La inviolabilidad de las fronteras y el Acta final de Helsinki

Conferencia realizada en Helsinki, 1975. Foto: Tapio Korpisaari (Museo de la Ciudad de Helsinki). Fuente: Helsink200.fi. Blog Elcano
(Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa - CSCE realizada en Helsinki, 1975. Foto: Tapio Korpisaari (Museo de la Ciudad de Helsinki). Fuente: Helsink200.fi)
Conferencia realizada en Helsinki, 1975. Foto: Tapio Korpisaari (Museo de la Ciudad de Helsinki). Fuente: Helsink200.fi. Blog Elcano
(Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa – CSCE realizada en Helsinki, 1975. Foto: Tapio Korpisaari (Museo de la Ciudad de Helsinki). Fuente: Helsink200.fi)

Los diez principios sobre las relaciones entre los Estados participantes del Acta Final de Helsinki fueron adoptados en un momento político favorable: el de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa (30 de julio-1 de agosto de 1975), hito máximo de la distensión entre los bloques. Desde entonces el concepto de seguridad ya no se limitaba a aspectos exclusivamente militares sino que se tenía en en cuenta el componente de la cooperación. Los Estados de la órbita soviética ponían énfasis en la cooperación con el respeto a ciertos principios del Acta como la integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras o no intervención en asuntos internos, además de la cooperación en aspectos económicos y científicos. Por el contrario, los países occidentales resaltaban la cooperación en el campo humanitario para liberalizar los contactos humanos en una Europa dividida.

Hace cuarenta años fue novedosa la adopción del Principio III del Acta sobre la inviolabilidad de las fronteras:

“Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y, en consecuencia, se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras. En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante”.

El bloque soviético consideró un éxito la inclusión de este principio porque suponía un reconocimiento del estatus quo territorial. Este reconocimiento era tan importante para la URSS, que no tendría inconveniente en aceptar la presencia en el Acta de otros principios como el respeto de los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos. De hecho, la interpretación que daba a estos principios era diferente a la realizada por los países occidentales. En cualquier caso, los soviéticos consideraban la estabilidad de las fronteras como un requisito indispensable para una paz duradera en Europa. Para ellos era un asunto definitivamente zanjado desde la conferencia de Postdam (1945) y los tratados de París (1947), que consagraron un nuevo mapa europeo.

Pese a todo, Moscú hubiera preferido la expresión inmutabilidad a inviolabilidad de las fronteras. Pero los representantes de Alemania occidental recordaron que el principio I, sobre la igualdad soberana de los Estados, señala que “las fronteras podrán ser modificadas, de conformidad con el Derecho Internacional, por medios pacíficos y por acuerdo”. Los países occidentales no aceptaban como definitivas ni la partición de Alemania ni la división de Europa. Tampoco el bloque comunista comprendió que las futuras mutaciones de fronteras no tendrían que ver con agresiones bélicas exteriores sino con la fuerza de los principios de libre determinación de los pueblos y del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. La OSCE reconoció a las nuevas repúblicas independientes de la URSS y Yugoslavia, aunque también puso límites a otras secesiones territoriales. No se aplicaría el reconocimiento en los casos de Transinistria, Nagorno Karabaj, Abjasia y Osetia del sur.

No obstante, el principio VIII del Acta de Helsinki, que reconoce la libre determinación de los pueblos, ha sido de plena aplicación para la independencia de Kosovo. Serbios y rusos alegarían que la secesión va en contra del principio IV (respeto de la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes), pero el argumento que ha prevalecido para arrebatar la soberanía a Serbia está contenido en el principio VII:

“Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera”. Moscú y Belgrado no se cansaron de repetir que, tal y como señala el principio X, los principios del Acta “se aplicarán por igual y sin reservas, interpretándose cada uno de ellos teniendo en cuenta a los demás”.

Hoy el conflicto de Ucrania pone en entredicho los principios del Acta de Helsinki. Los países occidentales acusan a Rusia de violar los principios y compromisos de la OSCE por la anexión de Crimea y Sebastopol y los enfrentamientos en el este de Ucrania. Pero los rusos subrayan que el apoyo político y financiero de algunos países de la UE a la oposición al presidente Yanukovich iba contra el principio VI del Acta, la no intervención en asuntos internos. De hecho, Moscú ha propuesto añadir en este principio “la incontestabilidad de los sistemas internos”. Esto supone la negativa al fomento de cambios de régimen en el área de la OSCE.

¿Cuestiona esta postura la afirmación de la democracia como “único sistema de gobierno” recogida en la Carta de París (1990)? ¿Será una futura tendencia un retorno en la OSCE a una coexistencia de sistemas, como en la época del Acta de Helsinki?