La Ley de Seguridad Interior en México

Protestas contra Ley de Seguridad Interior ante el Senado de la República en México (diciembre de 2017). Foto: ProtoplasmaKid (trabajo propio) vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Blog Elcano
Protestas contra Ley de Seguridad Interior ante el Senado de la República en México (diciembre de 2017). Foto: ProtoplasmaKid (trabajo propio) vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
Protestas contra Ley de Seguridad Interior ante el Senado de la República en México (diciembre de 2017). Foto: ProtoplasmaKid (trabajo propio) vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Blog Elcano
Protestas contra Ley de Seguridad Interior ante el Senado de la República en México (diciembre de 2017). Foto: ProtoplasmaKid (trabajo propio) vía Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

La Ley de Seguridad Interior en México aprobada en diciembre de 2017, ha generado una extraordinaria controversia y un activo movimiento ciudadano en contra (#LeyGolpista o #SeguridadSinGuerra). Pese a las críticas, el objetivo de la propuesta puede ser considerado positivo. Se trataba de regular la actuación de las fuerzas armadas en su lucha contra el crimen organizado, tanto para garantizar los derechos ciudadanos ante la actuación de los militares, como para proporcionar respaldo legal a dichas fuerzas de seguridad en el desempeño de estas tareas policiales. El problema es que, finalmente, la ley aprobada no ha logrado el objetivo. No sólo eso: esta ley debería de formar parte de un proceso de transformación más amplio y complejo de las fuerzas armadas para adaptarlas a la realización de tareas policiales, proceso que sin embargo no se ha llevado a cabo.

En cualquier caso, México se convierte en el único país de la región que ha realizado el intento de regularizar la participación de las FAS en la lucha contra el crimen organizado y en las tareas policiales que llevan a cabo desde hace más de una década. A excepción de Argentina, Chile y Uruguay, en el resto de la región las fuerzas armadas luchan contra el crimen organizado, e incluso pueden patrullar ciudades para proporcionar seguridad ciudadana. Estas misiones, sin embargo, se llevan a cabo sin ningún tipo de regulación legal. Esto significa que, desde hace una década, los ciudadanos están desprotegidos ante la actuación de estas fuerzas de seguridad y que éstas, a su vez, carecen de toda protección legal en el desempeño de las tareas policiales encomendadas. Por eso el ejemplo mexicano no deja de ser, a priori, un paso positivo.

Sin duda, hay una pregunta previa: ¿han de realizar las fuerzas armadas tareas policiales? Taxativamente no. Como el mismo Secretario de Defensa Nacional mexicano??, el General Cienfuegos dijo, las fuerzas armadas no han sido formadas para desempeñar estas tareas, lo que resta eficacia a los esfuerzos realizados por la institución militar, y además aumenta los riesgos de violación de derechos humanos.

Sin embargo, en México, y en la mayoría de la región, ya no se discute sobre la conveniencia de la participación militar en la seguridad interior y ciudadana. Ante la imposibilidad de los cuerpos policiales para enfrentar el crimen organizado y la dimensión adquirida en toda la región, los gobiernos, superados por la situación, han recurrido a las fuerzas armadas como recurso más inmediato. Y la ciudadanía, por su parte, que valora muy positivamente a los militares, lo ha aceptado ante la percepción de inseguridad y desprotección que experimenta a diario. El agravante es que, además, esta participación militar en la seguridad interior no cuenta con regulación alguna. En buena medida porque se ha realizado “sobre la marcha”, improvisando ante los niveles de inseguridad alcanzados. Es en este contexto en el que la propuesta realizada por el gobierno de Peña Nieto puede entenderse como un paso positivo.  El presidente solicitó al Poder Legislativo la aprobación de un “marco jurídico a la actuación de las distintas fuerzas del orden, incluyendo las fuerzas armadas, que fortaleciese las respuestas para garantizar a la ciudadanía la seguridad que demanda, especialmente ante los efectos negativos que plantea la delincuencia organizada en algunos lugares”.

Aunque buena parte de todas las protestas  contra esta ley se han basado en que perpetúa la militarización de la seguridad interior, no parece que éste sea el principal problema. La existencia de una ley o no, no garantiza que vaya a darse la deseada desmilitarización. Cabe insistir que, en el caso mexicano, esta militarización comienza con la “Guerra contra el narcotráfico” en 2006, bajo el argumento de la incapacidad policial para enfrentar el problema. Sin embargo, hoy en día, la reforma policial es un fracaso y en consecuencia no es difícil prever que dicha militarización no tendrá lugar ni en el corto ni mediano plazo, con ley o sin ella.

Es trascendental regular el funcionamiento de cualquier institución integrada en una democracia, máxime cuando, como es el caso, ésta no deja de acumular misiones y competencias, como es el caso de las fuerzas armadas. Este recurso a los militares, aun para tareas que no le son propias, no solo en seguridad interior, sino en sanidad, educación, infraestructuras… acaba generando una dependencia que no es saludable en democracia. Con tono coloquial, pero extraordinariamente ilustrativo, el mismo general Salvador Cienfuegos Zepeda (secretario de la Defensa Nacional) recurrió a la película “Un día sin mexicanos” –que pone en evidencia que Estados Unidos quedaría paralizado si un día hubieran desaparecido los emigrantes mexicanos– para expresar la dependencia de México respecto a los militares, al preguntarse qué ocurriría en el país si los militares fueran retirados de las calles y dejaran de asistir en la seguridad pública. Ante esta “dependencia” y el riesgo de sobredimensionar el poder militar corporativo, hubiera sido particularmente recomendable que esta ley contemplara mecanismos de control, externos a la corporación, que permitieran transparentar el desempeño de todas las tareas realizadas.

Más allá de las deficiencias que presenta la ley (ha sido presentado un recurso legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)),  y de la oportunidad que hubiera significado para regular la actuación de los militares en tareas policiales, lo cierto es que esta ley no resolvería todos los retos pendientes. Es preciso un debate más amplio y complejo que tiene implicaciones políticas, corporativas e incluso estratégicas que son ineludibles. La incorporación de las fuerzas armadas a tareas policiales implica diseñar un tipo de fuerza necesariamente distinta a la tradicional. Se requiere un proceso de transformación que lleve consigo, en primer lugar, acordar qué misiones deben realizar estas fuerzas armadas, lo que debería conllevar  la delimitación de sus misiones, ya que parece difícil lograr un cuerpo de seguridad dedicado a “todo”. Esta aspiración sólo conduciría a un proceso de desprofesionalización, riesgo que, de hecho, existe en la actualidad.

Una vez acordada tan trascendental cuestión, se iniciaría otra etapa centrada en el diseño y planificación del mismo proceso de transformación que garantice que la doctrina, la formación, el adiestramiento, los recursos y el equipamiento militar estén de acuerdo con el modelo de fuerzas decidido. El marco legal para regular la actuación, las competencias y la fiscalización de estas fuerzas es un proceso trascendental y paralelo al descrito.

En México no se ha dado este proceso, tampoco en el resto de la región. La ley aprobada era un aspecto, pero no el único de la necesaria transformación señalada. Pese al carácter positivo de la iniciativa, hubiera terminado siendo un auténtico avance, y no poco importante, si finalmente se hubiera logrado garantizar la protección legal de los militares y de su actuación, sin perjuicio de la protección de los derechos ciudadanos. Los retos en materia de seguridad, por tanto, continúan pendientes para México y para América Latina.