Los partidos marroquíes se pronuncian sobre la reforma constitucional

Los partidos marroquíes se pronuncian sobre la reforma constitucional

En el discurso del 9 de marzo de 2011 en el que se preconizaba una “reforma constitucional global”, Mohamed VI habló de crear una comisión para prepararla a cuyo frente nombró al constitucionalista Abdeltif Mennouni, estableciendo un plazo para entregarle sus resultados “a lo largo del próximo junio”. Un plazo realmente exiguo para abordar una reforma que se espera desde la llegada al trono del monarca en 1999.

La comisión tiene el encargo de “consultar a las formaciones políticas y sindicales así como a los actores juveniles, asociativos, intelectuales y científicos cualificados” y ha programado dichas consultas con los partidos políticos para que le hagan llegar sus propuestas antes del 5 de abril.

Este sistema de consulta, aunque ha defraudado a la minoría que aspiraba a una asamblea constituyente, introduce una novedad con respecto al anterior método seguido por Hassan II, que excluyó siempre la consulta y debate con los partidos políticos que, a lo sumo, se limitaron a presentar un memorándum al rey, nunca objeto de debate público ni de negociación.

Uno de los primeros partidos en hacer públicos los puntos para una reforma constitucional presentados a la comisión ha sido la Unión Socialista de Fuerzas Populares. Integrada en la coalición gubernamental y desgarrada por una crisis en su dirección entre los que defienden contribuir al cambio desde dentro del sistema o desde la oposición, sus propuestas tratan de señalar límites concretos a las prerrogativas reales (limitación de la función de Emir de los creyentes al ámbito religioso), si bien sigue asignando al monarca un “papel de orientación” en dominios como la defensa, la seguridad interior y la política exterior, lo que podría dar cabida al mantenimiento de lo que se conoce como los “ministerios de soberanía”. No obstante en la rueda de prensa en la que la USFP hizo públicas sus propuestas, Ahmed Badawi aseguró que se había acabado el tiempo de dichos ministerios y de gobiernos paralelos (Al Sabah, 29/3/2011). En el proyecto socialista se amplían los poderes del que se denominaría Presidente de gobierno que “fija, dirige y ejecuta la política general del país”, como “jefe efectivo del ejecutivo” con responsabilidad plena sobre gobierno, administración y establecimientos públicos, con control directo sobre altos cargos y walis y gobernadores, que dejarán de ser representantes del Estado nombrados directamente por el rey mediante dahir.

Es en este terreno del reparto de poderes entre el soberano y el gobierno donde está en juego la naturaleza democrática del texto constitucional, y donde va a ser más difícil poner de acuerdo a las fuerzas políticas para convertir a Marruecos en monarquía parlamentaria en la que el rey reine pero no gobierne. Varios partidos oficialistas como la Unión Constitucional o el Movimiento Popular se han pronunciado por mantener las prerrogativas reales que le da el polémico artículo 19 (que considera al rey Emir de los creyentes, representante supremo de la nación, garante de los derechos individuales y colectivos, de la independencia del país y de la integridad territorial). El partido islamista PJD, que parece defender también este artículo por definir al monarca como jefe religioso, insiste en que la constitución no debe contradecir la ley islámica, postulando por un presidente de gobierno con verdadero poder (Al Tachdid, 29/3/2011).

Una iniciativa privada surgida en la red (www.reforme.ma) permite testar a dónde se dirigen las preferencias de la opinión en el debate constitucional. Los internautas pueden votar artículo por artículo y aunque no es fácil controlar la representatividad real de los votantes (74000 visitas hasta el 30 de marzo, 75 % de internautas desde Marruecos, un 70% desde Casablanca y Rabat, 72 % jóvenes entre 18 y 34 años, de los cuales 22 % mujeres), merece resaltarse que 67 % de los votantes están contra la sacralidad e inviolabilidad de la figura del rey (art. 23) y 74 % contra la presidencia del consejo de ministros por el monarca (art. 25). Sin embargo en el polémico artículo 19, la línea entre partidarios (55 %) y detractores (45 %) es de las más ajustadas.