Doble mayoría en la Unión Europea

Sala de reuniones. Consejo de la UE. Blog Elcano
(Sala de reuniones. Consejo de la UE)
Sala de reuniones. Consejo de la UE. Blog Elcano
(Sala de reuniones. Consejo de la UE)

Bajo lo técnico se esconde mucha política. El 1 de noviembre, coincidiendo con el cambio de guardia en Bruselas, entró en vigor una de las últimas disposiciones del Tratado de Lisboa (firmado en 2007 y aplicado desde finales de 2009) que había quedado aplazada a esta fecha en el propio texto: las votaciones en el Consejo por doble mayoría, de Estados y de poblaciones. El sistema refleja en parte que la UE es una Unión de Estados pero también de ciudadanos.

Es este un sistema harto discutido, sobre todo desde España. Anteriormente había uno de ponderación de votos. De hecho, en la recta final de las negociaciones del Tratado de Lisboa, Aznar, convencido de que España perdía capacidad, bloqueó el cambio, y por tanto el propio tratado. La llegada de Rodríguez Zapatero desbloqueó la situación ante un sistema que resulta más democrático, y en el fondo más práctico (sobre todo de cara a ampliaciones) aunque complicado, más que complejo.

El artículo central es el 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, derivado del de Lisboa, que precisa, entre otras cosas, que las decisiones por mayoría cualificada –en base a una propuesta de la Comisión o de la alta representante para la Política Exterior– se tomarán por un 55% de los Estados miembros –es decir, 16– que representen un 65% de la población (para otras decisiones son el 72% o 21 Estados miembros).

Lo importante no es tanto la mayoría cualificada como la capacidad de bloquear una decisión. Y para ello son necesarios cuatro Estados miembros, una manera de evitar que Alemania con sólo otros dos Estados grandes pudiera bloquear. Si votan a favor todos los Estados menos tres, se considera obtenida la mayoría cualificada aunque no llegue a representar el 65% de la población, lo que puede poner en minoría a Berlín. En el caso de la Eurozona u otras formaciones en las que todos no participan, la minoría de bloqueo debe incluir al menos el mínimo número de miembros que representen un 35% de la población, más otro Estado. Es decir, en el caso de la Eurozona, se necesitan como poco tres Estados miembros, pues ya, por ejemplo, Alemania y Francia suman más del 35% de la población. Parece complicado, pero no lo es tanto. Y los servicios del Consejo han elaborado un calculador electrónico al respecto para facilitar la tarea a los representantes de los Estados miembros. En principio el nuevo sistema hace más fácil llegar a mayorías cualificadas y más difícil reunir minorías de bloqueo. Aunque, todo sea dicho, en el Consejo de la UE un 80% de las decisiones se toman sin que ningún Estado miembro vote en contra.

Este sistema ya lo estudiamos en el camino a Maastricht aunque sólo llegó a plantearse en la Convención que llevó a la fallida Constitución Europea, y después en la repesca que supuso el Tratado de Lisboa. Naturalmente, como es propio de la UE, se matizan las reglas. Ya se demoró hasta ahora el nuevo sistema. Y hasta marzo de 2017, si un Estado lo pide para alguna decisión, se aplicará en ese caso el sistema antiguo. También hay una disposición “Ioannina-bis”, según la cual si la minoría en contra se acerca a la minoría de bloqueo, se habrán de alargar las negociaciones para hacer lo posible para alcanzar una solución satisfactoria para todos.

Cada 1 de enero el Consejo fija las cifras adecuadas de población en base a la información de la Oficina Estadística de la UE. A España se le atribuyen 46,7 millones de habitantes o el 9,24% de la población total de la UE. Anteriormente tenía 27 de un total de 352 votos es decir, el 7,67%. En realidad, la posible pérdida de capacidad de España no deriva de criterios matemáticos –ahora tiene más peso que antes– sino sobre todo de la ampliación a nuevos Estados miembros y de su necesidad de combinaciones para trabar alianzas. Lo que le obliga a España, algo que no se ha cultivado lo suficiente, a tejer más relaciones estratégicas o tácticas en una Unión más compleja, en la que, como decimos, es más difícil lograr minorías de bloqueo. En la eurozona lo tiene más difícil, aunque España ha demostrado, con la Unión Bancaria, que cuando se une a Francia e Italia puede doblegar a Alemania.

Es verdad que el Consejo vota formalmente poco. Aunque cada vez más. Y el reparto de votos (y de los vetos en teoría prohibidos) sobrevuela toda decisión. Por otra parte, la entrada en vigor del nuevo sistema rompe la paridad que tenían Alemania y Francia, igualados anteriormente con 29 votos. Alemania tiene 80,5 millones de habitantes y Francia, el segundo país más poblado, 65,6 millones. El peso de la población alemana es pues mayor (algo que ya rige en los escaños en el Parlamento Europeo).

Una consecuencia del nuevo sistema es que puede facilitar las escisiones dentro de la UE. Si el Reino Unido tenía anteriormente 29 votos, en caso de que Escocia se hubiera escindido, difícilmente le hubieran otorgado a la suma de lo que quedara del Reino Unido (probablemente los mismos 29, con 58,4 millones de habitantes como Italia) más Escocia (con 5,3 millones a la que hubieran correspondido siete votos, como Finlandia). Con lo que Escocia más el resto del Reino Unido hubieran sumado 36 votos. Se hubieran tenido que repartir los 29 votos, una vez que Escocia hubiera reingresado. El reparto hubiera sido prácticamente una negociación entre Londres y Escocia. Con el nuevo sistema es más fácil, pues Escocia pesaría con su voto como Estado y con su población, como el Reino Unido resultante, sin necesidad de una negociación. Aunque este es el menor de los problemas en caso de escisión.

Si la UE era complicada, ahora lo es un poco más.