Marruecos: ¿modernidad contra democracia?

Marruecos: ¿modernidad contra democracia?

La reforma constitucional iniciada por el rey Mohamed VI en su discurso del 9 de marzo ha desatado una gran efervescencia política y mediática en Marruecos, y ha sido ampliamente considerada como una respuesta inteligente a las revueltas que se han extendido en el mundo árabe en las últimas semanas. También ha suscitado grandes esperanzas.

Sin embargo, la escena tiene ciertos aires de déjà vu, y recuerda en muchos aspectos la “alternancia” en el gobierno impulsada en 1997 por el rey Hassan II con el nombramiento de Abderraman Yussufi como primer ministro y la entrada en un Gobierno de coalición de la Unión Socialista de Fuerzas Populares (USFP, partido histórico de oposición modernista), que no ha dejado de formar parte de él hasta ahora. Aunque en estos catorce años ha habido un indudable avance en el respeto de los derechos humanos y la libertad de expresión, la naturaleza del sistema político apenas ha cambiado, y las esperanzas de transición democrática suscitadas entonces no se han materializado.

Algunos elementos comunes entre ambos procesos:

  1. Ahora, como entonces, se trata de una transición “otorgada”. La reforma constitucional será diseñada por una comisión “técnica” nombrada por el rey completamente al margen de las instituciones políticas como el Parlamento marroquí, que se limitará a escuchar en audiencia a todas las partes interesadas, entre ellas los partidos políticos, antes de elevar su propuesta al rey, que la someterá directamente a referéndum.
  2. En la composición de la comisión se han integrado algunas voces disidentes o modernistas, como Driss El Yazami (igualmente nombrado Presidente del nuevo Consejo Nacional de Derechos Humanos), Mohamed Tozy o Amina Bouayach, presidenta de la Organización Marroquí de Derechos Humanos. Esto, que podría considerarse como muestra de pluralidad, puede entenderse también como un ejercicio de cooptación, como sucedió en 1997.
  3. En realidad, hasta ahora ni las movilizaciones sociales iniciadas el 20 de febrero ni el proceso de reforma han hecho emerger nuevos actores. El Movimiento del 20 de febrero agrupa a jóvenes radicales laicistas (del Movimiento Alternativo por las Libertades Individuales MALI, por ejemplo), jóvenes activistas modernistas descontentos con el funcionamiento de los partidos tradicionales y jóvenes islamistas, y ha generado en torno suyo una gran agitación de manifiestos y reagrupamientos por parte de intelectuales, políticos….Pero todos ellos eran conocidos y estaban activos ya en política antes; a diferencia de lo que está sucediendo en particular en Túnez, no se aprecia la emergencia de nuevos actores en la vida política marroquí.
  4. La iniciativa política de reforma constitucional se ha traducido ya en una ampliación de los límites de la libertad de expresión (incluso en la televisión, la cuestión de la monarquía y sobre todo sus intereses económicos o del papel del islam, por ejemplo, han dejado de ser temas tabú) y en ciertos aires de libertad (plasmada en la liberación de decenas de prisioneros políticos el 14 de abril), aún a costa de marginar una vez más las instituciones democráticas de la vida política.

Sin embargo, tanto las propuestas presentadas por los partidos como el debate sobre la reforma constitucional evidencian la pervivencia de algunas líneas rojas difícilmente compatibles con una democracia plena:

  1. la definición del “Reino de Marruecos” como “Estado musulmán” (primera frase del preámbulo de la constitución de 1996), con lo que implica de limitación de la libertad religiosa (la Constitución garantiza la libertad de culto, pero no la libertad religiosa a los musulmanes) y de desigualdad de la mujer (por ejemplo en el derecho hereditario);
  2. el papel del “Rey, Amir al-Muminin, Representante Supremo de la Nación, Símbolo de su unidad, Garante de la perennidad y de la continuidad del Estado, que vela por el respeto del islam y de la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades” (artículo 19 de la Constitución). Aunque algunos partidos proponen la limitación de los actuales poderes reales, ninguno de ellos llega a proponer una auténtica monarquía parlamentaria que garantice la primacía del Parlamento como expresión de la voluntad política popular.

De este modo, en un contexto de libertad de expresión efectiva, los términos del debate y sobre todo de la reforma política que finalmente se aplique parecen ser rehenes de un cálculo político de las fuerzas modernistas. Deben aceptar el mantenimiento del carácter religioso del Estado para no alienar a una parte mayoritaria de la sociedad y deben aceptar la soberanía del rey como garante de las reformas modernistas. En efecto, la mayoría del “sector modernista” en Marruecos parece convencido, posiblemente no sin razón, de que, en una sociedad conservadora (aunque en proceso de modernización y de secularización), la única garantía de modernidad y el motor político de cualquier reforma modernista (como sucedió con la aprobación de la nueva mudawwana o Código de la Familia en 2004) es el rey, y que tienen más que ganar en el desarrollo de su agenda modernista en la negociación política con el rey en el marco de un sistema de democracia “vigilada” que en la libre competencia con otras fuerzas políticas en un contexto plenamente democrático.