El arsenal comercial europeo: tres niveles de respuesta ante la coerción de Trump

Ursula Von der Leyen y Donald Trump en la firma del acuerdo comercial bilateral (27/07/2025) en el Trump Turnberry golf course, en Turnberry, Escocia. Von der Leyen, sentada en una butaca verde, a la izquierda, habla y enfatiza con sus manos, a Donald Trump, desenfocado, a la derecha. Al fondo, pueden verse, desenfocadas, la bandera de EEUU y la de la Unión Europea, y, parte de la sala donde ambos representantes firman el acuerdo bilateral.
Ursula Von der Leyen y Donald Trump en la firma del acuerdo comercial bilateral (27/07/2025) en Turnberry, Escocia. Foto: Daniel Torok, Official White House Photo (Dominio público).

El acuerdo político-comercial alcanzado entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EEUU) en el verano de 2025 fue interpretado por muchos como un punto de inflexión destinado a estabilizar las relaciones económicas transatlánticas y a devolver un mayor grado de certidumbre al tejido empresarial. Sin embargo, los acontecimientos recientes ponen de manifiesto que esa expectativa era, como mínimo, prematura. La amenaza de imponer nuevos aranceles a varios países europeos en respuesta a decisiones de política exterior y de seguridad ha reabierto el riesgo de una escalada comercial y obliga a examinar, con realismo, qué margen de actuación en el ámbito comercial tiene realmente la UE ante un episodio de presión económica de naturaleza abiertamente política.

En este contexto, la credibilidad de la respuesta comercial europea dependerá menos de la existencia formal de instrumentos –que los hay– que de la capacidad de utilizarlos de forma coherente, escalonada y políticamente consistente.

Este comentario sostiene que la respuesta europea debe entenderse como una escalera de medidas, que va desde instrumentos inmediatos y jurídicamente sencillos hasta mecanismos más complejos y de mayor alcance institucional. En primer lugar, la Unión puede suspender medidas aún pendientes de implementación legislativa derivadas del acuerdo político-comercial del verano de 2025. En segundo lugar, dispone de contramedidas arancelarias ya preparadas y formalmente adoptadas en 2025, que fueron posteriormente suspendidas en dos ocasiones para dar margen a la negociación transatlántica, y cuya reactivación permitiría una respuesta rápida y creíble. En un tercer escalón se sitúa el Instrumento Anti-Coerción, concebido específicamente para responder a episodios de presión económica con fines políticos, pero cuya activación exige un procedimiento que puede retrasar la puesta en marcha del instrumento, nunca activado hasta la fecha.

Al mismo tiempo, el análisis muestra que otros instrumentos de defensa comercial de la Unión no resultan adecuados para este tipo de situaciones y que confiar en una resolución judicial de la Corte Suprema en EEUU como vía principal de desescalada no constituye una estrategia realista, dado el amplio abanico de bases jurídicas alternativas de las que dispone el Ejecutivo estadounidense en materia comercial. En este contexto, la credibilidad de la respuesta comercial europea dependerá menos de la existencia formal de instrumentos –que los hay– que de la capacidad de utilizarlos de forma coherente, escalonada y políticamente consistente.

Conviene subrayar desde el inicio que una respuesta comercial firme no está exenta de costes para la propia UE. La reactivación de aranceles y contramedidas puede traducirse en mayores precios y presiones inflacionistas en determinados sectores, afectando al tejido productivo y a los consumidores europeos. Sin embargo, cuando las amenazas comerciales se utilizan para condicionar decisiones soberanas en materia de política exterior y de seguridad, la asunción de determinados costes económicos puede convertirse en el precio a pagar por preservar la autonomía decisoria de la Unión y de sus Estados miembros. Este análisis se circunscribe deliberadamente al ámbito de la política comercial, aun siendo consciente de que una respuesta europea sostenida difícilmente podrá limitarse sólo a este plano.

Suspensión de concesiones pendientes

La primera y más inmediata respuesta de la UE pasa por retirar o suspender concesiones que aún no han entrado en vigor. En este sentido, concesiones que la Unión asumió en el acuerdo político‑comercial alcanzado con EEUU en el verano de 2025 se encuentran todavía pendientes de aplicación efectiva. Las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea a finales de agosto de 2025 para eliminar los aranceles sobre los bienes industriales estadounidenses y mejorar el acceso al mercado europeo para determinados productos agrícolas y pesqueros de EEUU no han entrado aún en vigor, al requerir la adopción conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo. El proceso legislativo sigue abierto y la decisión final del Parlamento permanece pendiente. En un contexto en el que Washington recurre de forma explícita a la amenaza arancelaria para condicionar decisiones soberanas de política exterior, resulta difícilmente justificable avanzar en la aplicación de un marco de acceso preferente que fue concebido, precisamente, para reforzar la cooperación económica y la previsibilidad en las relaciones transatlánticas. La suspensión de estas concesiones pendientes se perfila, así, como una respuesta proporcionada, rápida y jurídicamente sólida, que permite a la Unión enviar una primera señal de firmeza sin activar aún instrumentos de mayor confrontación.

Contramedidas comerciales ya preparadas por la Comisión

La Unión dispone de un segundo nivel de respuesta que no exige diseñar un nuevo marco jurídico, sino activar instrumentos ya disponibles en la política comercial común. Al amparo del Reglamento (UE) nº 654/2014 sobre medidas de ejecución y reequilibrio, la UE cuenta con un paquete de contramedidas arancelarias ya adoptado formalmente frente a los nuevos aranceles estadounidenses sobre acero, aluminio y otros productos, diseñado inicialmente en la primavera de 2025 en torno a unos 18.000 millones de euros y posteriormente ampliado y consolidado en un paquete mucho mayor (en torno a 93.000 millones de euros) aprobado en julio de 2025, que cubre una parte significativa del comercio bilateral con EEUU. Estas medidas están actualmente suspendidas “hasta nuevo aviso” desde agosto de 2025, pero podrían reactivarse con rapidez levantando la suspensión vigente o, en su caso, ajustando las listas de productos y los tipos de recargo mediante un nuevo acto de ejecución, sin necesidad de un nuevo procedimiento legislativo completo.

La lógica de este diseño es clara: se concentran los recargos en sectores emblemáticos para maximizar el efecto disuasorio y el coste político interno en EEUU, limitando al mismo tiempo las distorsiones en el mercado interior europeo. La lista incluye, junto a productos siderúrgicos y de aluminio, un amplio abanico de bienes industriales de valor añadido (por ejemplo, determinados equipos, maquinaria, productos químicos y manufacturas de consumo duradero) y un conjunto significativo de productos agroalimentarios como carnes, lácteos, azúcar y determinadas preparaciones alimenticias. Sobre estos bienes se prevé la aplicación de derechos adicionales que, en la mayoría de los casos, pueden alcanzar hasta un 25% sobre el tipo arancelario actualmente aplicable.

Operativamente, la reactivación de este paquete no requeriría una nueva decisión del Consejo en su calidad de colegislador, dado que las contramedidas ya fueron formalmente adoptadas mediante un Reglamento de Ejecución y su suspensión se articula a través de actos posteriores de la Comisión. Sólo sería necesario que la Comisión levante la suspensión vigente o, en su caso, adopte un acto modificado que actualice las listas de productos y tipos de recargo, previa consulta con los Estados miembros en el marco de los comités de la política comercial común. Ello permite, en términos políticos, proyectar una respuesta rápida y creíble: Bruselas no necesita improvisar nuevas medidas ni abrir un largo proceso normativo desde cero, sino reactivar un instrumento ya esbozado, socializado con las capitales y formalmente adoptado, aunque actualmente suspendido. En el contexto actual, tras el fracaso de las expectativas generadas por el acuerdo político‑comercial del verano de 2025 y ante la escalada vinculada a Groenlandia, levantar la suspensión y ajustar este paquete de contramedidas se perfila como el siguiente escalón lógico de respuesta frente a la materialización de la amenaza arancelaria estadounidense.

El Instrumento Anti-Coerción: alcance y procedimiento

Más allá de la suspensión de concesiones pendientes y de la implementación de contramedidas comerciales ya preparadas, la UE dispone desde 2023 de un instrumento específicamente concebido para responder a episodios de presión económica con fines políticos: el Instrumento Anti-Coerción (IAC).

La amenaza de imponer aranceles con el objetivo explícito de forzar una modificación de decisiones soberanas en materia de política exterior y de seguridad encaja plenamente en el ámbito material del IAC. No exige que la coerción se materialice, sino que basta con una amenaza creíble de medidas económicas destinada a condicionar la actuación de la Unión o de sus Estados miembros. Líderes de la UE, como el presidente de la República de Francia, Emmanuel Macron, han planteado ya la activación de este mecanismo ante las amenazas arancelarias del presidente Trump en relación con la presencia de pequeños contingentes europeos en Groenlandia.

No obstante, la activación de este instrumento no es automática ni inmediata. El procedimiento se inicia con la apertura de un examen por parte de la Comisión Europea, bien por iniciativa propia o a petición motivada de uno o varios Estados miembros, durante el cual se evalúa si concurren los elementos constitutivos de coerción económica, incluyendo la gravedad de la medida o amenaza, su carácter sistemático, su impacto sobre el comercio o la inversión y su compatibilidad con el derecho internacional. Este análisis preliminar puede prolongarse durante un periodo significativo, en función de la complejidad del caso y de la información disponible. Si la Comisión concluye que existe coerción, propone al Consejo de la Unión Europea la adopción de un acto de ejecución que declare formalmente la existencia de coerción económica, decisión que debe adoptarse por mayoría cualificada, sin que el marco jurídico establezca un plazo máximo específico para ello.Solo tras esta determinación formal se abre una fase prioritaria de compromiso con el tercer país afectado, orientada a lograr el cese de la coerción y, en su caso, la reparación del perjuicio, mediante consultas, negociación o el recurso a foros internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC). Únicamente si estos esfuerzos resultan infructuosos, la Unión puede adoptar contramedidas proporcionales mediante un nuevo acto de ejecución de la Comisión, con la participación de los Estados miembros.

Estas contramedidas pueden abarcar un abanico amplio de medidas, que va más allá de los aranceles convencionales, incluyendo restricciones al comercio de bienes y servicios, limitaciones al acceso al mercado europeo, medidas en materia de propiedad intelectual o restricciones en ámbitos como la contratación pública o determinados programas e instrumentos de la Unión.

Instrumentos de defensa comercial de la UE que no encajan en este caso

La UE dispone de un abanico amplio de instrumentos en el ámbito de la política comercial común, pero no todos ellos resultan adecuados para responder a un episodio de presión económica de naturaleza eminentemente geopolítica como el actual. En particular, los instrumentos clásicos de defensa comercial –antidumping y antisubvención– están diseñados para hacer frente a prácticas económicas específicas, como la exportación a precios por debajo del valor normal o la concesión de subvenciones distorsionadoras que causan un perjuicio demostrable a la industria europea. Su activación exige un análisis técnico detallado, la acreditación de daño y el respeto de procedimientos estrictos, lo que los convierte en herramientas poco idóneas para reaccionar ante una amenaza arancelaria vinculada explícitamente a decisiones de política exterior y de seguridad, y no a distorsiones comerciales en sentido estricto.

Algo similar ocurre con otros instrumentos más recientes del arsenal europeo. El instrumento internacional de contratación pública, por ejemplo, ofrece una palanca potencialmente poderosa al limitar el acceso de empresas de terceros países a los mercados públicos europeos, pero su aplicación es necesariamente sectorial, gradual y orientada a corregir desequilibrios estructurales en el acceso a la contratación pública, más que a responder a un choque político inmediato. Del mismo modo, los mecanismos de control de inversiones extranjeras directas cumplen una función clave en términos de seguridad económica y protección de activos estratégicos, pero no están concebidos como instrumentos de disuasión comercial ni como respuesta directa a amenazas arancelarias.

En conjunto, estos instrumentos cumplen un papel relevante dentro de la arquitectura comercial y de seguridad económica de la Unión, pero no están diseñados para gestionar episodios de coerción económica ligados a decisiones soberanas en materia de política exterior y de seguridad. Su utilización en un contexto como el actual resultaría, en el mejor de los casos, indirecta y lenta, y en el peor, conceptualmente desalineada con la naturaleza del desafío planteado. De ahí la necesidad de centrar el análisis en aquellos mecanismos que permiten una respuesta más directa, creíble y proporcional frente a este tipo de presiones.

La vía judicial en EEUU: una esperanza limitada

Ante la amenaza de nuevos aranceles, podría pensarse que una eventual intervención de la Corte Suprema de EEUU, declarando ilegales las medidas apoyadas en la denominada Ley de Emergencia Económica (IEEPA, por sus siglas en inglés), bastaría para desactivar el riesgo de escalada comercial. Sin embargo, esta expectativa resulta poco realista. Incluso en el escenario en el que la Corte Suprema limitara el uso de poderes extraordinarios en materia comercial, ello no impediría necesariamente a la Administración estadounidense mantener o reintroducir presión arancelaria recurriendo a otras bases jurídicas plenamente operativas dentro del ordenamiento comercial estadounidense.

A muy corto plazo, el Ejecutivo podría apoyarse en la Sección 122 del Trade Act de 1974, concebida precisamente como un instrumento puente para responder a desequilibrios en la balanza de pagos. Esta disposición permite imponer recargos arancelarios de hasta el 15% durante un periodo máximo de 150 días, sin necesidad de una investigación compleja previa, lo que la convierte en una herramienta particularmente útil para mantener presión inmediata mientras se articulan medidas de mayor alcance. Superada esa fase inicial, el recurso a la Sección 301 del mismo Trade Act ofrecería una base más sólida y duradera para sostener los aranceles, previa investigación por parte del United States Trade Representative (USTR) sobre la existencia de prácticas desleales específicas por país. El uso recurrente de este instrumento en el pasado reciente refuerza tanto su credibilidad política como su viabilidad jurídica.

Adicionalmente, la Sección 232 del Trade Expansion Act de 1962 podría emplearse de forma complementaria para sectores concretos, invocando consideraciones de seguridad nacional. Aunque esta vía resulta menos adecuada para imponer aranceles generalizados, sí permite blindar medidas sectoriales clave con un alto grado de discrecionalidad ejecutiva. Finalmente, aunque más controvertida y carente de precedentes modernos, la Sección 338 del Tariff Act de 1930 permanece formalmente disponible para responder a prácticas discriminatorias contra EEUU, ampliando aún más el margen de maniobra del Ejecutivo.

En conjunto, estas alternativas ponen de relieve que el núcleo del problema no reside en una base jurídica concreta, sino en la amplia discrecionalidad de la que dispone el Ejecutivo estadounidense en materia comercial. Confiar en una resolución judicial como vía principal de desescalada no constituye, por tanto, una estrategia viable para la UE, que debe diseñar su respuesta partiendo de la premisa de que la amenaza arancelaria puede incluso tener lugar en un escenario de escrutinio judicial adverso en EEUU.

Conclusiones

La respuesta de la UE ante una amenaza arancelaria de naturaleza abiertamente política no es una cuestión meramente técnica, sino una decisión con implicaciones económicas y estratégicas claras. La activación de instrumentos comerciales puede generar costes para la propia Unión, incluyendo presiones inflacionistas y efectos adversos en determinados sectores, que no deben minimizarse.

Sin embargo, cuando las medidas comerciales se emplean para influir en decisiones de política exterior y de seguridad que se sitúan fuera del ámbito económico, la ausencia de respuesta no elimina esos costes, sino que desplaza el equilibrio a favor de quien ejerce la presión. Este artículo ha mostrado que la Unión dispone de un arsenal comercial escalonado, jurídicamente sólido y, en buena medida, ya preparado. La cuestión central no es, por tanto, si existen instrumentos, sino en qué medida la Unión está dispuesta a utilizarlos de forma coherente y proporcionada, asumiendo los costes económicos que ello pueda implicar, para preservar su capacidad de decisión en ámbitos que trascienden lo estrictamente comercial.