Fórmulas utilizadas para la radicalización y el reclutamiento yihadista de menores en España

Panorámica de Melilla. Foto: Paco Solís / Wikimedia Commons (CC BY 2.0)

Tema

Al menos 36 yihadistas han radicalizado y reclutado menores en España a lo largo de los últimos seis años. El análisis de sus actuaciones permite distinguir tres fórmulas utilizadas en la captación de niños y adolescentes: en el ámbito familiar, en el círculo social próximo y en el espacio virtual.

Resumen

La captación y el adoctrinamiento de niños y adolescentes constituyen en nuestro país un fenómeno de dimensiones desconocidas hasta fechas recientes. Entre 2013 y 2017 al menos 36 yihadistas proyectaron sus esfuerzos de movilización sobre personas que no habían superado la mayoría de edad. Sus actividades se vieron condicionadas por un conjunto de factores: la existencia de lazos personales previos entre el reclutador y el menor, la edad de este último y el entorno en el que el proceso se desarrolla. Ello permite elaborar una tipología de las fórmulas empleadas en España en la radicalización y el reclutamiento yihadista de individuos de menos de 18 años: (1) la fórmula intrafamiliar, utilizada con miembros del propio núcleo familiar; (2) la fórmula extrafamiliar en contexto inmediato, aplicada sobre amigos, parejas, vecinos u otros conocidos; y (3) la fórmula extrafamiliar en contexto no inmediato, seguida en la captación de menores con los que se carece de vínculo social preexistente.

Análisis

Los menores han sido un objetivo estratégico del yihadismo global desde el mismo surgimiento de al-Qaeda en 1988. Dos de sus fundadores, Abdullah Azzam y Osama bin Laden, justificaron y apelaron a la participación de niños y adolescentes tanto en la “yihad defensiva” contra las tropas internacionales desplegadas en países de mayoría musulmana, como en acciones terroristas en otras partes del mundo.1 Lo hicieron atendiendo a dos criterios fundamentales: por un lado, siguiendo razones de orden práctico, que aconsejaban cubrir las carencias funcionales y operativas de las organizaciones terroristas con cuadros fáciles de adoctrinar, instruir y someter a su disciplina; por otro, cumpliendo con los argumentos jurisprudenciales de sheiks fundamentalistas, de acuerdo con los cuales adultos y menores de cierta edad están obligados por igual a participar en la protección y promoción violenta de la religión musulmana.

A ese acervo doctrinal ha contribuido también Estado Islámico (EI) desde su configuración en 2014 como matriz alternativa del yihadismo global. A través de su propaganda, la organización liderada por Abu Baker al-Baghdadi ha promovido el alistamiento de “niños soldados” invocando fuentes coránicas que relatan la esencial contribución de dos quinceañeros a la primera victoria militar de Mahoma.2 Un llamamiento que, en Europa Occidental, ha movilizado a cerca de un millar de individuos de menos de 18 años, en su gran mayoría como combatientes terroristas extranjeros en Siria e Irak.3

Es en este contexto en el que se ha producido también en España una actividad de captación de menores desconocida hasta que en 2012 diera comienzo la actual oleada mundial de movilización yihadista. Entre 2013 y 2017, al menos 36 individuos se dedicaron en nuestro país, entre otras acciones propias de su implicación yihadista, al adoctrinamiento de personas que no habían alcanzado la mayoría de edad.4 Algunas cifras revelan parcialmente el resultado de esas actividades: durante ese quinquenio, nueve adolescentes fueron detenidos y condenados por su participación en actividades relacionadas con el terrorismo yihadista, dos más resultaron abatidos en una operación policial contra los autores de los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017 y al menos cuatro menores residentes en España consiguieron integrarse en las filas de organizaciones yihadistas establecidas en Siria e Irak. En ese mismo período, otros 11 yihadistas iniciaron sus procesos de radicalización antes de cumplir los 18 años, si bien fueron detenidos con posterioridad.

¿Qué prácticas utilizaron aquellos 36 individuos en la movilización yihadista de estos menores? ¿En qué contextos y ámbitos transcurrieron esos procesos de reclutamiento? Este análisis aborda los procedimientos que desplegaron dichos individuos objeto de estudio en su propósito de adoctrinar niños y adolescentes mayoritariamente de ascendencia musulmana y persuadirlos para que se implicaran en actividades yihadistas. A partir de la experiencia observada recientemente en España, se propone una tipología preliminar de fórmulas utilizadas para la captación de menores.

Movilización yihadista de menores en España

Un total de 80 yihadistas detenidos o muertos en España entre 2013 y 2017 estaban dedicados a labores de radicalización y reclutamiento yihadista. Al menos 36 de ellos, esto es, el 45%, dirigieron sus intentos de movilización hacia niños y adolescentes. Se trata de 26 hombres y 10 mujeres con edades comprendidas entre los 17 y los 52 años, dos de los cuales eran menores.5 Cerca de la mitad tenía hijos. Nueve residían en la provincia de Barcelona, ocho en la ciudad autónoma de Melilla, cuatro en Ceuta y otros cuatro en la provincia de Girona. Los nueve restantes vivían en otras ocho provincias. Todos salvo uno tenían a EI como organización de referencia, aunque siete consideraban también como organización de referencia a la extensión territorial de al-Qaeda en Siria, inicialmente denominada Frente al-Nusra.6 De estos siete últimos, cuatro tenían además como organizaciones de referencia a al-Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) y a su entidad asociada, entonces todavía existente como tal, el Movimiento para la Unicidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO).

A fin de estudiar sus procedimientos y establecer las principales dimensiones temporales, espaciales y procedimentales de las dinámicas que llevaron a cabo de captación y adoctrinamiento de menores, este análisis adopta un enfoque cualitativo que combina fuentes primarias (informes policiales, archivos judiciales y sesiones de juicio oral) y secundarias (informaciones de prensa y relatos autobiográficos ya publicados), de las que se han extraído los testimonios reproducidos en estas páginas. Como resultado de la revisión de esa evidencia empírica, este trabajo plantea una tipología de los procedimientos utilizados en la radicalización y el reclutamiento yihadista de individuos que no han superado la mayoría de edad. La propuesta parte de la identificación de tres factores que, en nuestro país, han condicionado fuertemente la captación de niños y adolescentes entre 2013 y 2017.

El primero de esos elementos determinantes en la movilización yihadista de menores es la existencia de vínculos sociales previos entre quien actúa como agente de adoctrinamiento y el sujeto que constituía su objetivo. La incidencia de esta variable es extraordinariamente elevada: el 82% de los 36 individuos objeto de este análisis trató de reclutar niños y adolescentes que formaban parte de su entorno habitual, con quienes mantenían lazos, a menudo solapados entre sí, de parentesco, amistad o vecindad. A decir verdad, las relaciones interpersonales preexistentes son comunes entre los implicados en actividades yihadistas en España.7 Sin embargo, adquieren mayor relevancia en el caso de quienes cuentan con menos de 18 años, en la medida en que son singularmente vulnerables a la presión ejercida por su círculo cercano.8

El segundo de esos factores guarda relación con el escenario en el que discurrieron los procesos de radicalización y reclutamiento yihadista. Un factor estrechamente ligado, a su vez, con el conocimiento previo que el captador tenía acerca de su objetivo. En este sentido, se ha observado que cuando el reclutador y el menor se conocían con anterioridad, la interacción entre ambos tuvo lugar, prioritariamente, en un entorno offline; por el contrario, cuando no existía contacto previo entre ellos, la interacción se inició en un entorno online y se desarrolló, en buena medida, en el ciberespacio.

Por último, la fórmula de captación estuvo también determinada, en la experiencia española reciente, por un tercer factor: la edad del menor que se pretendía radicalizar. Como resulta lógico, la extraordinaria dependencia de la familia durante los primeros años de vida hace difícil que alguien sin vínculos de parentesco pueda entablar contacto con un niño y adoctrinarlo de forma prolongada. En cambio, a medida que el menor crece y avanza desde la infancia (de 0 a nueve años) a la adolescencia (de 10 a 18 años), este adquiere autonomía de la familia, se incorpora a nuevos ámbitos de socialización e intensifica su uso de las nuevas tecnologías, de manera que las fórmulas de radicalización y reclutamiento a las que queda potencialmente expuesto se amplían.9

Así pues, la interacción de esos factores (existencia de vínculos sociales previos y su naturaleza, entorno y edad) permite distinguir tres fórmulas utilizadas en la movilización yihadista de menores (Figura 1). La primera, la fórmula intrafamiliar, fue empleada por 15 de los 36 individuos estudiados, quienes trataron de influir sobre miembros de su núcleo familiar. Las edades de estos últimos abarcaban todas las etapas de la minoría de edad, desde la primera infancia hasta los 17 años. Hasta 15 sujetos captaron a través de la fórmula extrafamiliar en contexto inmediato, es decir, actuaron sobre amigos, parejas, vecinos o conocidos, quienes habían entrado ya en la fase de la adolescencia. Por último, nueve individuos siguieron la fórmula extrafamiliar en contexto no inmediato, al situar en su objetivo a menores con los que no tenían ningún tipo de vínculo social previo, por lo que el contacto se estableció y desarrolló principalmente en el entorno online. Estos tenían entre 13 y 17 años, cuando el acceso y consumo de Internet, así como otros factores de riesgo que favorecen la interacción virtual con agentes de radicalización, se incrementan muy notablemente respecto a edades inferiores.Figura 1. Fórmulas utilizadas para la radicalización y el reclutamiento yihadista de menores en España, 2013-2017

FórmulaVínculo social previo y su naturalezaEntornoEdad del menor
IntrafamiliarSí, de parentescoOfflineTodas las etapas de la minoría de edad
Extrafamiliar en contexto inmediatoSí, de amistad y/o vecindadOffline principalmenteA partir de la adolescencia
Extrafamiliar en contexto no inmediatoNoOnline principalmenteA partir de la adolescencia media

Fuente: elaboración propia.

En ocasiones, un mismo individuo utilizó más de una fórmula para captar niños y adolescentes. En concreto, dos sujetos siguieron de forma simultánea las fórmulas extrafamiliar en entorno inmediato y extrafamiliar en entorno no inmediato; otro puso por igual en marcha las fórmulas intrafamiliar y extrafamiliar en entorno inmediato; y, por último, un cuarto aplicó tanto la fórmula intrafamiliar como la extrafamiliar en entorno no inmediato. A continuación, se analizan esas tres fórmulas utilizadas en la radicalización y el reclutamiento yihadista de menores.

Fórmula intrafamiliar para movilizar menores

La familia constituye el primer grupo de pertenencia del menor, donde tiene lugar la socialización política básica y dentro del cual se transmiten las normas y valores sociales fundamentales. Se trata, pues, de un ámbito propicio para la adopción de ideologías y comportamientos desde una edad muy temprana. En ese sentido, la evidencia empírica analizada revela que el alineamiento de los progenitores con el salafismo yihadista y su implicación en actividades de esa naturaleza tiende a generar un clima favorable a la radicalización de los menores que pertenecen al propio núcleo familiar. En algunos casos, incluso lleva aparejado un esfuerzo explícito por inculcar en ellos valores y conductas propias de esa forma violenta y rigorista de entender el islam.

Ello pone de manifiesto que quienes han asumido las bases del salafismo combatiente no hallan contradicción en conjugar su condición paterna con su convicción política y su compromiso militante. Al contrario, se trata de una combinación de identidades y roles alentada por las propias organizaciones yihadistas a través de su propaganda, en la que además de incitar a los progenitores, en particular a las madres, a introducir a los hijos en la yihad, han promovido el inicio del adoctrinamiento desde la primera infancia para evitar que se produzcan posteriores disonancias ideológicas intergeneracionales.10

Entre quienes han actuado en España siguiendo esta última directriz, dos han sido las principales mecánicas desarrolladas. La primera consiste en exponer al pequeño a material propagandístico producido por organizaciones yihadistas con el fin de estimular sentimientos positivos hacia estas y desensibilizarlo respecto a la violencia.11 La segunda estriba en aleccionarlo para que normalice e imite conductas que componen el repertorio de acciones de esas organizaciones, e integre en su vocabulario términos habituales en la agresiva retórica que emplean las mismas.12 Ambas prácticas se aprecian, por ejemplo, en el modo en que un treintañero nacido en Melilla, ciudad en la que fue detenido en julio de 2015, trató de familiarizar a su hijo de pocos años con las actividades perpetradas por EI. En una grabación realizada por el padre puede apreciarse al niño visualizando en la pantalla de un ordenador el derribo de un avión. En una segunda captura, el pequeño acompaña con gestos y voz un cántico nasheed, que incita a la yihad, mientras el padre le arenga: “Así hijo, querido hijo, sí, combate, sí, combatir hasta la muerte”.13

Cuando los menores crecen y alcanzan un desarrollo cognitivo suficiente para comprender conceptos políticos básicos, el proceso de captación se vuelve más complejo e intensivo. Algunas dinámicas se mantienen, como la exposición de los adolescentes a la propaganda audiovisual, pero es habitual que en el discurso del adoctrinador se introduzcan consideraciones ideológicas generales y orientaciones relacionadas con lealtades partidistas y sectarias. Por otro lado, con la progresiva incorporación del menor a otros ámbitos de socialización, como la escuela o el grupo de pares, desde el núcleo familiar se tiende a ejercer una vigilancia sobre su entorno con el fin de impedir influencias externas, a la vez que impone un estilo educativo autoritario para exigir obediencia. El siguiente testimonio, proporcionado por la cónyuge española de un miembro de la célula yihadista denominada Brigada al-Ándalus, desarticulada en Madrid en junio de 2014, detalla de este modo la actuación del marido en la radicalización de sus dos hijos, una niña de nueve años y un adolescente de 13:

“Empieza muy suavemente, pero de forma insistente, a enseñarles suras y a exigirles que recen. […] Un día la niña me vino diciendo que venía del cementerio con su padre, que le había dicho: «Aquí están todos los infieles y todos van a ir al infierno». […] Al mayor le enseñaba vídeos yihadistas, niñas con las caras destrozadas por las bombas… y mi hijo me lo contaba llorando aterrorizado y convencido de que no podría dormir. El niño le pedía que no se lo enseñara, pero insistía: «eres un hombre, tienes que verlo». Y lo hacía en el tiempo en el que yo bajaba a por el pan. […] Quería llevárselo con sus amigos a una finca que mi padre tiene en Ávila, quería llevárselo a Marruecos, también con esos mismos amigos que –después supe– iban a recibir órdenes de sus superiores.”14

La secuencia completa de acciones desarrolladas por el padre –desde la enseñanza de las prácticas islámicas hasta los intentos de anular voces que contrarrestan su discurso, como la de la madre– refleja cómo los esfuerzos en la fórmula intrafamiliar se dirigen hacia la integración final de los hijos en un entorno radical fuera del ámbito doméstico. Una preparación del menor que incluye también el control sobre su formación académica. Así, no es infrecuente que los padres que tratan de radicalizar a sus hijos interfieran en su educación, impidiéndoles seguir sus clases con normalidad (prohibiéndoles estudiar música, por ejemplo), sustituyendo libros de ficción juvenil por obras salafistas o interrumpiendo sus estudios reglados para que se formen en escuelas religiosas de países como Marruecos.15

La dinámica se completa con la eliminación de todo elemento de la vida cotidiana que contraviene las normas salafistas de conducta. En ese propósito, el hogar se convierte en una suerte de refugio ideológico en el que están prohibidas las fotografías, el visionado de películas y dibujos animados o escuchar música. Pero también fuera del domicilio se procura el aislamiento del menor frente a influencias consideradas como una amenaza a su identidad islámica. La esposa de otro miembro de la ya aludida Brigada al-Ándalus relató en un diario personal el tipo de actividades familiares que su marido les había prohibido realizar para evitar incurrir en costumbres seculares e interactuar con no musulmanes: entre otras, celebrar cumpleaños y fiestas navideñas, o acudir al cine, a la piscina y a la playa.16

La generación de un ambiente fuertemente ideologizado en el seno familiar constituye, por tanto, un elemento integral de una dinámica más amplia que tiene como meta la futura implicación del menor en acciones yihadistas. Así lo evidencian las conversaciones que un padre, detenido en junio de 2014, mantenía con uno de sus hijos, de 15 años. En una de ellas, reproducida a continuación, trata de imponerle reglas disciplinarias relativas a la participación en la yihad, alternando técnicas de persuasión y coacción:

“Me siento mal al saber que mis hijos desde pequeños me mienten y me esconden las cosas. No puedo tener confianza, parece que tienes dos años mientras que los de tu edad ya están en la yihad, combatiendo a los infieles. Sé un hombre y ten fuerza, queremos que seáis hombres. No puedes seguir así: «me duele la cabeza, hoy me quedo en casa». ¡Tienes que ser un hombre! ¿Me oyes? Todo para conseguir un cero. ¿Me entiendes? Lo que me pone enfermo son vuestros actos… Por favor hazme caso, ya me entiendes… bueno, haz lo que te parezca.”17

Esta reprimenda refleja cómo algunos progenitores se sirven de su autoridad y de su condición para manipular cognitiva y emocionalmente a los hijos mediante la transmisión directa de mensajes favorables a la yihad y a la implicación en actividades yihadistas. Una pauta de comportamiento que evidencia el modo en que la ideología del salafismo combatiente permite entender la paternidad como una forma de activismo, esto es, como una oportunidad para sus seguidores de reafirmar su compromiso militante y cumplir con las expectativas colectivas de ese movimiento ideológico. Para radicalizar y reclutar.

Esta forma de ejercer las responsabilidades paternas se apoya en el respaldo normativo que la participación de menores en la yihad encuentra en una interpretación rigorista de los principios básicos de la fe islámica. Así, una buena ilustración de la medida en que la involucración de adolescentes en acciones yihadistas es considerada un imperativo religioso pudo escucharse en una conversación telefónica que mantuvieron, en marzo de 2015, la madre de dos gemelos residentes en una localidad catalana y el individuo que los había captado para enviarlos a Siria. Este último, tratando de vencer las reticencias de la progenitora, quien, pese a adherirse a EI, temía las consecuencias que el desplazamiento de sus hijos a zona de conflicto podría conllevar para ella y su marido en aplicación de la Ley del Menor, afirmó: “con 16 años son pequeños en la ley, pero en la sharía son grandes. Están obligados a rezar y a todo”.18

Fórmula extrafamiliar en contexto inmediato

Con la entrada en la adolescencia, el individuo amplía su círculo social y queda expuesto a la influencia de otros agentes de socialización. En esta etapa del desarrollo vital, la familia, sin perder su relevancia, deja paso al grupo de pares como principal entorno de adquisición de creencias y experimentación con nuevas prácticas. Pero, en esta fase de exploración del entorno y la alteridad, la búsqueda de referentes sociales también puede situar a los adolescentes bajo el foco de acción de otras personas de su círculo cercano que ejerzan como transmisores de las ideas y conductas propias del salafismo yihadista.

De los 15 individuos que siguieron la fórmula extrafamiliar en contexto inmediato para radicalizar y reclutar menores en España entre 2013 y 2017, tres proyectaron sus esfuerzos de captación sobre iguales con los que tenían un trato muy estrecho: sus novias. Dos de estos, ya anteriormente aludidos, eran asimismo menores cuando trataron de adoctrinarlas. Sus tácticas evidencian cómo instrumentalizaron el vínculo sentimental con el fin de que sus parejas asumieran los principios ideológicos del yihadismo global y se condujeran de acuerdo con ellos. De este modo, influyeron en su estilo de vestimenta para que adoptaran el velo integral, les remitieron insistentemente vídeos de organizaciones yihadistas que luego comentaban durante sus conversaciones diarias, y procuraron radicalizar el entorno en el que ellas se desenvolvían actuando sobre personas próximas (hermanos, amigos).19

Estos tres individuos planeaban viajar al territorio entonces controlado por EI y compartieron sus planes con sus parejas a fin de involucrarlas emocionalmente. Así lo refleja el testimonio reproducido líneas abajo. Corresponde a una grabación de audio que una de esas menores envió, a través de Whatsapp, a su novio, detenido en abril de 2015 en Terrassa durante la Operación Caronte:

“Sobre el tema de irte, es que no sé. A mí me han dicho que es haram [pecado] dejar a tu familia y a unos niños e irte. No sé, es que no me convences. No sé, tú puedes ir al Yannah Anchor[ParaísoAnchor] perfectamente haciendo lo que Allah pide […] No sé por qué te emparanoias en ir a esos países. Si tú vas llévame contigo, ya está, pero para ir solo yo no te dejaría. Si tú quieres ir y yo estoy casada contigo –insha Allah– pues me llevas contigo, pero para ir solo no te voy a dejar. Es que no me convences, en serio. Este será el único tema en el que no nos entenderemos. El único.”20

Por otro lado, los miembros del grupo de iguales, además de actuar como agentes de radicalización, pudieron ejercer como facilitadores del acercamiento de los menores a un entorno propicio para su captación. Es ilustrativo de ello el caso de un adolescente brasileño converso al islam que fue reclutado por la denominada “Fraternidad Islámica, grupo para la predicación de la yihad”, una célula yihadista desbaratada en la ya mencionada Operación Caronte. Tras interactuar con algunos de sus integrantes en una mezquita de Terrassa, el chico se incorporó a la célula y atrajo a nuevos miembros. En concreto, invitó a un compañero de instituto, también converso, a acompañarle a ese centro de culto, así como a los encuentros de la “Fraternidad Islámica”.21

El caso anterior muestra que cuando no son las parejas o amigos quienes actúan como adoctrinadores, esa labor pueden desempeñarla adultos del ámbito cotidiano del menor. De la evidencia analizada se desprende que gran parte de esos adultos eran conocidos de los adolescentes a los que intentaron atraer, pues residían en su mismo barrio y visitaban regularmente espacios públicos frecuentados por estos últimos. Por ejemplo, un miembro de la “Fraternidad Islámica” proporcionó un pendrive con aleyas que incitan a la yihad a un estudiante que acudía al mismo instituto que sus hijos.22 Integrantes de esa célula, y de otra desarticulada en Melilla en mayo de 2014 durante la Operación Jáver, radicalizaron a menores que visitaban mezquitas de barrio a las que ellos solían acudir.23 Del mismo modo, otro individuo detenido en Ceuta en diciembre de 2015, durante la Operación Gungán, intentó reclutar a chicas que asistían a clases extraescolares en un centro cultural islámico dirigido por su hermano.24

En todo caso, parece cierto que la mayoría de esos adultos pertenecientes al entorno inmediato del menor no mantenían con él un trato cercano previo.25 Para compensar esa falta inicial de familiaridad, los captadores idearon distintas tácticas con las que entablar un vínculo de confianza que facilitara la radicalización. Una de ellas consistía en propiciar un acercamiento amistoso o incluso seductor, para lo que el adulto se servía del conocimiento que tenía acerca de determinadas carencias del adolescente.26 Esta práctica busca generar en este último la percepción de que existe una relación exclusiva y afectuosa entre él y el reclutador, quien se presenta como alguien inofensivo con quien poder sincerarse y en el que buscar consuelo.

De ese modo operaba, por ejemplo, el detenido en la ya aludida Operación Gungán, quien tendía a elegir estudiantes de 13 y 14 años con evidentes problemas afectivos o de otra índole y se ofrecía a cubrir sus necesidades. A una de ellas le preguntó “¿qué harías si tuvieras cáncer?”, antes de prometerle 1.000 euros y ayuda económica para su familia si aceptaba trasladarse a Siria. A otra menor le aseguró que se casaría con ella una vez que ambos se hallaran en ese país.27

En otros casos, lo que se produjo fue una aproximación del grupo al adolescente en lugares públicos hasta que, comprobada su apertura cognitiva y alcanzado cierto grado de interdependencia, se le invitaba a participar en encuentros privados.28 Esa progresión queda reflejada en la explicación que uno de los detenidos en la Operación Caronte ofrece al resto de miembros sobre el modo en que deben captar a los menores que acuden a la mezquita:

“Pruebas primero a los chavales, vas hablando mucho, mucho, ¿sabes? Cinco meses. Los conoces bien a las personas [sic], le hablas, luego tú ya sabes. […] Hay muchos chavales de aquí que podríamos ayudarles, les empiezas a hablarles [sic] primero de wuḍūʼ [ablución], del salat [oración], ‘ilm [sabiduría], ‘aqīda [credo] y del tawhid [unicidad divina] y… ¡Luego le sacas eso! ¿Sabes? Cuando ya tenga bien en su cabeza el camino, ¿sabes? Luego ya le enfocas y eso ya lo ven […] En este tiempo estamos es [sic] yihad, ¡claro! Los niños también tienen que crecer con las líneas de la yihad, también.”29

Enfocar al menor hacia la yihad, como propone este último individuo, comporta llevar a cabo un control sobre sus actividades diarias, e incluso aislarlo de su círculo social para evitar influencias que neutralicen el mensaje de la célula. El método a seguir en esos casos quedó expuesto en un documento guía que, bajo el elocuente título de “Material didáctico enseñanza y adoctrinamiento rígido del islam dirigido a los menores de edad”, elaboró y puso en práctica en Melilla un combatiente terrorista retornado de Malí y detenido en la Operación Jáver. El manuscrito aconseja atraer a los adolescentes con actividades lúdicas para, una vez fidelizados, imponerles un programa de adoctrinamiento que sustituya el consumo de televisión y videojuegos por el aprendizaje del Corán y prácticas islámicas, la visualización de propaganda yihadista y la participación en encuentros salafistas.30 “Todo nesesita pasiensia [sic] y muchas plegarias hasta que se vea el resultado”, concluye.

Asimismo, su planteamiento contemplaba la involucración de esos adolescentes en actos delictivos, como robos con violencia, a modo de rito de iniciación.31 Es probable que con ello no sólo buscara poner a prueba la lealtad de los menores, sino también someterlos a su voluntad y evitar que se produjeran deserciones. De un modo similar, el ya mencionado detenido en la Operación Gungán incluso recurrió ocasionalmente a la violencia física para preservar el cumplimiento de las estrictas normas de comportamiento que había impuesto sobre una adolescente a la que exigió el uso del niqab y llegó a instruir en la utilización de armas de fuego.32

El recurso a técnicas de manipulación y a la agresión física parece obedecer no sólo al interés de quienes actúan como agentes de radicalización por lograr la subordinación del menor, sino también a su preocupación por operar con unas mínimas garantías de protección. A diferencia de la fórmula intrafamiliar, que explota un entorno reservado y estable para captar y adoctrinar de forma segura, el reclutamiento de personas ajenas a la red social más próxima conlleva mayor riesgo, especialmente en el caso de los menores por su inconstancia e impresionabilidad. Unir la suerte del adolescente a la de su captador y ejercer una fuerte autoridad sobre él son dos mecanismos utilizados para iniciar la radicalización y el reclutamiento limitando las posibilidades de que se produzca un abandono del proceso.

Fórmula extrafamiliar en contexto no inmediato

La interacción del adolescente con nuevos actores de socialización se da también en el entorno online. Si bien la penetración de Internet alcanza a prácticamente todas las edades, varios factores de riesgo aumentan las posibilidades de que el contacto virtual con captadores se produzca a partir de la adolescencia media (es decir, desde los 13 años). En este sentido, estudios acerca del consumo de Internet entre menores españoles constatan que quienes han alcanzado esa etapa de su desarrollo vital tienen, en comparación con quienes cuentan con edades inferiores, mayor acceso a Internet y presencia en redes sociales, menor control parental sobre sus actividades online, una predisposición más elevada a revelar información personal y una tendencia superior a entablar relación con desconocidos a través de plataformas virtuales.33

Los agentes de radicalización online explotan esos factores precursores al utilizar identidades ficticias y múltiples medios de interacción para conversar con menores. Lo hacen resguardados en el anonimato que permite Internet y alentados por una engañosa sensación de impunidad. Este es el procedimiento que siguió un marroquí de 26 años, líder de una red desarticulada en marzo de 2015 en varias localidades de Barcelona, Ávila y Ciudad Real, durante la Operación Ghuraba, quien actuó a través de un extenso entramado de perfiles falsos en distintas redes sociales: cuatro en Tuenti, hasta 2016 una comunidad virtual para el público adolescente; siete en Facebook; dos en YouTube; y uno en Twitter. Por medio de sus numerosas cuentas pudo dirigirse de forma indiscriminada a multitud de menores, así como relacionarse desde varios perfiles con una misma persona a la que percibía abierto a su mensaje, pero renuente a implicarse en cualquier actividad.34

Este individuo alternaba dos técnicas en su proceder: por un lado, tras examinar la información personal y los contenidos disponibles en los perfiles a los que accedía, contactaba individualmente con quienes, a su juicio, podrían responder en cierto grado al mensaje salafista; por otro, difundía de forma masiva los materiales propagandísticos que él mismo había producido y llevaba un control riguroso de las reacciones que estos despertaban entre sus seguidores, para luego comunicarse con los que mostraban interés. Otras veces, Anchorfueron los propios menores los que, atraídos por los mensajes que publicaba, establecieron la conexión a iniciativa propia.35 Esto último constituye una muestra de cómo Internet también facilita que adolescentes ya familiarizados con los postulados del salafismo profundicen ellos mismos en su radicalidad e incluso encuentren un canal para la implicación.36 De este modo, esa afinidad ideológica entre captador y menor favoreció la comunicación fluida entre ambos.

Sin embargo, cuando no se producía la adhesión del adolescente al yihadismo, el reclutador online tendía a buscar otros elementos en su personalidad que hicieran posible estrechar el vínculo y elevar la receptividad al discurso radical. AnchorOcasionalmente, esto ocurría después de que el menor compartiera abiertamente mensajes relacionados con sus inquietudes y estado de ánimo, lo que ayudaba al agente de radicalización a analizar sus vulnerabilidades y a adaptar la estrategia de movilización a sus necesidades. Esa pauta es apreciable en la captación de la que fue objeto una marroquí detenida en Gandía en septiembre de 2015, a punto de cumplir los 18 cuando se produjo su primera comunicación con un reclutador. El inicio del proceso puede situarse en el momento en que, tras realizar distintas publicaciones en redes sociales acerca de su desánimo, la chica fue contactada por otra joven:

“Al volverme de Marruecos cogí depresión por motivos familiares y amorosos. La conocí a ella. Era muy simpática y me dijo que quería ser mi amiga. […] Ella me enseñaba cosas sobre religión, cómo debía ir [vestida] la mujer… Empezó a hablarme de Estado Islámico y a contarme lo que ocurría en Siria. Me ponía imágenes muy buenas del sitio. […] Yo era muy inocente, sensible. Ella era muy cariñosa conmigo. Mis amigas no me ayudaron mucho después de romper [con su novio], pero ella sí. Luego me di cuenta de que había intentado apartarme de mis amigas. Me dijo: «te veo por mal camino con ellas».”37

Esos intercambios virtuales que se habían iniciado de manera aparentemente fortuita y se intensificaron de forma progresiva acabaron conduciendo al encuentro físico entre la captadora y la adolescente.38 No es inusual que quienes han obtenido acceso online a un menor traten de consolidar rápidamente ese vínculo mediante otras vías de comunicación, incluso a través de encuentros físicos, posibilidad a menudo dificultada por la distancia geográfica. Los individuos arrestados en la Operación Kibera, que acabó entre 2014 y 2015 con una compleja red de reclutamiento de mujeres, solían desviar a plataformas privadas y encriptadas como Whatsapp las conversaciones que mantenían con chicas a las que primero contactaban en Facebook. Uno de esos reclutadores, un melillense de 28 años detenido en diciembre de 2014, trató de conseguir la dirección de una adolescente que había planteado una duda sobre el islam en un grupo de esa aplicación de mensajería instantánea. Tras comunicarse telefónicamente con ella y recurrir a tácticas de seducción para vencer sus inhibiciones, el agente intentó obtener datos sobre su residencia para provocar un encuentro.39

Una vez establecido el vínculo y estrechada la relación, se observa a menudo una evolución en el comportamiento de los captadores conducente a asegurar y acelerar la intervención del menor en actividades yihadistas. Con ese objetivo, algunos reclutadores intentan implicarlos en pequeñas tareas con las que afianzar su compromiso y dedicación. Por ejemplo, el ya aludido detenido en la Operación Ghuraba concedió a una adolescente la condición de administradora de un grupo de Facebook en el que publicaba propaganda y le remitió contenidos para que ella misma los difundiera en un intento por comprobar su adhesión y, a la vez, involucrarla prematuramente en actos delictivos con los que impedir su posible desvinculación de las tareas del grupo.40

En otros casos, para lograr la participación del menor se recurrió a la persistencia y el incremento en la intensidad de las comunicaciones, e incluso, de nuevo, a la intimidación. Ese fue el método que siguieron los líderes de la red Kibera con algunas mujeres a las que trataron de convencer para que se desplazaran como yihadistas a Siria. En concreto, durante varios meses remitieron a una estudiante de 14 años mensajes diarios a través de una red social en los que la animaban a partir hacia el califato. Luego de que la adolescente mostrara sus dudas, los reclutadores amenazaron con ir a su domicilio y conducirla a la fuerza al avión si intentaba dar marcha atrás.41

Estas conductas son especialmente reveladoras de lo ilusorio de las relaciones que los adolescentes inician a través de la red guiándose por una falsa sensación de distancia segura. El patrón conductual observado muestra cómo el contacto inicial y aparentemente inofensivo con un interlocutor online puede derivar rápidamente en una relación íntima en la que el menor, que en principio cree tener el control de la situación, no es consciente de su captación y se ve forzado a dar pasos decisivos en la participación en delitos relacionados de uno u otro modo, en este caso, con el terrorismo yihadista.

Conclusiones

Las organizaciones yihadistas captan menores en España como también lo hacen en otros países. Habitualmente lo hacen a través de las actividades de radicalización y reclutamiento llevadas a cabo por individuos que ponen en práctica procedimientos específicamente dirigidos a niños y adolescentes. La evidencia analizada respecto al caso español, en el contexto de la actual movilización yihadista de alcance mundial iniciada con el estallido de la guerra de Siria en 2012, revela que esta dinámica de movilización adopta fórmulas distintas en función de una serie de factores tales como la existencia de lazos personales previos entre el reclutador y el menor, la edad de este último o el entorno en el que se desarrolla el proceso. Ello permite distinguir tres fórmulas utilizadas para la radicalización y el reclutamiento yihadista de menores. En primer lugar, la fórmula intrafamiliar, seguida por individuos que trataron de adoctrinar a miembros de su núcleo familiar con edades que abarcaban desde la primera infancia hasta los 17 años. En segundo lugar, la fórmula extrafamiliar en contexto inmediato, utilizada por personas que mantenían con los individuos que constituían su objetivo lazos personales de distinta naturaleza: sentimentales, de amistad o de vecindad. Finalmente, en tercer lugar, en la fórmula extrafamiliar en contexto no inmediato los reclutadores se sirvieron de Internet y las redes sociales para entablar contacto con adolescentes a los que no conocían y con quienes de otro modo no habrían podido establecer relación. Mientras que en las dos primeras fórmulas el procedimiento tiene lugar principal si no exclusivamente en un entorno offline, esta última discurre fundamentalmente en el espacio virtual.

Una revisión de las dinámicas y los mecanismos puestos en práctica por los individuos que emplearon esas tres fórmulas revela que los reclutadores siguieron, por lo general, un procedimiento racional y planeado de antemano en la selección de los menores a quienes trataron de radicalizar. Sus cálculos estaban basados en criterios, no siempre concurrentes, como la facilidad de acceso a su objetivo, la estimación de su apertura cognitiva al proceso y la existencia de elementos objetivos o subjetivos de vulnerabilidad. Con el objeto de iniciar y mantener la interacción con esos menores, los captadores recurrieron a un amplio repertorio de conductas manipuladoras, entre las que se incluyen el engaño, la seducción, la implicación emocional, la presión, la coacción e incluso la agresión física.

Estos hallazgos sugieren que, para prevenir la movilización yihadista de niños y adolescentes, es oportuno criminalizar de manera específica su captación, tal y como recoge la última actualización de la Directiva de la UE sobre lucha contra el terrorismo.42 Si bien el Código Penal español ya contemplaba un agravamiento de la pena para quienes participan en el reclutamiento de menores al servicio de organizaciones terroristas, debe aplicarse sistemáticamente en la Audiencia Nacional. Igualmente necesaria es la neutralización policial de quienes pretenden influir, como agentes de radicalización violenta, sobre menores de ascendencia musulmana. La detección de dichos individuos requiere del concurso de los responsables de ámbitos educativos, socioculturales y religiosos en que se desenvuelven esos niños y adolescentes. Ámbitos en los que caben iniciativas de concienciación de los menores y de sus familiares acerca del peligro de radicalización y reclutamiento yihadista a que pueden estar expuestos los primeros, o sus consecuencias.

Álvaro Vicente
Ayudante de investigación, Programa sobre Terrorismo Global del Real Instituto Elcano
 | @rielcano


1 En 1984, Abdullah Azzam incluyó, en la obra que estableció las bases doctrinales del actual yihadismo global, The Defence of the Muslim Lands: the First Obligation after Iman, una llamada genérica a los hijos de fieles musulmanes para que se unieran a la “yihad defensiva” contra las tropas soviéticas que habían invadido Afganistán en 1979. Más restrictivo es el Manual de entrenamiento de al-Qaeda, hallado por la Policía Metropolitana de Manchester en 2000, en cuya p. 17 se recoge expresamente que los menores a partir de 15 años pueden ser admitidos en las filas de esa organización terrorista. Ello está en consonancia con el criterio que Osama bin Laden fijó en una entrevista concedida a al-Jazeera en 1998, durante la cual afirmó que los jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 25 años reúnen las mejores condiciones por su “habilidad para la yihad y el sacrificio”. Véase “Al-Jazirah TV Broadcasts Usama Bin Ladin’s 1998 Interview”, en FBIS Report: Compilation of Usama Bin Ladin Statements 1994–January 2004, Foreign Broadcast Information Service Report, 2008, pp. 175-176.

2 El episodio bélico se produjo durante la batalla de Badr (624), cuando dos adolescentes acabaron con la vida de un prominente líder pagano que impedía la expansión de la religión musulmana en La Meca. Aparece recogido en una de las cinco colecciones canónicas de hadices: Muhammad ibn Isma’il al-Bujari, Sahih al-Bukhari, 4:53:369. Estado Islámico apeló a ese acontecimiento en “The lions of tomorrow”, Dabiq, nº 8, 2015, pp. 20-21.

3 Richard Barrett (2017), “Beyond the caliphate: foreign fighters and the threat of returnees”, The Soufan Center, pp. 23-24; y Robin Simcox (2017), “The Islamic State’s Western Teenage Plotters”, CTC Sentinel, vol. 10, nº 2, pp. 21-26.

4 La mayoría de edad está situada en España en los 18 años según recoge la Constitución Española en su artículo 12.

5 Base de Datos Elcano sobre Yihadistas en España (BDEYE).

6 El Frente al-Nusra es el nombre bajo el que operó la rama territorial de al-Qaeda en Siria hasta mediados de 2016. A principios de 2017 y tras formar una coalición con otras entidades yihadistas, adoptó finalmente la denominación de Hayat Tahrir al-Sham.

7 Fernando Reinares, Carola García-Calvo y Álvaro Vicente (2017), “Dos factores que explican la radicalización yihadista en España”, ARI, nº 62/2017, Real Instituto Elcano.

8 Sobre la especial vulnerabilidad de los menores a la presión grupal durante la implicación en actos delictivos, véase Kelly Richards (2011), “¿What makes juvenile offenders different from adult offenders?”Trends and Issues in Crime and Criminal Justice, nº 409, pp. 3-4; en lo que se refiere a la participación en actividades yihadistas, pude consultarse Liesbeth Van der Heide y Jip Geenen (2017), “Children of the caliphate: young IS returnees and the reintegration challenge”, The International Centre for Counter-Terrorism, La Haya, pp. 5-6.

9 Según la Organización Mundial de la Salud, la infancia se extiende hasta los nueve años y la adolescencia abarca de los 10 a los 18. Esta última puede dividirse en tres etapas: adolescencia temprana (10-12 años), media (13-15 años) y tardía (16-18 años).

10 Las organizaciones yihadistas han limitado el papel de la mujer al ámbito doméstico, asignándole como función más relevante la de alumbrar nuevos combatientes que aseguren la perduración de la causa. Por ejemplo, EI ha retratado a la mujer como “maestra de generaciones y creadora de hombres” en “A jihad without fighting”, Dabiq, nº 11, 2015, pp. 40-45. Ello comporta la labor de educar a sus descendientes en los principios de un islam fundamentalista, una tarea que debe iniciar cuando sus hijos se encuentran todavía en una edad temprana. Especialmente revelador resulta, a ese respecto, un manifiesto online elaborado en 2001 por una seguidora del movimiento del yihadismo global, Sister Al, bajo el título A sister’s role in jihad: “No subestimes el efecto duradero de lo que esas pequeñas orejas y oídos reciben en los primeros años de vida. Ningún niño es demasiado joven para ser iniciado en el entrenamiento para la yihad. […] Empieza a trabajar con tus hijos cuando todavía son pequeños y establece las prioridades. Insha Allah, tú y ellos no os veréis enfrentados en batallas internas una vez se hagan mayores y se integren en la ‘dunya’ [mundo terrenal]”.

11 Este procedimiento fue seguido, con su hijo de apenas dos años, por un marroquí de 26 años, detenido en Cebreros (Ávila) durante la Operación Ghuraba. Véase Dirección General de la Policía (DGP), Comisaría General de Información (CGI), Atestado Núm. 4.719/15, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción núm. 3, Sumario 7/2015, p. 105.

12 Esta práctica ha sido apreciada en varios casos, como el de una treintañera de origen marroquí residente en la provincia de Barcelona, arrestada en Turquía en diciembre de 2015 cuando pretendía atravesar la frontera con Siria junto a su hijo de tres años. Véase Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 4, Diligencias Previas Núm. 117/2014Auto de prisión provisional de 10 de marzo de 2015, p. 3. Otros condenados por actividades yihadistas que llevaron a cabo esta estrategia fueron una marroquí de 19 años detenida en Pájara (Las Palmas) en diciembre de 2015. Véase Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, Sentencia 19/2017 de 21 de julio de 2017; y otro marroquí de 26 años detenido en noviembre de 2016 en Roda de Ter (Barcelona). Puede consultarse Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, Diligencias Previas 8/2016Auto de Procesamiento de 21 de noviembre de 2016. Acerca de este último individuo también se obtuvo evidencia durante las sesiones de vista oral correspondientes al Sumario 3/2016, del Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, celebradas del 26 al 28 de febrero de 2018 en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda.

13 Véase Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, Sentencia 17/2018 de 23 de abril de 2018, p. 2. Un cántico nasheed es un estilo de música vocal que a menudo entona shuras del Corán.

14 Ángeles Escrivá (2017), “La esposa de un terrorista encarcelado: ‘Le enseñaba vídeos islamistas a mi hijo, que lloraba de terror’”El Mundo, 17/VII/2017.

15 Estas conductas fueron puestas en práctica por dos padres detenidos en la Operación Gala, desarrollada en Madrid en junio de 2014, y una madre arrestada en la Operación Tebas, que tuvo lugar en Badalona en marzo de 2015. Puede consultarse, respecto de la Operación Gala, Raquel Alonso (2018), Casada con el enemigo, Espasa Calpe, Madrid, pp. 89-91; así como DGP, CNP, CGI, Diligencias Policiales Núm. 10.323/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, Sumario 05/2014, p. 204. En cuanto a la Operación Tebas, véase Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, Sentencia 24/2017 de 14 de septiembre de 2017p. 3.

16 AnchorDGP, CNP, CGI, Diligencias Policiales Núm. 10.323/2014, en Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, Sumario 05/2014, p. 203.

17 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, Sentencia 25/2016 de 28 de septiembre de 2016, p. 124.

18 Guardia Civil, Jefatura de Información, UCE 2- SIZ Cataluña, “Atestado Policial 2015-103386-14”, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Sumario 04/2016, p. 198. Ciertamente, los pilares del islam –entre otros, la oración– son considerados de obligado cumplimiento a partir de la pubertad por el consenso de los eruditos islámicos. El inicio se ve delimitado por ciertos cambios físicos y hormonales propios de esa etapa del desarrollo del menor, que suelen hacerse presentes a partir de los ocho años en las niñas, y de los nueve en los niños. Sin embargo, algunas escuelas jurídicas del islam suní, como la shafií y la hambalí, han retrasado el inicio a los 15 años para ambos sexos. Agradezco a Sergio Altuna, investigador asociado del Programa sobre Terrorismo Global del Real Instituto Elcano, las observaciones a este respecto. Como puede apreciarse en la conversación referenciada, esa obligación de observar los cinco principios básicos de la fe islámica a partir de la pubertad es también aplicada a la yihad como combate.

19 Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), Dirección Adjunta Operativa (DAO), Comandancia (Cmda.) de Melilla, Grupo de información, Remitiendo informe de investigación y solicitud de mandamientos judiciales, en Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción Núm. 1, Diligencias Preliminares 8/2014, p. 71; DGGC, DAO, Cmda. Melilla, Grupo de Información, Remitiendo acta de transcripción telefónica, en Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción Núm. 1, Diligencias preliminares 8/2014, p. 266; DGGC, DAO, Cmda. Melilla, Grupo de Información, Informe de investigación y solicitud de mandamientos judiciales, en Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción Núm. 1, Diligencias Preliminares 8/2014, p. 293-295; Mossos d’Esquadra, Comissaria Superior de Coordinación Central, Comissaria General d’Informació, Informe técnico. Valoración de los indicios intervenidos en el curso de la investigación del expediente de reforma 4/2015 y de las Diligencias Previas 68/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Sumario 4/2015, pp. 1258 y 1284.

20 Mossos d’Esquadra, Comisaría General de Información, Área Central de Información Exterior, Oficio de análisis y entrega de indicios, en Anexo 1. Número de referencia: 17048/15 CGINF, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Sumario 4/2015, pp. 1005-1006.

21 AnchorIbídem, 1010; Mossos d’Esquadra, Comisaría General de Información, Área Central de Información Exterior, Diligencias 221888/2015 – Parte 2, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Sumario 4/2015, p. 204. Los casos de estos dos conversos constituyen los únicos conocidos de menores radicalizados no procedentes de entornos familiares musulmanes.

22 Las evidencias relativas a los detenidos en la Operación Caronte fueron obtenidas durante las sesiones del juicio oral correspondientes al Sumario 4/2015, del Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, celebradas del 22 de enero al 22 de febrero de 2018 en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, así como en Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, Sentencia 2018 de 9 de abril de 2018, pp. 15 y 143; y en Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, Sentencia 14/2015 de 18 de diciembre de 2015, pp. 3-5.

23 Ibídem; respecto de los detenidos en la Operación Jáver, véase DGP, CNP, CGI, Diligencias Núm. 9104/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 4, Sumario 4/2015, p. 162.

24 Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 6, Sumario 1/2016Auto de 30 de mayo de 2016, p. 3.

25 Solo un caso sirve de excepción: el del primer menor que, en marzo de 2013, viajó desde España al territorio controlado por el entonces denominado Estado Islámico de Irak y Levante, un ceutí de 16 años captado por un vecino con el que compartía actividades de ocio y quien además mantenía una estrecha relación con su progenitor. El reclutador fue el líder de la primera red yihadista vinculada al conflicto sirio-iraquí desmantelada en España en la conocida como Operación Cesto, que tuvo lugar en Ceuta en junio de 2013. Puede consultarse Guardia Civil/Cuerpo Nacional de Policía, Jefatura de Información-UCE2, CGI, Atestado Policial 9883/2013, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 2, Sumario 1/2014, p. 46.

26 Cabe mencionar que individuos detenidos en las operaciones Caronte y Jáver también encontraron blancos de oportunidad en menores con elementos de vulnerabilidad económica y familiar.

27 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, Sentencia 23/2017 de 26 de julio de 2017, pp. 9-10.

28 Los detenidos en las operaciones Caronte y Jáver organizaron reuniones con menores en locales comerciales (bazar, peluquería), espacios al aire libre (playa, camping) y domicilios. La información referida a los detenidos en la Operación Caronte fue obtenida, como ya se ha apuntado, tanto de las sesiones del juicio oral celebradas en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta; como de Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, Sentencia 2018 de 9 de abril de 2018, pp. 17, 25, 30, 112, 114-118, 123; y Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, Sentencia 14/2015 de 18 de diciembre de 2015, pp. 3-5; en lo que se refiere a los detenidos en la Operación Jáver, véanse DGP, CNP, CGI, Diligencias Núm. 9104/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 4, Sumario 4/2015, pp. 160-162; y DGGC, DAO, Cmda. Melilla, Grupo de Información, Remitiendo acta de transcripción telefónica, en Diligencias preliminares 8/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 4, Sumario 4/2015, pp. 23-24.

29 Mossos d’Esquadra, Comisaría General de Información, Área Central de Información Exterior, Acta de transcripción del archivo de audio 18032015, Anexo 1. Número de referencia: 17048/15 CGINF, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Sumario 4/2015, p. 901.

30 DGP, CNP, CGI, Diligencias Núm. 9104/2014, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 4, Sumario 4/2015, p. 206.

31 Ibídem, pp. 209-210.

32 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta, Sentencia 23/2017 de 26 de julio de 2017, p. 10.

33 Maialen Garmendia, Estefanía Jiménez, Miguel Ángel Casado y Giovanna Mascheroni (2016), Net Children Go Mobile: Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles (2010-2015), Red.es/Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea, Madrid.

34 DGP, CNP, CGI, Atestado Núm. 4.719/15, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, Sumario 7/2015, pp. 2-3; así como en las sesiones del juicio oral correspondientes al Sumario 7/2015, del Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, celebradas del 12 al 14 de diciembre de 2016 en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Cuarta.

35 DGP, CNP, CGI, Atestado Núm. 4.719/15, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 3, Sumario 7/2015, pp. 162 y 168-169; también en las sesiones del juicio oral.

36 Esta circunstancia se dio también en el caso del líder de la Operación Azteca. Puede consultarse Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, Sentencia 3/2018 de 18 de enero de 2018, pp. 16-43.

37 Declaración de la joven a preguntas de su abogado durante la primera sesión del juicio contra ella, correspondiente al Sumario 4/2016 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2, celebrada el 5 de marzo de 2017 en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera.

38 Evidencia obtenida durante las vistas del juicio oral correspondientes al Sumario 4/2016 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2, celebradas el 5 y 9 de marzo de 2017 en la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera. También en Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, Sentencia 11/2017 de 17 de marzo de 2017, p. 6.

39 DGP, CNP, CGI, Remitiendo informe de conclusiones, en Pieza de Observaciones y Mandamientos, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción Núm. 1, Diligencias Preliminares 8/2014, pp. 69-70.

40 DGP, CNP, CGI, Atestado Núm. 4.719/15, en Audiencia Nacional, Juzgado Central de Instrucción núm. 3, Sumario 7/2015, pp. 168-169.

41 Fiscalía de Menores de Melilla, Acta de exploración, en Diligencias Preliminares 548/2014, pp. 109-110.

42 Unión Europea (2017), “Directive (EU) 2017/541 of the European Parliament and of the Council of 15 March 2017 on combating terrorism and replacing Council Framework Decision 2002/475/JHA and amending Council Decision 2005/671/JHA”, Official Journal of the European Union, L88/6, 31/III/2017, p. 10.