El 21 de enero de 2026, el Parlamento Europeo aprobó solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el acuerdo de asociación entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (Mercosur). Esta decisión no cuestiona el contenido político o económico del acuerdo, sino su validez jurídica desde la perspectiva del derecho de la UE, en particular la base jurídica y el procedimiento elegidos para su tramitación y aprobación. En concreto, el Parlamento pide al Tribunal que determine si el acuerdo, tal como ha sido estructurado, es compatible con los Tratados, es decir, con las normas fundamentales que regulan el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, los procedimientos de celebración de acuerdos internacionales y el equilibrio institucional entre las principales instituciones europeas.
El “troceado” del acuerdo y el control de los parlamentos nacionales
Uno de los dos elementos centrales de la impugnación es el llamado “troceado” del acuerdo. La Comisión Europea, con el respaldo del Consejo de la UE, ha optado por dividir el acuerdo UE-Mercosur en dos instrumentos jurídicos separados. Por un lado, un acuerdo estrictamente comercial, considerado competencia exclusiva de la Unión y, por tanto, sometido únicamente a la aprobación del Consejo de la UE y del Parlamento Europeo. Por otro, un Acuerdo de Asociación que incluye no sólo el comercial sino también acuerdos políticos y de cooperación, que sí requiere la ratificación de los parlamentos nacionales de los Estados miembros.
Los eurodiputados que promovieron la impugnación sostienen que esta división es jurídicamente cuestionable. Desde esta óptica, el troceado permitiría evitar el control de los parlamentos nacionales sobre disposiciones con efectos profundos en ámbitos como la agricultura, el medio ambiente, la regulación sanitaria y los estándares laborales. El Parlamento solicita al TJUE que aclare si esta fragmentación respeta los Tratados o si, por el contrario, vulnera el principio de atribución de competencias y el equilibrio entre la UE y los Estados miembros.
El mecanismo de reequilibrio y la autonomía regulatoria de la UE
El segundo eje de la impugnación es el denominado “mecanismo de reequilibrio” incluido en el acuerdo. Este mecanismo permitiría a los países del Mercosur adoptar medidas compensatorias si futuras decisiones regulatorias de la UE –por ejemplo, en materia medioambiental, climática o sanitaria– tuvieran como efecto una reducción significativa de sus exportaciones hacia el mercado europeo.
Los críticos consideran que esta cláusula va más allá de un instrumento comercial clásico y que, en la práctica, podría afectar la autonomía regulatoria de la UE al exponerla a impugnaciones o represalias si adopta nuevas normas legítimas de interés público. Lo que se cuestiona jurídicamente no es la existencia de mecanismos de ajuste en sí, sino el hecho de que terceros países puedan condicionar indirectamente decisiones normativas futuras de la UE, lo que, según los impulsores de la impugnación, podría entrar en tensión con la soberanía normativa de la Unión tal como la consagran los Tratados.
Una votación ajustada y una mayoría transversal
La solicitud de dictamen al TJUE debía ser aprobada por el Pleno del Parlamento Europeo, ya que se trata de una prerrogativa institucional del Parlamento en su conjunto. El resultado fue extraordinariamente ajustado: 334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones, lo que tuvo como efecto inmediato la suspensión del procedimiento de aprobación parlamentaria del acuerdo hasta que el Tribunal se pronuncie.
La impugnación fue respaldada por una coalición transversal. La iniciativa fue impulsada principalmente por el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea (Verdes/ALE) y el Grupo de La Izquierda en el Parlamento Europeo-GUE/NGL (La Izquierda), y contó también con el apoyo del Grupo Patriots for Europe (PfE). El Grupo Renew Europe (Renew) –que agrupa a los partidos liberales– quedó dividido, con delegaciones nacionales, como la francesa y la belga, favorables a la impugnación, frente a otras que defendieron una ratificación rápida del acuerdo. También se registraron deserciones puntuales en el Grupo del Partido Popular Europeo (Democratacristianos, PPE) y en el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D), mientras que el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR) concedió libertad de voto (Figura 1).
Figura 1. Resultados de la votación sobre la solicitud de dictamen del TJUE referente a la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (EMPA) y del Acuerdo Comercial Provisional (ITA) propuestos

El resultado de la votación sobre la impugnación ofrece una indicación preliminar de los equilibrios políticos en torno al acuerdo, pero no anticipa automáticamente el resultado de una futura votación de ratificación, ya que algunos eurodiputados apoyaron el control judicial como una medida de cautela jurídica más que como un rechazo sustantivo al acuerdo.
Calendario judicial y posibles escenarios
La remisión al TJUE aplaza de facto la ratificación del acuerdo por el Parlamento Europeo. Aunque se había barajado una posible votación en la primavera de 2026, los procedimientos de dictamen ante el Tribunal suelen prolongarse más de un año. El Tribunal podría optar por un examen exhaustivo del reparto de competencias y del diseño institucional del acuerdo, lo que reforzaría un calendario largo. Existe, no obstante, la posibilidad de un tratamiento relativamente acelerado, dado el carácter político y estratégico del acuerdo.
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal podría validar la arquitectura jurídica propuesta por la Comisión y el Consejo, exigir ajustes limitados o, en un escenario más disruptivo, cuestionar la base jurídica del acuerdo tal como ha sido concebido.
Entrada en vigor provisional
En paralelo a esta dinámica parlamentaria y judicial, el Consejo de la UE –que representa a los Estados miembros– ya había autorizado a la Comisión Europea a firmar el acuerdo UE-Mercosur, lo que efectivamente ocurrió el pasado 17 de enero en Asunción. Tras la votación del Parlamento Europeo solicitando el dictamen del TJUE, el Consejo Europeo –institución distinta del Consejo de la UE y compuesta por los jefes de Estado o de Gobierno– expresó su respaldo político a la posibilidad de una entrada en vigor provisional del acuerdo.
Esta opción permitiría aplicar provisionalmente el acuerdo comercial –competencia exclusiva de la UE– una vez que al menos uno de los parlamentos del Mercosur haya completado su ratificación, incluso mientras el TJUE examina la legalidad del procedimiento. De este modo, la Comisión Europea se sitúa en el centro del proceso como promotora y ejecutora del acuerdo, en un contexto de tensión interinstitucional sobre los ritmos, las garantías jurídicas y el control democrático del tratado.
Reacción de los países del Mercosur
La decisión del Parlamento Europeo fue recibida con preocupación y cautela en los países del Mercosur. Desde los gobiernos de la región se subrayó que el acuerdo había sido renegociado y cerrado tras más de dos décadas de negociaciones y que la impugnación introduce un nuevo elemento de incertidumbre. Algunos actores gubernamentales y empresariales expresaron el temor de que el recurso al TJUE se convierta en un instrumento de dilación, mientras que otros destacaron que el control jurídico europeo es un elemento interno de la UE sobre el que el Mercosur tiene escaso margen de influencia.
En este contexto, varios gobiernos del Mercosur manifestaron su intención de remitir el acuerdo a sus respectivos parlamentos a la mayor brevedad, con el objetivo de avanzar en las ratificaciones nacionales y ejercer presión política sobre la UE para que active la entrada en vigor provisional del tratado. En términos generales, la reacción ha combinado la defensa del acuerdo con un llamamiento a que la UE clarifique rápidamente su posición institucional.
Conclusiones
La impugnación ante el TJUE no implica el fin del acuerdo UE-Mercosur, pero sí introduce un elemento de imprevisibilidad. A corto plazo, posterga la ratificación parlamentaria, y, a medio plazo, el dictamen del Tribunal será determinante para definir cómo la UE puede celebrar grandes acuerdos comerciales en el futuro, conciliando su ambición geopolítica de ser uno de los protagonistas del nuevo orden internacional y eje de la defensa de la cooperación y el comercio basado en normas –como las que consagran estos acuerdos–, con la seguridad jurídica y la legitimidad democrática.
