La Comisión Europea ha presentado este miércoles la propuesta legislativa del llamado “régimen 28” o EU Inc., una nueva forma societaria europea opcional diseñada para permitir que empresas innovadoras puedan constituirse y operar en toda la Unión bajo un marco jurídico único. Registro en 48 horas, coste máximo de 100 euros, procedimientos íntegramente digitales y reconocimiento automático en los 27 Estados miembros: la narrativa es ambiciosa. Tras años de diagnósticos sobre la fragmentación del mercado único, la Comisión Europea intenta mover ficha. Conviene, sin embargo, leer la propuesta con precisión antes de celebrarla.
EU Inc. es la propuesta de derecho societario más ambiciosa que ha presentado la Comisión Europea en décadas.
Para quién está pensado
La forma societaria EU Inc. está disponible para cualquier empresa con sede en la Unión, incluidas las ya existentes que decidan adoptarla. En ese sentido, el marco societario es de acceso general. No obstante, algunas ventajas, como los procedimientos simplificados de insolvencia, están reservadas a las empresas que cumplan una definición concreta de “empresa innovadora”. Dichas definiciones no están plenamente codificadas en el Reglamento, sino en una Recomendación de la Comisión. La Comisión articula esas categorías sobre la base de criterios objetivos relacionados con la intensidad de inversión en actividades de innovación, la edad, el tamaño y el crecimiento de la empresa o de manera subjetiva, en función de la intensidad innovadora de la empresa.
Qué hace EU Inc.: tres frentes
Derecho societario: este es el núcleo de la propuesta. EU Inc. introduce una forma jurídica única con reglas comunes de constitución, gobernanza interna y estructura de capital. Desaparece el requisito de capital mínimo (puede ser de cero euros), se limitan los gastos notariales de constitución a 100 euros, se establece un periodo máximo de registro de 48 horas, se permite la emisión de distintas clases de acciones con derechos económicos o de voto diferenciados, se simplifican las transferencias de participaciones y se elimina la obligación de recurrir a intermediarios en determinadas operaciones. En materia de incentivos al talento, se introduce un marco societario común para los planes de stock options: reglas homogéneas de emisión y administración aplicables en toda la Unión, lo que reduce las fricciones jurídicas para empresas con equipos distribuidos en varios Estados miembros.
Fiscalidad (parcial): la propuesta no crea un régimen tributario europeo, pero introduce una concesión fiscal concreta en materia de stock options: armoniza el momento en que se aplica el impuesto sobre esos títulos, de forma que la tributación se produzca en el momento de la venta y no antes. La Comisión anima además a los Estados miembros a tratar esa renta como plusvalía y no como renta del trabajo, lo que subraya, paradójicamente, que ni siquiera ese tratamiento está armonizado de forma vinculante. Por lo demás, las empresas EU Inc. seguirán tributando conforme a la legislación del Estado miembro en que desarrollen su actividad.
Procedimientos de insolvencia (parcial): la propuesta introduce normas procesales para simplificar la liquidación, como un criterio único de apertura del procedimiento (la incapacidad de pagar deudas a su vencimiento), formularios estandarizados, comunicación íntegramente digital con las autoridades y representación legal opcional.
La novedad política decisiva: reglamento y artículo 114 TFUE
Más allá del contenido, hay dos elementos formales de primera importancia. La Comisión ha optado por presentar la propuesta como Reglamento, directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional, lo que responde a las demandas del ecosistema emprendedor, que advertía que una Directiva recrearía exactamente la fragmentación que se pretende eliminar. Y, sobre todo, la propuesta se ancla en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que permite aprobarla por mayoría cualificada en el Consejo, sin necesidad de unanimidad. Cualquier Estado miembro reticente deja de tener poder de veto. Este cambio de reglas de juego es tan importante como el contenido de la norma.
El precedente: por qué importa recordar los fracasos anteriores
EU Inc. no es el primer intento de crear una forma societaria europea. La Societas Europaea existe desde 2004, pero nunca llegó a despegar como alternativa real para las empresas innovadoras: requería un capital mínimo de 120.000 euros y, en la práctica, su gestión seguía dependiendo de los sistemas nacionales. La propuesta de Sociedad Privada Europea fracasó en 2014. En ambos casos, la exigencia de unanimidad en el Consejo fue determinante: bastó la resistencia de unos pocos Estados para diluir o bloquear la iniciativa. EU Inc. elimina ese obstáculo. Pero la historia invita a la cautela.
Los límites estructurales
Definición de empresa innovadora: las definiciones de startup y scaleup innovadoras no están plenamente codificadas en el Reglamento, apoyándose en instrumentos externos de naturaleza voluntaria. De este modo, al no estar incorporada la definición en el Reglamento, la divergencia entre Estados miembros en su aplicación no es un riesgo, es casi una certeza.
Fiscalidad: la fijación del momento de tributación de las stock options no cambia el cuadro general. Las asimetrías fiscales entre jurisdicciones europeas siguen plenamente vigentes y seguirán condicionando las decisiones de localización y operativa de las empresas.
Derecho laboral: la propuesta no toca las legislaciones laborales nacionales. Es una decisión pragmática, en la medida en que el derecho laboral es competencia de los Estados miembros, las tradiciones jurídicas son profundamente distintas entre sí y la sensibilidad política de sindicatos y patronales hace que cualquier intento de armonización en este ámbito habría bloqueado la propuesta antes de nacer. Una empresa constituida como EU Inc. en un Estado miembro con legislación laboral flexible puede operar en otro con mayor protección sindical o cogestión obligatoria, sin que la propuesta aclare de forma satisfactoria cómo se articulan esas tensiones. La ausencia de armonización laboral es el precio político de sacar adelante la propuesta. Pero es un precio que lleva a una propuesta menos ambiciosa.
Registro e insolvencia: la propuesta se apoya en el sistema Business Registers Interconnection System (BRIS), que interconecta los registros nacionales, pero no los sustituye. La uniformidad del régimen sigue dependiendo, por tanto, de la calidad e interpretación de 27 registros nacionales con estándares dispares. Si un registrador en Varsovia aplica criterios distintos a uno en Madrid, la seguridad jurídica prometida se fractura en el punto de entrada.
Es en materia de insolvencia donde quizá reside el límite más relevante para la promesa de un “ciclo de vida completo” armonizado. Las normas procesales introducidas son mejoras reales, pero no crean un procedimiento europeo autónomo ni armonizan el derecho concursal sustantivo. La Comunicación que acompaña a la propuesta de EU Inc. menciona que la propuesta complementa la Directiva de armonización de insolvencia, que aproxima parcialmente el derecho sustantivo concursal entre Estados miembros. Esa armonización parcial preexistente es un contexto favorable, pero no elimina el problema de fondo: los procedimientos de insolvencia de EU Inc. seguirán siendo nacionales, tramitados ante autoridades judiciales o administrativas de cada Estado miembro y regidos por el derecho concursal de ese país. Una EU Inc. domiciliada en Madrid que entre en dificultades se liquidará conforme a la Ley Concursal española; una con sede en Ámsterdam, conforme al derecho neerlandés.
La promesa de uniformidad se quiebra, por ende, tanto al nacer la empresa como al cerrarla. Y con ella la comparación con Delaware que tan frecuentemente se invoca: Delaware no sólo ofrece un buen derecho societario, sino también un registro único, predecible y eficiente, y procedimientos concursales homogéneos. EU Inc. no resuelve ninguno de los dos.
El problema del acceso a la financiación
Una de las expectativas que rodea a EU Inc. es que mejorará el acceso a la financiación de las startups europeas. La armonización de las estructuras de capital y de la documentación societaria reduce los costes legales para los fondos de venture capital que invierten en múltiples jurisdicciones y facilita la estandarización contractual. Hay una mejora marginal en el entorno de captación. Pero el problema de financiación europeo no es contractual: es de oferta de capital. Europa carece de la masa de capital paciente que alimenta el ecosistema de venture capital estadounidense. Ninguna forma societaria puede sustituir esa base de capital. Delaware no generó el capital del ecosistema americano: simplemente ofreció el mejor marco para atraerlo y estructurarlo. El capital ya existía. En Europa faltan las dos cosas, y EU Inc. sólo aborda una, y de forma incompleta.
Conclusiones
EU Inc. es la propuesta de derecho societario más ambiciosa que ha presentado la Comisión Europea en décadas. El diagnóstico es correcto, el instrumento elegido (un Reglamento aprobable por mayoría cualificada) es el adecuado y algunas de las medidas concretas responden a demandas reales del ecosistema emprendedor.
Pero la propuesta arrastra limitaciones que no son menores. Deja fuera la armonización fiscal en sentido amplio y el derecho laboral (este último por pragmatismo político comprensible, pero con consecuencias reales para los trabajadores de las empresas que adopten el régimen). No crea un procedimiento europeo de insolvencia sino una capa de normas procesales sobre 27 sistemas concursales nacionales. Y define el acceso a sus ventajas más específicas mediante criterios de innovación recogidos en una mera Recomendación no vinculante, lo que convierte la fragmentación en su aplicación práctica no en un riesgo sino en un resultado casi predecible.
A ello se añade el riesgo histórico de dilución en la negociación: la propuesta inicia ahora su tramitación en el Parlamento Europeo y el Consejo, con el horizonte de un acuerdo político a finales de 2026. Como advierte la comunidad tecnológica, poner la etiqueta “EU Inc.” sobre 27 sistemas nacionales fragmentados no sería progreso: sería un ejercicio de marca. El diagnóstico es correcto. Ahora falta lo más difícil: que el resultado legislativo esté a la altura de la ambición del anuncio.
