Rule of Law Mechanism: ¿Polonia como ejemplo a –no– seguir?

Rule of Law Mechanism: ¿Polonia como ejemplo a –no– seguir? Beata Szydo, primera ministra de Polonia, en el pleno del Parlamento Europeo el pasado día 19 de enero.
Beata Szydo, primera ministra de Polonia, en el pleno del Parlamento Europeo el pasado día 19 de enero. Foto: Parlamento Europeo

El pasado miércoles 13 de enero y tras un vivo debate en el seno del colegio de comisarios, la Comisión Europea decidía iniciar el “Mecanismo de Estado de Derecho” (Rule of Law Mechanism), también conocido como “procedimiento pre-Artículo 7”, ante las recientes actuaciones de Polonia. Esta decisión, sin precedente alguno y no exenta de polémica, está motivada por las reformas polacas en cuestiones relativas al Tribunal Constitucional y a los medios de comunicación públicos. Al mismo tiempo, la agencia de calificación S&P incrementaba la presión, decidiendo rebajar el rating del país porque, en su opinión: “el sistema polaco de controles y equilibrios institucionales se ha visto erosionado significativamente”.

La situación actual, resultado de las decisiones tomadas por el partido Ley y Justicia (Prawo i Sprawiedliwość, PiS) desde que llegó al poder en octubre, es muy compleja. Polonia ha pasado en apenas unos meses de alumno aventajado a socio en cuarentena. Y la solución a este laberinto no es sencilla. Pero es que, a fecha de enero de 2016, el propio proceso de integración europeo está sufriendo graves problemas de identidad, resultado de la concatenación de crisis en el continente y que provoca que ni tan siquiera esté garantizada la permanencia de logros fundamentales e indiscutibles en la historia de la construcción europea, como es el caso del espacio Schengen.

“Una vez que [los Estados] se convierten en miembros  de pleno derecho [de la UE], las dificultades han sido tradicionalmente  mayores para hacer cumplir los valores fundamentales”

Conviene, en cualquier caso, aclarar qué es el Mecanismo de Estado de Derecho y por qué se crea el mismo. Como es bien sabido, la UE exige el cumplimiento de los denominados “Criterios de Copenhague” para todos los países candidatos a ingresar en su seno. Sin embargo, una vez que se convierten en miembros de pleno derecho, las dificultades han sido tradicionalmente mayores para hacer cumplir los valores fundamentales que se encuentran en el artículo 2 del Tratado de la UE (y ejemplos recientes no faltan: entre otros,la expulsión de gitanos en Francia en 2010, las reformas iliberales en Hungría desde 2011 y las dudas respecto al respeto del Estado de Derecho en Rumanía en 2012). Con la idea de mejorar la rendición de cuentas respecto a estos aspectos esenciales, entró en vigor en marzo de 2014 el instrumento ya citado, que consta de tres etapas:

  1. Evaluación de la Comisión. Durante la primera fase, el objetivo de la Comisión es el de recoger información relevante acerca de una posible amenaza al Estado de Derecho en el país que está bajo escrutinio. Si la Comisión lo estima necesario, iniciará entonces un diálogo con el Estado en cuestión, enviando su “opinión” (rule of law opinion), y esperando la respuesta de éste.
  2. Recomendación de la Comisión. Esta segunda etapa solo se activa en caso de que la Comisión considere que no han sido satisfechas sus preocupaciones. Si tal es el caso, enviará una “recomendación” (rule of law recommendation) que se hará pública, junto a unos plazos para que se cumpla.
  3. Seguimiento de la recomendación. Si en el plazo dado no se lleva a cabo lo solicitado por la Comisión, se podrá iniciar el procedimiento del Artículo 7 del Tratado de la UE, por el cual se le podría eventualmente suspender al Estado investigado el derecho de voto en el Consejo.

Como no puede ser de otra forma, el objetivo declarado no es llegar al último extremo y lograr que Polonia pierda el derecho al voto en el Consejo (para lo que, por otra parte, se requeriría una unanimidad de los Estados miembros difícil de conseguir). La Comisión ha creído ver en las medidas del partido Ley y Justicia un nuevo “caso Hungría” y ha optado por actuar de forma proactiva y preventiva con objeto de evitar posibles derivas autoritarias. No obstante, conviene observar detenidamente las diferencias sustanciales entre los países en cuestión. Así, Polonia dista mucho de ser Hungría, tanto por el tamaño y fortaleza de su economía, como por la solidez de su sociedad civil y la contestación en las calles ante las medidas que se están llevando a cabo.

“En una UE donde se multiplican los retos, las instituciones comunitarias entienden que necesitan demostrar que pueden llegar al fondo con cualquier país para evitar derivas peligrosas”

El rápido movimiento de la Comisión ha venido acompañado de una, también rápida, respuesta por parte del país centroeuropeo. Los líderes polacos no quieren que su país sea estigmatizado y reclaman el respeto a la soberanía nacional y la mayoría absoluta de que goza su partido para poner en marcha el programa electoral con el que ganaron las elecciones. Al mismo tiempo, su firme respuesta ha venido de la mano de encuentros con las instituciones europeas que buscaban suavizar la tensión existente. De esta forma, el 18 de enero se vieron las caras el presidente polaco, Andrzej Duda, y el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk (también polaco y anterior primer ministro). Apenas un día más tarde, hicieron lo propio Beata Szydło, primera ministra, y un Parlamento Europeo en plenario que decidió evitar herir sensibilidades eligiendo portavoces que no proviniesen de Alemania (por motivos históricos, las declaraciones de Martin Schulz, presidente del Parlamento Europeo, y de Günther Oettinger, comisario de Economía y Sociedad Digitales, fueron muy criticadas desde Polonia).

Estos movimientos, sin embargo, no despejan las dudas que se tienen desde Bruselas de las intenciones últimas del partido que lidera desde la sombra Jarosław Kaczyński, hermano de Lech Kaczyński, fallecido en el trágico accidente de Smolensk de 2010. Por tanto, a menos que Polonia sea capaz de dar una explicación suficientemente convincente de las medidas tomadas, el procedimiento que se inició el 13 de enero seguirá su rumbo. En una UE donde se multiplican los retos, las instituciones comunitarias entienden que necesitan demostrar que pueden llegar al fondo con cualquier país para evitar derivas peligrosas. La puesta en marcha del Mecanismo de Estado de Derecho es, sin duda alguna, una forma de visibilizar que Polonia en estos momentos es el ejemplo a no seguir.