RG35 sobre violencia de género contra las mujeres

RG35 sobre violencia de género contra las mujeres. Foto: UN Women / Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).
Foto: UN Women / Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).
RG35 sobre violencia de género contra las mujeres. Foto: UN Women / Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).
Foto: UN Women / Flickr (CC BY-NC-ND 2.0).

El 29 de enero de 1992 ve la luz la Recomendación General 19 (RG19) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que versa sobre “la violencia contra la mujer”. Una Recomendación que ha sido capital en la lucha contra lo que ONU-Mujeres denominó como “pandemia mundial” debido a sus magnitudes.

Veinticinco años después, esta herramienta debía de actualizarse. Y se ha hecho en el marco de la Agenda 2030, recordando que la igualdad entre hombres y mujeres no es solo un derecho fundamental, sino que es “la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible”.

Emitida el 15 de julio de 2017, la Recomendación General 35 (RG35) sobre “violencia por razón de género contra las mujeres” contiene importantes precisiones en relación al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Y es que, a pesar de los avances habidos en 25 años, “la violencia de género contra las mujeres […] sigue generalizada en todos los países, con un alto grado de impunidad”.

En este sentido, la RG35 recuerda que “en muchos Estados, la legislación para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer no existe, es insuficiente o se aplica de manera deficiente. La erosión de los marcos jurídicos y normativos que tienen por objeto eliminar la discriminación o la violencia por razón de género, justificadas a menudo en nombre de la tradición, la cultura, la religión o una ideología fundamentalista, y la reducción significativa del gasto público, a menudo como parte de las denominadas “medidas de austeridad” tras las crisis económicas y financieras, contribuyen a debilitar todavía más las respuestas de los Estados. En un contexto de reducción de los espacios democráticos con el consiguiente deterioro del estado de derecho, todos estos factores contribuyen a la persistencia de la violencia por razón de género contra la mujer y conducen a una cultura de impunidad”.

El texto adopta la expresión “violencia por razón de género contra las mujeres”, al considerar que precisa y explicita “las causas y los impactos de género de la violencia” y que refuerza la comprensión de este tipo de violencia como “problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas/supervivientes”.

Subraya que cuando se refiere a las mujeres también incluye a las niñas, que esta violencia adopta múltiples formas, incluidas las violaciones a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y que se puede dar en todo tipo de espacios y esferas, incluido internet y los espacios digitales.

Por ello, afirma que “las demoras no pueden justificarse por ningún motivo, ya sea económico, cultural o religioso”, y recuerda que la RG19 apunta dos aspectos de la responsabilidad del Estado: para la violencia resultante de las acciones u omisiones de agentes estatales, y de agentes no estatales, responsabilidades que esta nueva Recomendación recoge y detalla.

Así, en el ámbito legislativo reclama que se garanticen medidas de penalización de la violencia de género en todas sus formas; que todos los sistemas jurídicos protejan a las víctimas/supervivientes de la violencia de género contra la mujer y garanticen su acceso a la justicia y un recurso efectivo de conformidad con las orientaciones de la Recomendación general Nº 33; o derogar todas las disposiciones legales que discriminan a las mujeres y, por lo tanto, consagrar, alentar, facilitar, justificar o tolerar cualquier forma de violencia basada en el género en su contra; incluidas las leyes consuetudinarias, religiosas e indígenas.

Con respecto a la prevención, la RG35 llama a adoptar y aplicar medidas legislativas efectivas y otras apropiadas para abordar las causas subyacentes; desarrollar e implementar medidas efectivas para abordar y erradicar los estereotipos, prejuicios, costumbres y prácticas establecidos en el artículo 5 de la Convención; medidas efectivas para hacer que los espacios públicos sean seguros y accesible para todas las mujeres y niñas; medidas para alentar a todos los medios, incluida la publicidad y las tecnologías de la información y las comunicaciones, para eliminar la discriminación; o usar incentivos y modelos de responsabilidad social corporativo en el sector privado.

Así mismo, no olvida la necesidad de ofrecer formación, educación y capacitación de carácter obligatorio, recurrente y eficaz para el poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el personal médico forense, los legisladores, los profesionales de la salud, incluso en el área de salud sexual y reproductiva, enfermedades y servicios de prevención y tratamiento del VIH; todo el personal educativo, social y de bienestar, incluido el que trabaja con mujeres en instituciones tales como residencias, centros de asilo y prisiones, para equiparlas para prevenir y abordar adecuadamente la violencia de género contra las mujeres.

Por otra parte, en materia de protección recomienda proteger y asistir a mujeres denunciantes y testigos de violencia de género antes, durante y después de los procedimientos legales; garantizar que todos los procedimientos legales, medidas de protección y apoyo y servicios a las víctimas/sobrevivientes de violencia de género respeten y fortalezcan su autonomía; abordar los factores que aumentan el riesgo de exposición de las mujeres a formas graves de violencia basada en el género; desarrollar y difundir información accesible dirigida a las mujeres sobre los recursos legales y sociales disponibles para las víctimas/supervivientes de la violencia de género contra la mujer, incluida la reparación, a través de diálogos de medios y de la comunidad diversos y accesibles.

Por lo que se refiere al enjuiciamiento y castigo propone asegurar el acceso efectivo de las víctimas a los tribunales y garantizando que las autoridades respondan adecuadamente a todos los casos, y que no se impongan tasas judiciales a las víctimas/supervivientes; y garantizar que la violencia de género contra las mujeres no se someta obligatoriamente a procedimientos alternativos de resolución de disputas, incluida la mediación y la conciliación.

La Recomendación no olvida la obligación de los Estados de proporcionar una reparación efectiva a las mujeres víctimas/supervivientes, y que esta debe incluir diferentes medidas (como la compensación monetaria y la provisión de servicios legales, sociales y de salud incluyendo la salud sexual, reproductiva y mental para una recuperación completa y la satisfacción y garantías de no repetición), que deberán ser adecuadas, atribuidas prontamente, holísticas y proporcionadas a la gravedad del daño sufrido. Para ello, deberán establecer fondos de reparación específicos, implementar esquemas de reparaciones administrativas y diseñar programas de reparación transformativa.

En cuanto a la coordinación, monitorización y recogida de datos, llama a desarrollar y evaluar todas las leyes, políticas y programas en consulta con organizaciones de la sociedad civil, en particular organizaciones de mujeres; establecer un sistema para recopilar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de quejas sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres; emprender o apoyar encuestas, programas de investigación y estudios sobre la violencia de género contra las mujeres; cumplir con las normas internacionales establecidas y  las salvaguardas; supervisar y evaluar regularmente la implementación y efectividad nacional, regional y local de las medidas; y asignar recursos humanos y financieros apropiados a nivel nacional, regional y local para implementar de manera efectiva leyes y políticas.

Por último, la Recomendación se refiere a la cooperación internacional y requiere a buscar el apoyo de fuentes externas para cumplir con las obligaciones de derechos humanos diseñando e implementando todas las medidas apropiadas para eliminar y responder a la violencia de género contra las mujeres; y priorizar la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relevantes, en particular los Objetivos 5 y 16.

Un compendio de medidas que, como se señalaba al inicio de este artículo, hacen de la Recomendación General 35 un gran instrumento para conseguir que las mujeres de todo el mundo consigan vivir una vida libre de violencia machista, si conseguimos que estas medidas sean asumidas e implementadas por parte de los Estados firmantes.