países de África, Asia o América Latina.
Ahora bien, el modelo regulatorio europeo debe tener en cuenta algo que en Silicon Valley se entendió hace tiempo y que es propio de la comercialización de cualquier tecnología nueva. Si se quiere que una tecnología penetre el mercado y logre una cierta hegemonía, debe hacerlo porque funciona bien y resuelve mejor los problemas de los usuarios que las tecnologías competidoras. Asimismo, tal y como nos lo ha recordado el Informe Draghi, el marco regulatorio debe de ser adecuado y proporcionado e incluir los incentivos necesarios para garantizar la competitividad.
Dicho esto, sería conveniente cuestionarse qué elementos del contexto geopolítico deben tenerse en cuenta para que la regulación de las redes sociales dirigida a menores maximice los efectos positivos de los espacios digitales y minimice los riesgos.
2. De redes sociales a espacios digitales
Uno de los principales desafíos para este movimiento regulatorio será dejar de pensar en redes sociales para centrar la mirada en los espacios digitales. El propio título del proyecto de ley en España ya apunta en esta dirección. Por ahora no sabemos qué redes o servicios concretos quedarán dentro de esa lista si la norma llega a aprobarse.
La vida digital de un adolescente no se agota en las redes sociales: pasa también por videojuegos, mundos virtuales, entornos inmersivos que combinan realidad virtual y aumentada, chat, y todos los espacios digitales que irán emergiendo y que nos son imposibles de imaginar a día de hoy. Cuando a la población joven se le cierra el acceso a una plataforma concreta, lo razonable es esperar que busque alternativas.
Un primer ejemplo puede ser el caso de Roblox, que es una plataforma de videojuegos en línea en la que los usuarios crean mundos virtuales e interactúan a través de avatares. En esta plataforma se produjeron protestas pro-palestinas protagonizadas por niños y adolescentes que no estaban en edad o en condiciones de participar en manifestaciones físicas. Se creó un servidor dentro del juego que llegó a acumular más de 275.000 visitas, donde los participantes utilizaban el espacio como lugar de reivindicación. Este caso ilustra cómo un entorno digital diseñado inicialmente como videojuego puede convertirse en un espacio de protesta.
En segundo lugar, el caso de Nepal. Durante las protestas de septiembre de 2025, 150.000 personas se reunieron en un servidor de Discord, una plataforma de chat originalmente utilizada por comunidades de videojuegos, cuando el gobierno bloqueó todas las redes sociales del país. Allí se reunieron para debatir sobre el futuro democrático del país, hasta el punto de elegir a una primera ministra interina. En este caso, una herramienta diseñada para la comunicación entre comunidades digitales terminó funcionando también como una pieza espontánea de coordinación democrática.
2.1. El poder blando algorítmico durante la socialización de una generación
Los espacios digitales no han de ser solamente entendidos como entornos dañinos para adolescentes y niños. El contacto con estos espacios es clave para que el menor pueda expresar lo que piensa, desarrollar destrezas digitales y acceder a educación y conocimiento. La Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 1989 contiene, aparte de deberes para los Estados en materia de medidas de protección de la infancia y adolescencia, provisiones que afirman los derechos a la libertad de expresión y de información de niños y adolescentes, particularmente en lo que se refiere a la libre formación de sus ideas y opiniones, el uso y acceso de medios y herramientas de comunicación, así como la participación en asuntos públicos de su incumbencia. Dichos derechos deberían poder ser particularmente ejercidos en el entorno digital.
Este movimiento regulatorio se enmarca en una creciente fragmentación de internet (o splinternet). Desde una mirada geopolítica, será interesante observar las diferencias entre una generación criada en un internet (más o menos) universal y una generación criada en un internet progresivamente fragmentado por distintos ecosistemas regulatorios.
Para las personas adolescentes, una menor exposición a las redes sociales podría implicar una socialización menos conectada con realidades internacionales, con todas las implicaciones que eso pueda tener. Por ejemplo, muchos jóvenes se sienten más cercanas a otras personas de su misma generación en otros países que de generaciones mayores de su propio país. Esto ocurre porque consumen el mismo contenido y comparten referencias culturales, precisamente por utilizar las mismas redes sociales, cuyos algoritmos favorecen la viralización de códigos compartidos. Es lo que Danah Boyd describió como la construcción de identidad adolescente en “públicos en red”, donde la pertenencia se ancla cada vez más en pares conectados que en la proximidad geográfica.
Las principales plataformas empleadas por la juventud son estadounidenses (Instagram, Facebook, YouTube o Snapchat) o chinas (TikTok), y hay que entenderlas, como explica Dal Yong Jin, como vehículos de las prioridades culturales y económicas (o poder blando) de las jurisdicciones donde se diseñan.
Por ejemplo, en el caso chino, TikTok y Douyin parten de una misma matriz tecnológica desarrollada por ByteDance, aunque fueron diseñadas para ecosistemas digitales distintos. Más allá de la extracción de datos que la compañía realiza sobre públicos occidentales y chinos, TikTok también ha de entenderse como una herramienta de poder blando chino. Douyin funciona dentro de un ecosistema digital mucho más integrado con objetivos estatales y mecanismos de control social. Por otro lado, TikTok fue diseñada para el mercado internacional como una plataforma centrada en la viralización global de contenidos. Existe una asimetría de diseño: en China, los menores de 14 años acceden a Douyin en modo juvenil, con un límite diario de 40 minutos, sin servicio entre las 22:00 y las 6:00 y con un sistema de recomendación orientado hacia contenidos educativos, científicos e históricos. En Europa, sabemos que esos límites de tiempo o contenidos no existen.
El consumo global de TikTok implica la expansión internacional de una determinada lógica algorítmica, estética y cultural desarrollada por una empresa china. Un estudio del Network Contagion Research Institute junto con el Rutgers Miller Center, publicado en 2024, documentó mediante cuentas controladas que simulaban a usuarios estadounidenses de 16 años una amplificación algorítmica de contenidos pro-Pekín y una supresión de contenidos críticos en búsquedas sobre Taiwán, Xinjiang y Tiananmen, aunque sin que pueda establecerse una relación directa con una supuesta orquestación estatal.
Resulta interesante cómo plataformas estadounidenses como Instagram o YouTube han acabado incorporando formatos y criterios algorítmicos popularizados por TikTok. YouTube permite actualmente establecer límites de tiempo para el consumo de Shorts (incluso configurarlos en cero minutos) tanto para que los padres los apliquen sobre cuentas de menores como para que los usuarios adultos limiten voluntariamente su consumo.
3. Evasión regulatoria mediante VPN
Como ocurre con prácticamente cualquier medida regulatoria, cabe esperar fenómenos (más marginales, o más masivos) de evasión normativa. Algunos usuarios podrán recurrir a VPN, o redes privadas virtuales; herramientas que permiten redirigir el tráfico de internet a través de servidores situados en otros países y simular la conexión desde otra jurisdicción. La existencia de un potencial de evasión regulatoria no constituye necesariamente un argumento en contra de la regulación, sino más bien a favor una política digital europea menos fragmentada.
Por ejemplo, en Australia, tras el anuncio de una posible prohibición de redes sociales para menores, las descargas de la VPN Windscribe aumentaron hasta en un 400% en las 24 horas posteriores a la prohibición de acceso.
La UE, por su parte, lleva años construyendo un marco regulatorio robusto para el entorno digital: con instrumentos como la DSA, la Digital Markets Act y el Código de Buenas Prácticas contra la Desinformación. Todo ese andamiaje busca, en esencia, reducir riesgos sistémicos y dar más transparencia a las plataformas. Ahora bien, quien accede a servicios alojados en otra jurisdicción se sale de ese perímetro de garantías y termina operando en un ecosistema mucho menos regulado.
Un estudio del Parlamento Europeo señala que los países con ecosistemas digitales menos regulados (el análisis se centra en Georgia, Yemen y Siria) son más vulnerables a las operaciones de manipulación informativa extranjera, (FIMI, por sus siglas en inglés). Actores como China, Rusia e Irán intentan influir en la conversación pública mediante redes sociales, medios proxy o redes de cuentas coordinadas, con el objetivo de manipular la percepción de la realidad.
Este tipo de riesgos también se relaciona con el concepto de guerra cognitiva, que describe operaciones de influencia dirigidas a las percepciones de la población como objetivo. Es algo que distintos ejércitos están empezando a considerar dentro de sus estrategias de defensa. Los ejércitos del Reino Unido, Francia e Israel son los que más han avanzado en esta materia. En una sociedad en la que una parte de sus miembros utiliza VPN para acceder a plataformas fuera de su jurisdicción regulatoria, se dificulta la tarea de medir, diagnosticar y proteger a los usuarios frente a riesgos de guerra cognitiva.
Otro riesgo es el relacionado con la vigilancia. Las VPN ocultan la dirección IP del usuario, pero no garantizan un anonimato completo. A través de técnicas de análisis de comportamiento digital y métodos conocidos como fingerprinting, es posible identificar patrones que permiten inferir características demográficas o el país de origen de un usuario tras unos pocos clics.
Todo ello refuerza un argumento que se desarrollará en la siguiente sección: la necesidad de avanzar hacia modelos de regulación de los espacios digitales con un enfoque transfronterizo, cooperativo y de mayor armonización regulatoria.
4. Coherencia bajo el marco de la DSA
Nuestros sistemas legales se enfrentan al reto cada vez más complejo de equilibrar adecuadamente los distintos derechos e intereses en juego. Aquí cobra especial peso la legislación europea de servicios digitales, que reparte obligaciones de diligencia debida entre plataformas según su tamaño, el tipo de servicio que ofrecen y, precisamente, la edad de sus usuarios. La idea de fondo es que cada plataforma adapte sus políticas a quién la usa (su edad, su madurez, si hay consentimiento parental de por medio) sin caer en restricciones que acaben siendo excesivas.
El objetivo de la DSA es que las plataformas asuman la responsabilidad de adaptar sus políticas internas y servicios concretos a los riesgos y características de los usuarios, inclusive en términos de edad, madurez y consentimiento parental, a fin de evitar restricciones excesivas e innecesarias. Aquí entrarían en juego medidas tales como, efectivamente, la garantía de edad a fin reducir los riesgos de que los niños estén expuestos a la pornografía u otro contenido inapropiado para su edad, pero también el establecimiento de cuentas infantiles como privadas por defecto, el ajuste de los sistemas de recomendación y reforzamiento de la detección de determinados tipos de contenidos, permitir a los menores bloquear y silenciar a cualquier usuario, o garantizar que no puedan añadirse a grupos sin su consentimiento explícito, entre otras muchas.
El proyecto de ley español requiere por tanto una lectura conjunta con este marco europeo, que aporta una visión más granular, matizada y precisa de las medidas necesarias para proteger a los jóvenes en línea sin limitar sus derechos e intereses de forma excesiva.
La prohibición de acceso de menores a redes sociales sólo puede plantearse, con garantías de ajuste al derecho europeo, en relación con plataformas establecidas en España y siempre sobre la base de una justificación rigurosa de su necesidad y proporcionalidad. La fijación de la edad mínima entra dentro de ese margen competencial nacional. Pero para las plataformas de muy gran tamaño (VLOPs), que son precisamente las que concentran el uso de la población menor de edad, esa misma prohibición plantea hoy un problema de ajuste con la DSA: la Comisión ha sido clara en que un Estado miembro conserva la competencia para fijar una edad mínima, pero no puede imponer a las VLOPs obligaciones adicionales que excedan lo que el marco europeo permite.
Los espacios digitales tienen carácter transnacional. Cuanto más fragmentado sea el marco normativo, mayores serán los costes de cumplimiento para las plataformas, los espacios de arbitraje regulatorio entre Estados y las asimetrías entre ciudadanos europeos en el ejercicio de sus derechos digitales. En este caso, tanto coherencia jurídica como eficacia funcional empujarían hacia el plano comunitario.
El presidente del gobierno hizo referencia a la creación de una “Coalition of the Digitally Willing”, integrada por España, Francia, Dinamarca, Grecia, Austria y Portugal. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, se ha sumado recientemente a esta línea con un discurso en Copenhague favorable a fijar una mayoría de edad digital armonizada a escala europea y con la convocatoria de un panel de expertos. Defendió explícitamente el modelo australiano, que sitúa la edad mínima en los 16 años. Cualquier propuesta legislativa que surja del trabajo de la Comisión deberá ser negociada después por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en un contexto en el que algunos Estados, como Alemania e Italia, se han mostrado reticentes a una prohibición directa.
Conclusiones
El movimiento regulatorio por la prohibición de acceso de menores a redes sociales se desarrolla en un contexto marcado por la fragmentación de internet, la competencia geopolítica y la creciente intervención estatal sobre los espacios digitales.
La efectividad de cualquier medida dependerá, en buena parte, de su coherencia con el marco europeo. La proliferación de regulaciones nacionales divergentes puede aumentar los incentivos para la evasión normativa, generar asimetrías entre ciudadanos europeos y ampliar los espacios de arbitraje regulatorio.
Al mismo tiempo, el diseño de estas medidas deberá atender criterios de proporcionalidad, evitando restricciones excesivas y manteniendo un equilibrio adecuado entre protección de los menores, derechos fundamentales y viabilidad del propio ecosistema digital europeo.
Un elemento esencial para la aplicación de estas restricciones serán los sistemas de verificación de edad. La Comisión Europea ha publicado recientemente el Age Verification Blueprint, que establece las especificaciones técnicas para una verificación interoperable entre plataformas. La futura Cartera Digital europea, en el marco de eIDAS 2.0 y prevista para finales de 2026, completará esta arquitectura. A la hora de diseñar y aplicar esta verificación de edad, emergerán numerosas cuestiones de privacidad, soberanía del dato y equilibrio entre identificación y anonimato en línea, que merecen un análisis específico fuera del alcance de este análisis.
[1] El autor desea agradecer sus aportaciones a Joan Barata.
