La proyección internacional de las lenguas de España

La proyección internacional de las lenguas de España

Tema: Las aspiraciones a un mayor protagonismo institucional de las lenguas de España distintas del castellano y sus implicaciones para las relaciones exteriores.

Resumen: De un tiempo a esta parte, algunas fuerzas políticas han empezado a reclamar que las lenguas de España distintas del castellano tengan un mayor protagonismo institucional fuera de las respectivas Comunidades Autónomas, con propuestas que van desde su empleo en las Cortes Generales a la oficialidad en la Unión Europea, pasando por su reconocimiento como lenguas oficiales en todo el Estado. El gobierno ha asumido en parte estas propuestas, tomando algunas iniciativas en este sentido en el plano interno y ante la Unión Europea. Estas iniciativas se encuentran, a corto plazo, con algunos obstáculos jurídicos y políticos, y abren ciertos interrogantes sobre las consecuencias que el camino iniciado puede tener sobre los objetivos de la política exterior y la presencia de España en el mundo.

Análisis: España ha regulado constitucionalmente su modelo lingüístico, al igual que otros países democráticos, con arreglo a principios fundamentales del Estado de Derecho, como la libertad de expresión o las garantías contra cualquier discriminación por razones de la condición individual de la persona. El modelo español es, no obstante, singular con respecto a otros, en el sentido de que no es puramente territorial (como en Bélgica, Canadá o Suiza), pues sólo una de las lenguas oficiales, el castellano, lo es en todo el Estado; ni puramente personal (como en Irlanda, Finlandia o Luxemburgo), ya que las demás lenguas oficiales lo son sólo en los territorios de las respectivas Comunidades Autónomas.

El modelo español de cooficialidad linguística
El modelo de oficialidad establecido por la Constitución de 1978 refleja la realidad sociolingüística en el momento constituyente: la inmensa mayoría de los españoles conocía el castellano, que era empleado como lengua vehicular no sólo en la comunicación entre castellanohablantes y hablantes de otras lenguas españolas, sino también en la de éstos entre sí. La estructura del multilingüismo español, que en lo esencial no ha cambiado desde entonces, se separa de la de otros países en este sentido, y en otro más: a diferencia de Bélgica, Canadá y Suiza, de las diferentes “modalidades lingüísticas españolas” sólo el castellano tiene una dimensión internacional relevante en términos tanto de número de hablantes como de número de países donde es lengua nacional u oficial.

Atendiendo a las aludidas particularidades de la realidad lingüística española, la Constitución estableció en su artículo 3 una fórmula sui generis de doble oficialidad lingüística, lo que Jesús Prieto ha calificado como un “traje a medida”:

(1) El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
(2) Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
(3) La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Los Estatutos de Autonomía de Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, el País Vasco y Valencia han completado el modelo constitucional lingüístico, al establecer la cooficialidad de las respectivas lenguas autonómicas en sus territorios o en parte de ellos. Las Comunidades Autónomas bilingües han llevado a cabo, con intensidad variable, activas políticas de restitución, protección y promoción de sus lenguas propias, mediante leyes y medidas que han alcanzado todos los ámbitos de la actividad, pero especialmente el de los servicios públicos y, dentro de éstos, los de la enseñanza y los medios de comunicación. Estas políticas intervencionistas de “normalización” lingüística se han justificado por la necesidad de corregir la situación de postración política e inferioridad social en que se hallaban estas lenguas como consecuencia del monolingüismo oficial del régimen anterior.

El desarrollo del régimen jurídico-lingüístico de la Constitución de 1978 no se ha llevado a cabo sin conflictos. Ya en el momento constituyente, algunos partidos nacionalistas expresaron su desacuerdo con el modelo por la primacía dada al castellano. A medida que se han ido aplicando las políticas de normalización, el Tribunal Constitucional ha dictado una serie de sentencias de contenido lingüístico, sobre todo en la década de 1980, ratificando en términos generales dichas políticas, al tiempo que consolidaba el estatus del castellano como única lengua oficial en el conjunto del Estado.

En la doctrina jurídica, hay posiciones que sostienen que, aunque el régimen constitucional no es el más adecuado para proteger las lenguas españolas distintas del castellano, tiene la virtud de que en él cabe un mayor desarrollo institucional del multilingüismo. Según esta posición doctrinal, el Estado puede caminar, sin necesidad de reformas constitucionales, a un sistema de lenguas nacionales en la acepción suiza, donde el territorio delimite el monopolio de hecho de una lengua. Por otra parte, el marco jurídico no impediría que se pudiera reconocer su uso para determinadas actividades del Estado autonómico, y éste podría llegar a soportar, una vez plenamente desarrollado, un mayor número de lenguas oficiales a nivel central. Por el contrario, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la corriente jurídica mayoritaria se han expresado en contra de una evolución semejante, pues desde este punto de vista la naturaleza propia del modelo constitucional es la protección del bilingüismo.

La cuestión lingüística ha sido uno de los puntos neurálgicos de la política de los partidos nacionalistas. Entre éstos, los más moderados han mantenido un enfoque gradualista: las políticas de normalización tienen el objetivo de afianzar eficazmente el conocimiento de las lenguas cooficiales, de forma que, una vez alcanzado éste, sea posible caminar hacia un régimen territorial de lenguas oficiales únicas en las respectivas Comunidades Autónomas. Los partidos nacionales han apoyado, con matices, las políticas de normalización (aunque el Partido Popular votó en contra de la Ley catalana de Política Lingüística en 1998), pero se han mostrado más vigilantes en cuanto a la protección de un bilingüismo efectivo dentro de las Comunidades Autónomas. En Cataluña, asociaciones como el Foro Babel y otras iniciativas independientes han denunciado los desbordamientos de la paridad legal entre las lenguas cooficiales como resultado de las políticas de normalización, por ejemplo en la educación, en el mundo del comercio o en las instituciones, o incluso en el Parlamento catalán.

En el resto de España, las cuestiones relativas a las “demás lenguas españolas” han tenido hasta ahora un limitado eco público, si exceptuamos las críticas a lo que se han considerado excesos de las políticas de normalización. Pero el debate lingüístico ha empezado a plantearse en nuevos términos y lleva camino de rebasar el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas. De un tiempo a esta parte, algunas fuerzas políticas han empezado a reclamar un reconocimiento de los idiomas cooficiales por las instituciones de la Unión Europea, y su mayor presencia en la administración central y periférica del Estado, y en particular en las Cortes Generales. El gobierno central se ha sumado en parte a estas demandas y ha anunciado, por un lado, su propósito de defender un mayor papel de las lenguas autonómicas en la Unión Europea, y por otro, la introducción de reformas para ampliar el empleo de estas lenguas en el Senado.

Estas reivindicaciones, que están muy ligadas entre sí, surgen sin embargo de dos contextos distintos, aunque convergentes en el tiempo: por una parte, del proceso de ampliación europea, que ha llevado el número de lenguas oficiales de la Unión de 11 a 20, entre ellas algunas de menor peso y difusión que nuestras lenguas autonómicas, casi al mismo tiempo que se firma el tratado de la Constitución europea consolidando esta situación; por otra, de los planes de reforma de algunos Estatutos de Autonomía y de la misma Constitución española, que persiguen un mayor desarrollo del Estado de las Autonomías. Entre ambas reivindicaciones hay asimismo un nexo de unión, puesto que se ha querido ver en la plena oficialidad de las lenguas autonómicas en España la condición para alcanzar cierto grado de oficialidad en la Unión Europea. El colofón de este encadenamiento de reivindicaciones ha sido la reciente petición de reforma de la Constitución para que las lenguas autonómicas sean oficiales en toda España.

Las lenguas autonómicas en las Cortes Generales
Hace tiempo que algunas fuerzas políticas vienen reivindicando un mayor papel de las lenguas autonómicas en el conjunto del Estado. Esta es una aspiración común a los partidos nacionalistas, a la que se ha sumado recientemente el Partido Socialista de Cataluña, cuyo presidente se pronunció a favor de que el catalán fuera oficial de España ya en julio de 1998, poco después de que los tres principales partidos nacionalistas, el Bloque Nacionalista Gallego, Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco, firmaran la Declaración de Barcelona, pidiendo la “articulación del Estado español como Estado plurinacional”. La llegada al gobierno catalán del PSC y Esquerra Republicana de Catalunya, en diciembre de 2003, así como el respaldo parlamentario de ERC al gobierno del PSOE en Madrid, han abierto el camino a algunas de estas reivindicaciones.

El presidente socialista del Senado –donde el uso de las lenguas autonómicas ya se admitía en el debate del estado de las autonomías– anunció el pasado verano que promoverá el uso del catalán, el vasco y el gallego en la Comisión General de las Comunidades Autónomas, por vía de reforma del reglamento de la Cámara y “de modo progresivo” (El País, 10/IX/2004). En el Congreso, después de algunos episodios en los que su presidente rechazó el uso del catalán por los portavoces de ERC, la comisión que estudia la reforma del reglamento acordó, con los votos del PP y PSOE y contra la opinión de Izquierda Unida y los partidos nacionalistas, que el uso de las lenguas autonómicas debe quedar reservado al Senado.

El empleo de las lenguas autonómicas en el Senado, que parece sintonizar con la simpatía que según algunas encuestas muestra la sociedad española hacia las lenguas regionales, contribuirá a la cohabitación de los partidos que respaldan el gobierno, pero no satisface completamente las reivindicaciones de los partidos nacionalistas. ERC propone como objetivo un “plurilingüismo igualitario”, en el que las lenguas autonómicas compartirían con el castellano la oficialidad en todo el Estado, para lo cual sería necesaria la modificación del artículo 3 de la Constitución. Convergencia i Uniò ha pasado en los últimos meses de pedir un mayor reconocimiento para el catalán en una gran variedad de ámbitos, incluyendo la administración central y periférica, a demandar un cambio constitucional que reconozca la oficialidad del catalán en todo el Estado (aunque el “deber de conocimiento” quedaría limitado al castellano), condicionando a esta cuestión su respaldo a la reforma de la Constitución.

Pero para cualquier reforma constitucional es necesario el acuerdo de los dos principales partidos nacionales. El PSOE ha anunciado que una de sus prioridades políticas en esta legislatura será la reforma de varios aspectos de la Constitución, entre ellos la potenciación del Senado como cámara de representación autonómica, pero no ha incluido entre esos aspectos el régimen de oficialidad lingüística. El Partido Popular, que ha expresado reticencias ante la reforma constitucional propuesta por el PSOE, no se ha pronunciado claramente al respecto de la cuestión lingüística. En octubre, quedó en minoría al votar en contra de una proposición no de ley del Congreso instando al gobierno a promover el plurilingüismo en España. Parece claro que, hoy por hoy, los dos partidos mayoritarios están dispuestos a admitir cierto papel de las lenguas autonómicas en el Senado pero no en el Congreso, y que se oponen a la modificación del régimen de cooficialidad establecido por la Constitución.

En el probable caso de que se suscite el debate sobre este punto en la reforma constituyente, los partidos políticos deberán examinar la realidad socioligüística antes de proceder a hacer ajustes en el traje jurídico del multilingüismo español. Los datos de encuestas y censos lingüísticos, realizados sobre todo por los gobiernos autonómicos, indican que el uso social de las distintas lenguas autonómicas ha permanecido por lo general estable, al tiempo que el conocimiento de las mismas ha avanzado, sin duda gracias a las políticas educativas de los gobiernos autonómicos. Mientras tanto, el castellano mantiene sus niveles de conocimiento y uso en las Comunidades bilingües, además de seguir siendo la principal lengua de comunicación entre castellanohablantes y hablantes de otras lenguas maternas, y de éstos entre sí.

Aunque 25 años son pocos (dado el ritmo natural del cambio lingüístico) para comprobar en qué sentido evolucionan los equilibrios lingüísticos, puede decirse que el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos ha contribuido a consolidar el bilingüismo en los territorios oficialmente bilingües. En el caso del catalán y el gallego, este bilingüismo alcanza un equilibrio que encuentra pocos casos comparables en el mundo en términos de conocimiento y uso de ambas lenguas. Es, en todo caso, un bilingüismo efectivo que se distancia del de otras democracias avanzadas, como Bélgica, Canadá o Suiza, donde las distintas lenguas cooficiales tienden a darse la espalda (Xavier Bru de Sala, La Vanguardia, 11/IX/2004). Para encontrar explicaciones precisas del relativo equilibrio entre castellano y catalán en Cataluña y entre castellano y gallego en Galicia habría que acudir a los diferentes antecedentes históricos, que no hay lugar para detallar aquí, pero también a la proximidad lingüística entre ambas lenguas y el castellano, que facilita la intercomprensión y por lo tanto el mantenimiento de las competencias de las respectivas lenguas en contacto y el cambio de una a otra según las circunstancias, así como su enseñanza simultánea.

Es diferente el caso del euskera o vascuence en las Comunidades que lo han reconocido como lengua oficial, donde existe un neto predominio del castellano, aunque aquí también el conocimiento de la lengua propia ha avanzado significativamente. En todo caso, los temores por la decadencia o desaparición de las principales lenguas españolas parecen tan infundados como los que pudiera haber por el húngaro o el danés, dado el arraigo social y el nivel de protección de que disfrutan. En estas circunstancias, establecer un modelo de estricta territorialidad, como el suizo, en el que la única lengua oficial de las Comunidades Autónomas que así lo decidiesen fuera su lengua propia con exclusión del castellano, y en el que las cuatro principales lenguas españolas fuesen oficiales en el conjunto del Estado, chocaría con una realidad lingüística que sigue siendo tozudamente asimétrica. Un nuevo modelo jurídico-lingüístico sólo sería coherente si se admite el enfoque gradualista según el cual un mayor respaldo institucional a las lenguas autonómicas contribuiría a cambiar de hecho la realidad sociolinguística, es decir, a acabar con el bilingüismo.

En este proceso gradual, hay que suponer que la libertad de la lengua sería garantizada, como corresponde al Estado de Derecho que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y evitada cualquier discriminación por razón del idioma a los hablantes de lenguas distintas de la lengua propia de cada Comunidad Autónoma. Habría, en cambio, dificultades prácticas, que conocemos gracias entre otras cosas a los casos planteados ante el Tribunal Constitucional sobre los efectos de las políticas de normalización lingüística en las distintas Comunidades Autónomas. Estas dificultades están en relación con la función prestacional de los servicios públicos. La cooficialidad de cuatro lenguas en el conjunto del Estado ¿obligaría a su uso corriente por parte de toda administración en sus relaciones con los administrados? ¿Sería exigible a los servicios públicos en todo punto de España la atención en cualquier lengua cooficial? Es fácil imaginar el coste adicional que este régimen añadiría al gasto público, aunque sólo fuera para la ejecución de las competencias que permanecen en poder de la Administración Central del Estado. Se ha señalado, por otra parte, el freno que para la movilidad laboral puede representar la territorialización del régimen lingüístico. Por último, y en cuanto al empleo de las lenguas españolas distintas del castellano en las Cortes Generales, cabe preguntarse sobre la calidad de la participación política en un sistema de representación multilingüe.

Las lenguas autonómicas en la Unión Europea
En cuanto a la reivindicación de oficialidad de las lenguas autonómicas en la Unión Europea, conocemos ya las dificultades jurídicas y políticas a las que se enfrenta. En el aspecto lingüístico, la Unión Europea se ha mantenido fiel al principio de un país, una lengua. Como consecuencia, el número de lenguas oficiales en la Unión ha pasado de cuatro en 1958, cuando se firmó el Tratado de Roma, a veinte en el momento de la última ampliación, en enero de 2004. La última ampliación ha desencadenado un amplio debate sobre la capacidad de la Unión de mantener los actuales sistemas de traducción e interpretación, habida cuenta de que aún se espera la ampliación al menos a media docena de países aspirantes.

Ha sido precisamente en el contexto de esta ampliación cuando se han planteado con renovado vigor las reivindicaciones de un reconocimiento institucional de las lenguas cooficiales españolas en la Unión. Como resultado de la ampliación a 21 países, se han convertido en idiomas oficiales de la Unión lenguas menos habladas y con menor proyección internacional que algunas de nuestras lenguas, lo que ha despertado ciertos sentimientos de agravio comparativo. Desde la ampliación, son oficiales el maltés (400.000 hablantes), el estonio (1,3 millones), el esloveno (1,9) y el letón (2,3), mientras que el catalán cuenta con 7 millones de hablantes de lengua materna, y hasta 10 si contamos su uso como segunda lengua (si incluimos en esta acepción las variedades valenciana y balear), el gallego con casi 3 millones y el vascuence con cerca de 600.000 (Miguel Siguan, La política lingüística de la Unión Europea, (DT 39/2004).

En cumplimiento del compromiso contraído por el entonces candidato a la presidencia del gobierno durante el debate de investidura, en abril de 2004, el gobierno español ha realizado distintas gestiones, incluyendo sendas cartas del ministro de Asuntos Exteriores a los presidentes del Consejo y de la Comisión. Como resultado de estas gestiones se añadió a la última versión del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa el apartado 2 del artículo IV-448, relativo a los “Textos auténticos y traducciones”, que dice: “El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte del territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo”.

Por otra parte, el gobierno español ha expresado su deseo de que se abra un debate en el seno del Consejo sobre la posibilidad de modificar el reglamento por el que se establecen las lenguas oficiales y de trabajo de las instituciones. En este sentido, el gobierno presentará próximamente un memorándum para argumentar su propuesta de dar a las lenguas autonómicas españolas el estatuto de oficialidad. Para que esta iniciativa prospere, sin embargo, deberán ponerse de acuerdo los 25 Estados miembros, pues el reglamento del Consejo está sujeto a la cláusula de la unanimidad. El nuevo Tratado ha heredado esta fórmula en su artículo III-433: “El Consejo adoptará por unanimidad un reglamento europeo por el que se fije el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión, sin perjuicio del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

En Europa, la respuesta de los distintos Estados miembros ante la iniciativa española han sido discretas. La primera reacción de la presidencia irlandesa fue positiva –Irlanda aspira a un estatuto similar para el gaélico–, incluyendo la petición española en los documentos preparatorios de la siguiente reunión de la Conferencia Intergubernamental. Pero la modificación del reglamento en el sentido demandado por España supondría alguna incomodidad a aquellos Estados que tienen en su seno importantes minorías lingüísticas. El ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Michel Barnier, subrayó, al ser preguntado al respecto, la necesidad de “evitar que se reabran asuntos difíciles” en el tramo final de las negociaciones de la Constitución Europea. Además, la ampliación del número de lenguas oficiales llevaría consigo un esfuerzo financiero y logístico añadido a las instituciones.

En principio, según el derecho de los tratados y el reglamento del Consejo, todos los Estados miembros tienen derecho a exigir interpretación activa y pasiva a su lengua oficial, y a comunicarse con las instituciones y a recibir de ellas los documentos en su lengua oficial. En la práctica, este principio es sustituido por el empleo de un grupo reducido de lenguas de trabajo en la mayoría de los comités y grupos de trabajo. En las reuniones del Consejo Europeo y de los Consejos de Ministros, en cambio, se dispone interpretación activa y pasiva a todas las lenguas oficiales. La Comisión tiene un régimen interno de uso del inglés, francés y alemán como lenguas de trabajo, y sólo en las reuniones del colegio de comisarios hay interpretación limitada a las mismas. En el Parlamento Europeo rige plenamente el reglamento del Consejo, por lo que hay interpretación a todas las lenguas oficiales. En virtud del mismo reglamento, los Estados miembros tienen el derecho a comunicarse con el Tribunal de Justicia, tanto oralmente como por escrito, en su idioma oficial.

Ante las crecientes dificultades financieras y logísticas que comporta el mantenimiento del régimen vigente de traducción e interpretación en las reuniones preparatorias del Consejo, se han planteado varias soluciones posibles. Como ha explicado en estas páginas Jorge Toledo, la que concita mayor consenso es el sistema de request and pay, por el que cada país puede pedir, “cuando lo estime necesario, la interpretación activa y/o pasiva en los grupos de trabajo del Consejo a los que se aplique este régimen, pagando el coste de la misma”.

Así pues, la tendencia en las instituciones europeas, que era ya práctica consolidada en la Comisión antes del ingreso de España y lleva camino de extenderse a niveles cada vez más altos en el Consejo, es a reducir el número de lenguas de traducción e interpretación, y en general el de los idiomas de funcionamiento cotidiano de las distintas instituciones. El más extendido de ellos es el inglés, que poco a poco gana importancia dado su papel como principal lengua internacional de comunicación. Por detrás, el francés y el alemán, dos de las lenguas fundadoras de la Unión y la segunda y primera más habladas en Europa, no cederán fácilmente las posiciones adquiridas. El español se encuentra en el grupo de las cinco o seis lenguas más utilizadas que hasta la fecha se ha beneficiado de la interpretación cuando hay restricciones por motivos logísticos.

Esta tendencia a la reducción del número de lenguas de trabajo se reforzará seguramente en las próximas ampliaciones, y la solución que se perfila como la más probable es la de que cada Estado miembro asuma crecientemente los costes de traducción a su idioma. Esta solución no hará sino favorecer a las lenguas respaldadas por los países con mayor capacidad financiera, o a aquellas lenguas respaldadas por más de un país miembro. No hay que descartar que la acumulación de lenguas oficiales no haga con el tiempo sino reforzar por motivos de eficacia la constitución de un directorio reducido de lenguas de trabajo, seguramente las mismas que se utilicen como lenguas pivote en las múltiples combinaciones de la interpretación en el Parlamento y en el Consejo. No es imposible tampoco que, a largo plazo, se vea afectado por esta tendencia el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse a las instituciones “en una de las lenguas de la Constitución” y de recibir respuesta en esa misma lengua (arts. I-10 y II-101 del Tratado de la Constitución Europea). Esta evolución podría poner en cuestión los esfuerzos españoles, de por sí débiles en comparación con los de otros Estados miembros, por intentar que el español no pierda posiciones en el régimen lingüístico de las instituciones europeas.

A pesar de todo, la reivindicación española ha sintonizado con una corriente de simpatía y protección hacia las lenguas menos habladas, expresada desde hace algún tiempo en sucesivas resoluciones del Parlamento Europeo a favor de la diversidad lingüística, y en la extensión de ciertos programas comunitarios a las lenguas regionales y minoritarias de la Unión. En la nueva Comisión, habrá una cartera responsable de Cultura, Educación y Multilingüismo. Recientemente, la comisaria saliente del mismo área (antes simplemente de Educación y Cultura) declaraba que el futuro de las lenguas minoritarias en el seno de las instituciones es halagüeño, porque “la Comisión apuesta por acercar sus directivas y acuerdos a los ciudadanos”. La tendencia, en el Parlamento Europeo, es a reconocer al menos un papel simbólico a todas las lenguas europeas aunque no tengan el estatuto de oficial en los tratados. El 13 de octubre, la Mesa del Parlamento Europeo aprobó por unanimidad un modo operativo por el cual no se impedirá a los diputados el uso de lenguas no oficiales, aunque sus intervenciones no se interpretarán ni se recogerán en acta.

La proyección internacional de las lenguas españolas y la política exterior
Las dificultades a que se enfrenta el reconocimiento de las lenguas autonómicas en la Unión Europea son ilustrativas de los efectos que puede tener para España la proyección de su variedad lingüística hacia el exterior. En un mundo crecientemente globalizado en el que el número de lenguas de comunicación internacional tiende a reducirse, es preciso determinar en qué forma y con qué límites debemos abordar la promoción exterior de nuestras lenguas. La representación en las organizaciones internacionales es un aspecto muy importante, pero no el único, de esta cuestión. La conducción de la política exterior requiere una unidad de acción y una concentración de esfuerzos que pueden entrar en contradicción con un exceso de ambición en la defensa simultánea de varias lenguas oficiales.

Más allá de los obstáculos en el corto plazo a unas iniciativas concretas, es oportuno empezar a preguntarse por las consecuencias a largo plazo de la posibilidad de que España evolucione hacia un modelo simétrico, plenamente territorial, de cooficialidad lingüística. La Constitución y los Estatutos de Autonomía establecen un régimen lingüístico que circunscribe la cooficialidad a las Comunidades bilingües y que no deja lugar a dudas sobre el papel institucional de las lenguas cooficiales en el resto de España o en el extranjero. Conviene aclarar si, en caso de producirse un cambio constitucional que instituyera un régimen de cooficialidad de todas las lenguas españolas en el conjunto del Estado, éste acarrearía necesariamente la obligación de defender la presencia de todas las lenguas oficiales en aquellos foros internacionales en los que España está presente y, en ese caso, hasta qué punto podría asumir nuestra diplomacia dicha obligación.

De otra parte, la observación de los países multilingües comparables al nuestro por su desarrollo democrático y su nivel socio-económico, puede ayudarnos a establecer relaciones entre los diferentes regímenes de cooficialidad lingüística y el papel internacional de los países que los han establecido. Para ello, es importante comprobar hasta qué punto las circunstancias de partida del caso español son similares a las de los estados multilingües que podamos tomar como referencia. En un artículo reciente, Albert Branchadell reclamaba del gobierno que arbitrase “las medidas de acomodación características de las democracias plurilingües avanzadas (como Bélgica, Suiza o Canadá)” (El País, 15/VII/2004). Sin embargo, en estos países, que son ciertamente democracias avanzadas, los diferentes grupos lingüísticos no comparten una lengua común. Por otra parte, la historia, la posición geoestratégica y el papel internacional de España distan mucho de ser equivalentes a las de estos posibles modelos. El conocimiento en profundidad de la evolución internacional de aquellos y otros Estados plurilingües nos ayudará a establecer estrategias específicas que se ajusten a las particularidades geográficas, sociales, económicas y culturales de España, pero debe evitarse caer en la imitación automática de otros modelos que podrían no resultar tan acertados en otro contexto.

España sólo cuenta con una lengua con posibilidades de desempeñar cierto papel internacional, que es además la lengua de comunicación entre los hablantes de las distintas lenguas españolas. Es preciso estudiar el modo de hacer compatible la proyección exterior de nuestra variedad lingüística con la política de promoción internacional del castellano o español (así se denomina predominantemente fuera de España), política en la que los sucesivos gobiernos españoles han comprometido serios esfuerzos y que cuenta con un amplio respaldo político. Los expertos reconocen una relevante dimensión económica de la difusión internacional del castellano, al tiempo que han subrayado su relación con la imagen y la influencia de España en el exterior. En particular, es importante que la dimensión iberoamericana de nuestra política exterior, que se funda en buena medida en la comunidad lingüística y la proximidad cultural con una veintena de países americanos, quede reforzada y no disminuida por un mayor acento en la defensa internacional de las demás lenguas españolas.

Conclusiones: En cumplimiento del mandato constitucional de prestar “especial respeto y protección” a la riqueza lingüística de España, el Estado, y en particular su administración exterior, debe involucrarse en mayor medida en la defensa y promoción internacional de las distintas lenguas españolas, con el fin de asegurar que este nuevo vector de la política exterior sume y no reste al conjunto de los intereses nacionales. Para empezar, sería conveniente poner en marcha un seguimiento constante de la realidad sociolingüística desde la administración central, que incluya una comunicación permanente con las Comunidades Autónomas bilingües y con los organismos responsables de la representación exterior. Algunos instrumentos de este seguimiento podrían ser la creación de una oficina de coordinación, que funcionara asimismo como observatorio de las políticas lingüísticas, o la inclusión de cuestiones sobre las lenguas en el censo nacional, que complementaran las que ya realizan los censos autonómicos.

En el plano internacional, apenas se ha empezado a caminar en la promoción internacional de las distintas lenguas españolas. Recientemente se firmaba un convenio entre el Instituto Cervantes y el Instituto Ramón Lull “para promover de forma conjunta la lengua y la cultura catalana” (El País, 21/X/2004). El director del Instituto Cervantes ha anunciado acuerdos similares con las instituciones gallegas y vascas para hacer lo mismo al respecto del gallego y el vascuence. España cuenta con la rara, doble ventaja de tener un bilingüismo equilibrado y efectivo en el interior y de contar al mismo tiempo con una lengua común de amplia difusión internacional, ventaja de la que carecen otros Estados con varias lenguas. La cuestión es cómo beneficiarse de las posibilidades de la primera sin desaprovechar las oportunidades que ofrece la segunda.

Jaime Otero
Investigador Principal, Área de Lengua y Cultura, Real Instituto Elcano