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Francia tiene una larga
historia de terrorismo
Tras la liberación de los territorios ocupados por las
tropas alemanas durante la Segunda Guerra Mundial, la lucha francesa contra el
terrorismo conoció sus horas más difíciles en 1962, año de la descolonización
de Argelia, marcada por un violento conflicto con la Organización del Ejército
Secreto - OAS (apoyada en poderosas redes militares opuestas a la independencia
de Argelia, en aquel entonces territorio de ultramar de Francia). Posteriormente,
en la década de 1970, se produjo una etapa de lucha contra los grupos
palestinos (Carlos o Abu Nidal), los Grupos de Acción Revolucionaria
Internacionalista (GARI) y los Núcleos Armados por la Autonomía Popular (NAPAP),
de cuya unión surgiría Acción Directa (siguiendo el modelo de la Fracción del
Ejército Rojo alemana).
En 1982, el atentado perpetrado contra el tren
París-Toulouse marcó el primer cambio en la naturaleza del terrorismo sobre
territorio francés: por primera vez no se trataba de un atentado perpetrado por
agentes internos contra edificios públicos ni por agentes externos contra
intereses extranjeros en Francia. A éste le seguiría posteriormente una larga
serie de atentados entre 1982 y 1983: asesinato de un diplomático israelí,
atentado en la calle Marboeuf ante la sede de un diario sirio, atentado en la
puerta de un banco israelí, atentado antisemita en la calle Rosiers y explosión
de bombas en dos restaurantes de París, en la estación de Saint Charles de
Marsella y en el tren de alta velocidad (TGV) París-Marsella.
Posteriormente, en la década de 1980, los extremistas
bretones (FLR ARB), vascos (ETA - IPARETARAK) y corsos (FLNC, posteriormente
FLNC canal histórico, FLNC canal habitual, Frente de los Combatientes, etc.) llevaron
a cabo múltiples atentados contra instituciones públicas, llegando incluso a
asesinar al prefecto Erignac en Córcega en 1998.
El giro terrorista de 1985 Haría falta esperar hasta 1985 para que una serie de
atentados (en general atribuidos a movimientos palestinos o armenios) hiciera
cambiar el enfoque tradicional adoptado por los servicios de inteligencia de
cara a la amenaza terrorista.
El 23 de febrero de 1985 explotó una bomba en los
almacenes Marks & Spencer; el 9 de marzo de ese mismo año el blanco fue el
cine Rivoli Beaubourg; y el 7 de diciembre de ese mismo año también, explotaron
dos bombas en los grandes almacenes parisinos Printemps y Galerías Lafayette. El
3 de febrero de 1986 se produjo un atentado en las Galerías de Claridge de los
Campos Elíseos y un artefacto, que no llegó a explosionar, fue encontrado en
los baños de la Torre Eiffel. El 4 de febrero quedó devastada la librería Gibert
y al día siguiente fue objeto de un atentado la tienda FNAC del Forum des
Halles. Tras una serie de análisis contradictorios, que iban desde la teoría de
hechos aislados de individuos desequilibrados hasta al grupo Abu Nidal, pasando
por la organización terrorista armenia ASALA, el Comité de Solidaridad con los
Prisioneros Políticos Árabes y de Oriente Próximo (CSPPA) terminó reivindicando
los atentados.
Se consiguió seguir el rastro de los explosivos
empleados hasta el Líbano, donde habían sido utilizados en 1983 contra
intereses de Francia. En aquel entonces, una serie de rehenes franceses fueron
retenidos en el país y tuvieron que llevarse a cabo difíciles negociaciones.
El 17 de marzo de 1986, día de la investidura de
Jacques Chirac como Primer Ministro francés, explotó otra bomba en el TGV. El
20 de marzo otras galerías de los Campos Elíseos fueron objeto de un atentado y
ese mismo día se detectó una bomba en el tren de cercanías parisino (RER), que
no llegó a estallar.
El 4 de septiembre se inició una nueva oleada de
atentados. Primero un atentado fallido en el RER y posteriormente, el 8 de
septiembre, un atentado contra la oficina de correos del Ayuntamiento de París.
El 12 de septiembre explotó una bomba en una cafetería del centro financiero de
La Défense y el 14 de septiembre estalló otra en una cafetería muy frecuentada
de los Campos Elíseos. Todos estos atentados fueron reivindicados por el CSPPA.
Posteriormente también se apuntó, en distintos momentos, a redes sirias,
libanesas o a la familia Abdalá (uno de cuyos miembros, Georges Ibrahim, fue
juzgado en París).
Una operación llevada a buen término a principios de
1987 por el servicio francés de contraespionaje permitió identificar a la red
de Fuad Alí Saleh (y su homólogo alemán, la red dirigida por Hamade) como
responsable de todos esos atentados. Este último, siguiendo órdenes iraníes en
represalia por el apoyo francés a Irak, prestó apoyo logístico a terroristas
libaneses de Hezbolá, de capacidades técnicas reconocidas, sobre todo en
materia de coches bomba (atentado contra el Presidente Gemayel, el edificio Drakkar,
el cuartel general de las fuerzas francesas en el Líbano y de las fuerzas
estadounidenses en octubre de 1983, contra la Embajada estadounidense en Beirut
en abril de 1983, etc.).
Tal y como lo describe Didier Bigo,
los servicios públicos encargados de la lucha antiterrorista se vieron
afectados durante mucho tiempo por la dificultad de identificar a los
terroristas, la aplicación de dispositivos de análisis antiguos y anticuados a
modelos atípicos que se trataban de adaptar por todos los medios a moldes clásicos
y el desarrollo de empresas fantasma o con pabellón falso (un clásico de las
novelas de espionaje, por otro lado). La confusión en la identificación de los
autores de los atentados y una lógica de compilación más que de análisis les indujeron
a error en numerosas ocasiones. En 1995 se dieron cuenta de ello y aprendieron
la lección.
El Estado, puesto a prueba
por los atentados de 1995 El 11 de julio de 1995 fue asesinado el imán de una
mezquita de París. El día 15 de ese mismo mes tuvo lugar un tiroteo contra ciertos
gendarmes de Bron, cerca de Lyon. El 25 de julio explotó una bomba en el RER. El
17 de agosto estalló un artefacto en la Place de l’Etoile de París. El día 26 de
ese mismo mes, el TGV fue objeto de un atentado fallido. El 7 de septiembre
explotó una bomba a las puertas de una escuela judía de Villeurbanne, cerca de
Lyon. El 6 de octubre estalló en el metro una bombona de gas con explosivo y el
17 de octubre estalló otra bomba en el RER.
Las huellas halladas en la bomba que no llegó a explosionar
en el TGV apuntaron como autor a Khaled Kelkal, un argelino que había emigrado
a Lyon con su familia. Kelkal fue abatido el 29 de septiembre de 1995 durante
su detención.
El presunto financiador del grupo, Rachid Ramda, también
argelino, fue detenido por la policía británica en 1995. En diciembre de 2005
fue extraditado a Francia tras una larga batalla judicial.
Todos los terroristas detenidos pertenecían al Grupo
Islamista Armado, que tomó el relevo del Ejército Armado de Salvación, brazo
armado del Frente Islámico de Salvación surgido tras el golpe de Estado militar
que tuvo lugar en Argelia en 1992 entre las dos vueltas de las elecciones
legislativas que iban a otorgar el poder a dicha organización.
Aunque la profusión de los atentados perpetrados, en
una sola oleada, pudiera prefigurar la situación de 2001 (asesinato del
comandante Masud y, a continuación, operaciones terroristas), la respuesta del
Estado fue totalmente distinta a la de 1986. Lejos de quedarse in albis, los servicios de policía y de
inteligencia, ayudados enormemente por la red relacional creada por el juez Bruguière,
titular de la sección 14 de la Fiscalía, consiguieron descifrar el modus operandi y la forma de
organización de la red.
El atentado de septiembre de 1989 contra el avión DC-10
de la aerolínea UTA fue el último realmente organizado por un Estado. En diciembre
de 1988, un avión de la aerolínea TWA había sido destruido mientras sobrevolaba
la localidad de Lockerbie (en Escocia). El avión de UTA fue abatido mientras
sobrevolaba el desierto del Teneré, en Níger. En un principio la autoría del
atentado se atribuyó a Libia y después a Siria (considerada responsable del
asesinato en 1981 de Louis Delamare, Embajador francés en el Líbano). Libia
terminó asumiendo la responsabilidad y aceptó pagar una indemnización a las
víctimas y que se iniciara un proceso judicial con participación estadounidense,
británica y francesa.
En febrero de 1993, un grupo que nunca declaró
vinculación alguna con Al Qaeda perpetró un atentado contre el World Trade Center
de Nueva York. También se trató de atentar contra la sede de las Naciones
Unidas y contra los túneles de esa ciudad.
1996-2001: “Al Qaeda” y el
GSPC, las nuevas formas de terrorismo salafista La “Declaración de guerra contra Estados Unidos”
proclamada por Osama bin Laden el 23 de agosto de 1996, junto con la
declaración inicial del “Frente mundial de lucha contra los judíos y los
cruzados” (verdadera denominación de lo que nos empeñamos en denominar Al Qaeda,
para sorpresa y divertimento del propio Bin Laden), marcaron el inicio de la
globalización del fenómeno del terrorismo salafista
.
La creación, por primera vez, de una red mundial
flexible, de una mutua terrorista que comparte ideología y medios sin una
verdadera estructura central, desencadenaría un fuerte movimiento de
reestructuración del terrorismo.
Históricamente, los grupos terroristas habían estado ligados
a Estados, más o menos vinculados a las dos grandes superpotencias, y
posteriormente habían unido sus destinos al de las potencias árabes (Libia,
Siria e Irán) en la defensa de causas políticas relacionadas con contenciosos
entre Estados.
Por primera vez, los grupos terroristas pasaron a ser
verdaderamente autónomos y a tener como punto de unión una ideología común que
nada tiene que ver con una reivindicación (territorial, histórica o relativa a
la repartición del poder político), sino más bien con una teología derivada de
una lectura radical del Corán.
En este período esos grupos atentaron o trataron de
atentar en numerosas ocasiones. Algunos ejemplos fueron los atentados
perpetrados contra las embajadas estadounidenses en África (agosto de 1998 en
Kenia y Tanzania), contra un destructor en el puerto de Adén (en 2000), los
atentados perpetrados en Perú, Pakistán, Uzbekistán y Arabia Saudí y los
perpetrados contra objetivos en Europa (Estrasburgo particularmente).
2001: un momento decisivo mundialmente Los atentados del 11 de septiembre, que siguieron al asesinato
del Comandante Masud, vinieron a demostrar la capacidad de las redes vinculadas
con el movimiento conocido como Al Qaeda para atentar de forma simultánea en
territorio estadounidense. El que los terroristas lograran perpetrar cuatro
(puede que cinco) atentados de forma simultánea, empleando dispositivos ya
ideados en Filipinas en 1995 con ocasión de un atentado (fallido) de Ramzi
Yusef (uno de los terroristas que participó en el primer atentado de 1993
contra el World Trade Center) e inspirándose en métodos empleados en el Líbano,
refleja un aumento en el grado de riesgo planteado sin que haya cambiado, sin
embargo, el modo de operar de estos grupos.
Por primera vez desde la creación de las estructuras
terroristas contemporáneas, el terrorismo de Estado, o vinculado a
reivindicaciones relativas al reparto del poder (político, lingüístico o en
términos de representación o reconocimiento) dejó paso a una nebulosa que se
vale de una lógica teológica radical y escatológica para reclamar un objetivo
último, el reino de los cielos sobre la tierra, y que es insensible a todo
compromiso negociado.
El gran cambio en la
respuesta pública Mientras que el período 1981-1982 estuvo marcado por
una política de apertura y de amnistía propugnada por el Gobierno de izquierdas
(socialistas, comunistas y radicales), los atentados perpetrados en la calle Rosiers
contra la comunidad judía y en la calle Marboeuf , en abril y agosto de 1982
respectivamente, radicalizaron la postura política del Ministerio del Interior,
que anunció, por primera vez en el discurso político público, una voluntad de
“luchar contra el terrorismo internacional” (declaración de Gaston Defferre, Ministro
del Interior, 25 de abril de 1982).
Así, se creó un sistema integrado por un Comité
Interministerial de Lucha Antiterrorista (CILAT) y un fichero informatizado con
datos de una base de la Dirección Central de Información General (DCRG).
En agosto de ese mismo año, François Mitterrand, entonces
Presidente de la República, creó en el Elíseo una “unidad antiterrorista” y su
Grupo de Acción Mixta, que dio mucho que hablar por su falta de profesionalidad
y su laxismo en términos de procedimiento penal.
Desde 1976, la DCRG se había
venido encargando de seguir los problemas de terrorismo, pero sólo para grupos nacionales.
En 1978 se concibió el plan gubernamental Vigipirate de alerta y prevención en
caso de amenazas y actos terroristas, que se definió como “un plan de vigilancia, control
y centralización de la información”. El plan se ideó para situaciones excepcionales de crisis y prevé la
movilización de fuerzas de policía y de la gendarmería, a las cuales podría
unirse personal de los tres ejércitos (tierra, mar y aire). Consta de dos fases:
- “alerta
simple”, que prevé la sensibilización de todos los servicios de seguridad y “la multiplicación de las misiones de
seguridad en la vía pública”, especialmente en los aeropuertos;
- “alerta
reforzada”, que implica la participación del ejército, controles estrictos en
las fronteras, un aumento de los cacheos, la protección de las escuelas y, en
los aeropuertos, el refuerzo de los controles del equipaje de mano y una
estrecha supervisión de los aviones.
El plan Vigipirate se aplicó
en 1985 y 1986, y posteriormente en enero de 1991 (cuatro meses), durante la
guerra del Golfo (desde entonces no ha dejado de aplicarse nunca, sólo se ha
suavizado: en otoño de 1995 se reactivó y reforzó tras los atentados cometidos
primero en Villeurbanne y posteriormente en París. En 1996 volvió a suavizarse
y posteriormente volvió a reforzarse en 1998 tras el atentado perpetrado contra
la estación de Port Royal durante el Mundial de Fútbol, durante el conflicto en
Kosovo y durante el año 2000 en Córcega. El 12 de septiembre de 2001 el Primer
Ministro decidió aplicar la versión reforzada del plan Vigipirate. El 7 de
julio de 2005, se activó la alerta roja tras los atentados de Londres.
Actualmente sigue en vigor).
Haría falta esperar hasta 1984 para que el nuevo
Ministro del Interior, Pierre Joxe, reorganizara el sistema en torno a una
Unidad de Coordinación de la Lucha Antiterrorista (UCLAT), con una base más
clásica y estructurada que la efímera Oficina de Lucha Antiterrorista de la
Gendarmería Nacional (BLAT) creada en 1981.
En 1985, un informe interno subrayó las deficiencias y
el retraso mostrados por los servicios franceses.
La multiplicidad de los servicios implicados hacía el sistema tremendamente
pesado: Dirección Central de Información General (DCRG), Dirección de Vigilancia
del Territorio (DST), Dirección Central de la Policía Judicial (DCPJ),
servicios de la Prefectura de Policía de París, Policía de Fronteras (PAF),
dependiente del Ministerio del Interior, Gendarmería Nacional y Dirección
General de Seguridad Exterior (DGSE), competencia del Ministerio de Defensa. La
larga tradición de conflictos larvados o evidentes existentes entre los
distintos servicios también dificultaba las acciones.
En 1986 se creó una División Nacional Antiterrorista
(DNAT) en el seno de la DCPJ.
En 1989 el Comité Internacional de Inteligencia (CIR),
inventado mucho antes por el General de Gaulle y caído en desuso posteriormente,
fue reactivado por el entonces Primer Ministro Michel Rocard.
La constatación de que el emergente riesgo
terrorista no era de naturaleza efímera llevó a que se tomaran una serie de
medidas en 2002: restauración del CILAT, que no
se había reunido desde septiembre de 2001; revitalización del CIR dependiente
de la Secretaría General de la Defensa Nacional (SGDN), dependiente a su vez del
Primer Ministro; y creación, en 2004, del Comité de Inteligencia Interior (CRI),
que reúne de forma mensual a los directores de los servicios de inteligencia.
La especialización de los magistrados
encargados de la lucha antiterrorista, coherente con el principio de
centralización, constituye una de las principales bazas del sistema anterrorista
francés.
La
prevención y represión del terrorismo son asunto, principalmente, de una serie
de servicios especializados: DST, DCRG, los servicios de información general de
la Prefectura de Policía o la BLAT. En materia de inteligencia exterior, la DGSE está
directamente implicada en la lucha antiterrorista.
En
mayo de 2006, en el marco de la reforma de la DCPJ, la DNAT se transformó en
una Subdirección Antiterrorista (SDAT) para dotar de mayor amplitud y
coherencia a la lucha antiterrorista de la Policía Judicial. Se la dotó de
diversos medios operacionales y técnicos destinados a mejorar su capacidad de
prevención y respuesta. Esa Subdirección estaba compuesta, fundamentalmente,
por dos divisiones nacionales encargadas de la represión del terrorismo
internacional y el terrorismo separatista y de una brigada de investigaciones
financieras, un apéndice de la Oficina Central de Lucha contra la Gran
Delincuencia Financiera.
Más
descentralizados que los demás servicios, los servicios de información general
han desarrollado centros regionales de lucha contra los islamistas radicales en
las 22 regiones de la Francia metropolitana. Estos centros tienen por misión,
fundamentalmente, controlar determinados lugares de oración y todos los demás
lugares propicios para el proselitismo fundamentalista o salafista. También han
llevado a cabo un estudio en profundidad de las prisiones.
La
misión original de la DST explica que ésta haya pasado a centrarse más en el
terrorismo islamista, durante mucho tiempo una amenaza impuesta desde el
exterior, ya se tratara de los atentados de 1985-1986 o de los de 1995-1996. La
DST creó dentro de ella una unidad de investigaciones judiciales, dotada de
competencias de policía judicial, que permitiera a los jueces instructores
tener una mejor idea de la dimensión internacional de las esferas de influencia
vinculadas a esta forma de terrorismo. A este servicio de seguridad nacional se
le han otorgado numerosas atribuciones.
Desde
2002, el conjunto de estos servicios ha visto aumentar sus efectivos en más de 600
agentes. Ciertamente, algunos de esos servicios no se dedican exclusivamente a
la lucha contra el terrorismo, pero los efectivos suplementarios sí se han
destinado principalmente a esa misión. En cifras absolutas, los dos servicios implicados
de forma más directa en el terrorismo islamista, la DCRG y la DST, son quienes
más se han beneficiado de estos refuerzos (alrededor de 500 agentes en total).
Por
otro lado, Francia posee dos unidades de intervención de tipo policial, el
Grupo de Intervención de la Gendarmería Nacional (GIGN) y la unidad de
Investigación, Asistencia, Intervención y Disuasión (RAID),
destinadas a luchar contra amenazas graves para la seguridad pública. Todos sus
miembros se movilizaron tras los atentados del 11 de septiembre, a lo que
inmediatamente siguió la aplicación del plan nacional Vigipirate.
La particularidad de esta organización radica
en combinar actividades de inteligencia y policía judicial de forma muy
estrecha y en aproximar los ámbitos de la prevención y la represión.
Además,
en vista de la existencia aparente de vínculos entre el terrorismo y el crimen
organizado, especialmente en términos de financiación del primero a costa del
segundo, la ley “Perben II” acercó los procedimientos penales aplicables a
sendos tipos de delincuencia.
Para que el sistema funcione es imperativo
que la información circule entre terceros de confianza. De entrada debe
circular entre los jueces y la policía. La especialización de los jueces por
una parte, y de los policías o gendarmes a cargo de esos asuntos por otra,
permiten entablar relaciones laborales sólidas que normalmente no tienen tiempo
de forjarse en otros tipos de delincuencia.
Posteriormente,
la información debe poder circular entre los servicios especializados. Diversas
reformas han venido a reforzar esa cooperación.
La
UCLAT, que no es un servicio operacional, ha visto como sus efectivos se reforzaban
a partir de 2003. Además, en sus reuniones participa la BLAT.
Por
otro lado, a finales de 2004 se creó una unidad permanente que agrupa a los
principales servicios de inteligencia franceses (DGSE, DST y DCRG) y está
compuesta por diez personas.
Pero
sobre todo está previsto reagrupar próximamente, a lo largo de 2006-2007, a la
DST, la DCRG y la DNAT en un mismo emplazamiento en Levallois-Perret. Sin
llegar a una fusión, sus medios se pondrán en común. Para ello se han venido
programando desde 2005 sesiones comunes en materia de formación inicial y
continua.
De
la misma forma que la centralización de los asuntos de terrorismo en la figura
del Tribunal de Primera Instancia (TGI) de París facilita la cooperación
internacional, la especialización y la relativa concentración de los servicios
de seguridad interna encargados de la lucha antiterrorista suponen a su vez un
poderoso vector de cooperación policial internacional o bilateral.
Cabe
destacar también el impulso de que se ha dotado al Destacamento Central
Interministerial (DCI) de Intervención Técnica, un servicio ligado a la unidad RAID.
El Destacamento fue creado el 6 de marzo de 1995
y reúne a agentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el
Comisariado de la Energía Atómica (CEA). A él le corresponde establecer las
medidas preventivas, y en un momento dado también de intervención, necesarias en
relación con ataques nucleares, radioactivos, bacteriológicos y químicos. En
junio de 2003 se llevó a cabo un primer ensayo de intervención “a tamaño
natural”, con ocasión de la cumbre del G-8 en Évian.
Pero será sobre todo en
materia judicial donde la respuesta francesa será al mismo tiempo eficaz y
pragmática La ley de 9 de septiembre de 1986 permitió crear, por
primera vez, un Servicio Central de Lucha Antiterrorista (sección 14 de la
Fiscalía de París), dirigido por el juez Marsaud, a cargo de la instrucción de
los atentados de 1986, y la puesta en marcha de una sala de lo penal compuesta
únicamente por seis jueces.
La
ley de 1986 estableció el principio de centralización en París de todos los
asuntos de terrorismo. A esa medida se sumaron normas procesales específicas
modificadas fundamentalmente por las leyes de 22 de julio y 30 de diciembre de
1996 en materia de registros e incautaciones y por la ley n° 2004-204 de 9
de marzo de 2004, que prevé una adaptación de la justicia en función de la
evolución de la delincuencia.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 706-17 del Código de
Procedimiento Penal, el Fiscal General del Estado, el juez de instrucción y los
tribunales de justicia de París disponen de una competencia concurrente a la resultante de las
normas de Derecho común.
Con
algunas de sus disposiciones inspiradas en el régimen concreto instaurando,
antes incluso, para el tráfico de estupefacientes, el régimen procesal
aplicable al terrorismo, se distingue por cuatro aspectos:
- La
policía puede mantener al sospechoso en detención preventiva más allá del
máximo de 48 horas establecido, durante un nuevo período de 48 horas, por
autorización del Fiscal General del Estado, el juez de las libertades y la
detención o el juez de instrucción. El sospechoso no podrá hablar con un
abogado hasta transcurridas 72 horas
(artículo 706-88 del Código Procesal Penal). El artículo 17 de la
ley de 23 de enero de 2006 sirve de complemento al artículo 706-88 del Código
Procesal Penal al prever la posibilidad de una detención preventiva de seis
días en casos de terrorismo en que exista grave riesgo de atentados terroristas
inminentes en Francia o en el extranjero o cuando la necesidad de una
cooperación internacional lo haga imperativo. De esta forma, podrá fijarse una
prórroga adicional de 24 horas, extensible a otras 24 horas más como máximo, con
respecto a las 96 horas previstas inicialmente. Dicha prórroga deberá ser
solicitada por el juez de las libertades y la detención. La persona bajo
detención preventiva podrá entrevistarse con su abogado a partir de la hora 96
y de la hora 120, lo que sitúa en tres el número de entrevistas que el detenido
podrá mantener con su abogado.
- Podrán
realizarse registros como parte de investigaciones preliminares, por decisión
del juez de las libertades y la detención y sin que sea necesario el
consentimiento de la persona implicada. El juez de las libertades y la
detención también podrá autorizar registros nocturnos como parte de
investigaciones preliminares o de investigaciones en las que existan indicios
de delito flagrante; el juez de instrucción también podrá autorizar esos
registros en el curso de una instrucción (artículos 706-89 y siguientes
del Código Procesal Penal).
- Los actos
criminales pueden ser juzgados por una sala de lo penal compuesta únicamente
por jueces profesionales (un presidente y seis jueces auxiliares o, en casos de
apelación, ocho jueces auxiliares). Al recibir un recurso sobre la formación de
esa sala, el Consejo constitucional francés falló que esa composición especial
presentaba un carácter limitado y que la diferencia de trato no procedía de una
discriminación injustificada, sino que contribuía a evitar el efecto de
presiones o amenazas susceptibles de alterar la ecuanimidad del tribunal (artículos
706-25 y 706-27 del Código Procesal Penal).
- La acusación pública no prescribirá hasta
transcurridos 20 años para los delitos y hasta los 30 años para los crímenes, a diferencia de lo establecido en el Derecho
común (tres y diez años, respectivamente) (artículos 63-4, 706-25-1
y 706-31 del Código Procesal Penal).
También se estableció un
dispositivo para favorecer a los “arrepentidos” (exención de la pena cuando
permita evitar un atentado terrorista y reducción de la pena a la mitad para
los terroristas que permitan poner fin a esos delitos o evitar que provoquen
muertes).
Además, la ley de 28 de marzo
de 2003 sobre seguridad interior mantuvo algunas de las medidas provisionales
adoptadas en el marco de la ley de 15 de noviembre de 2001 sobre seguridad
cotidiana.
La
facultad de inspeccionar vehículos otorgada a los investigadores por la Ley de
Seguridad Cotidiana (LSQ) en casos de investigación de actos de terrorismo y
delitos del ámbito de las armas y los estupefacientes (artículo 78-2-2 del
Código Penal) fue ampliada por la Ley de Programación para la Seguridad Interna
(LPSI) a los casos de prevención de atentados graves contra la seguridad de
bienes y personas (artículo 78-2-4 del Código Penal).
Los
artículos 25 y 26 de la LSQ han modificado el régimen de inspección de las
personas y sus equipajes en los controles de seguridad de puertos y aeropuertos.
El nuevo régimen favorece además el refuerzo de los controles al autorizar a
agentes privados empleados en puertos y aeropuertos a efectuar registros bajo la
vigilancia de agentes de la Policía Judicial. Estas disposiciones, en un
principio provisionales, fueron prorrogadas por la ley de 18 de marzo de 2003 y
posteriormente perpetuadas por las ordenanzas n° 2005-863 de 28 de julio de 2005
y n° 2005-898 de 2 de agosto de 2005.
El artículo 29 de la LSQ establece la creación de un Fichero
Nacional Automatizado de Huellas Genéticas (FNAEG) que reúna datos
pertenecientes a autores o acusados en asuntos penales y en la mayoría de los
asuntos correccionales.
Aunque
es cierto que la lucha contra el terrorismo ha inspirado ciertas disposiciones
de la Ley “Perben II”, ésta también prevé nuevas medidas jurídicas comunes
al conjunto del crimen organizado: operaciones de vigilancia e infiltración
(artículos 706-80 a 706-87 del Código Procesal Penal), medidas cautelares
que permitan al juez de las libertades y la detención ordenar la congelación de
los activos de un sospechoso (artículo 706-103 del Código Procesal Penal), escuchas
telefónicas en el curso de investigaciones y operaciones de sonorización
durante las instrucciones (artículos 706-89 a 706-102 del Código Procesal
Penal).
La aplicación, a partir de julio de 1996, de una de
las tipificaciones penales empleadas contra el crimen organizado (asociación
con fines delictivos en relación con una actividad terrorista) permite a partir
de ese momento intervenir sin que sea inminente la comisión de un acto de
terrorismo.
Por otra parte, el artículo 23 de la ley de 26 de
noviembre de 2003 relativa al control de la inmigración, la permanencia de los
extranjeros en Francia y la nacionalidad excluye del beneficio de la protección
concedida a los extranjeros que justifiquen vínculos familiares o personales
particularmente importantes en Francia a aquellos extranjeros que presenten
comportamientos “cuya naturaleza atente contra los principios fundamentales
del Estado o que estén vinculados a actividades terroristas”.
La ley de 26 de julio de 2004 preveía esa misma
restricción para los extranjeros cuyo comportamiento constituyera “un acto
de provocación explícita o deliberada que fomente la discriminación, el odio o
la violencia hacia una persona o un grupo determinado de personas”. De
esta forma, los actos o las actitudes relacionados de forma directa o indirecta
con el terrorismo justificarían una expulsión del país, con la única reserva de
la minoría de edad.
En el plano procesal, la centralización de la ejecución
de las órdenes ministeriales de expulsión y de los contenciosos relativos a las
mismas aumenta la eficacia del proceso: la competencia para designar el país
hacia el que se expulsa al extranjero y determinar un posible régimen de
residencia corresponderá al ministro que emita la orden de expulsión. El
Tribunal Administrativo de París tiene competencia exclusiva para fallar en
casos de recurso contra estos actos. La ampliación a 32 días del plazo máximo de
retención administrativa en virtud de la ley de 23 de noviembre de 2003 también
ha facilitado la ejecución de las órdenes de expulsión.
Las nuevas disposiciones de
la ley de 23 de enero de 2006 La ley tiende a dotar a los servicios de la policía y
la gendarmería especializados en la lucha contra el terrorismo de fuentes
suplementarias de información en régimen de policía administrativa.
A partir de ese momento queda permitida la
instalación de cámaras de vigilancia por vídeo en los edificios públicos “y sus inmediaciones” y en “lugares y establecimientos abiertos al
público” que estén “especialmente expuestos a riesgos de
agresión o de robo o sean susceptibles
de estar expuestos a actos de terrorismo”. En caso de emergencia,
los prefectos podrán hacer instalar cámaras en lugares de riesgo durante un plazo
de cuatro meses.
También se prevé la posibilidad de proceder
a controles sistemáticos de la identidad a bordo de trenes internacionales “durante la parte del trayecto comprendida entre la frontera y la primera parada”, hasta
20 o 50 kilómetros de trayecto una vez pasada la frontera (artículo 78-2 del
Código Procesal Penal).
Las compañías ferroviarias, aéreas y
marítimas estarán obligadas a facilitar a la policía y la gendarmería toda la
información de que dispongan en relación con sus pasajeros en el caso de desplazamientos
internacionales (fuera de la Unión Europea), extraídos de las tarjetas de
embarque y desembarque de esos pasajeros, los documentos de viaje y los
sistemas de reservas.
Con fines de
control de fronteras, lucha contra la inmigración ilegal y prevención y represión
de los actos de terrorismo, el Ministro del Interior estará autorizado a
realizar tratamientos de datos de carácter personal recogidos en el marco de
desplazamientos provenientes de Estados no pertenecientes a la UE o con destino
a ellos, incorporando a la legislación nacional la directiva europea 2004/82/CE
de 29 de abril de 2004 sobre la obligación de los transportistas de comunicar
los datos de las personas transportadas.
Los
proveedores de acceso a Internet y de telefonía estarán obligados a facilitar a
los servicios de lucha contra el terrorismo que lo soliciten los datos técnicos
de que dispongan acerca de sus clientes (claves de suscripción y de conexión de
una determinada persona, localización de los equipos utilizados, relación de
los números de las llamadas tanto emitidas como recibidas o duración y fecha de
las comunicaciones). La Comisión Nacional de Control de Intercepciones de
Seguridad (CNCIS) controla la aplicación de este poder por parte de la policía.
La ley indica que “toda actividad profesional” que ofrezca “al público una conexión que
permita una comunicación en línea por intermediación de un acceso a la red,
inclusive si es de forma gratuita” estará afectada por la obligación
de conservar los datos de conexión de sus usuarios. Con esto se hace especial
referencia a los cibercafés y los proveedores de servicios Wi-Fi.
Se permite tomar de forma automática
fotografías a los pasajeros de los vehículos “en todos los puntos apropiados del territorio”. Esas fotografías,
que se borrarán transcurridas ocho horas, podrán contrastarse con el fichero de
vehículos “robados o denunciados y del
sistema de información Schengen”. Estos sistemas automatizados de
fotografías podrán aplicarse “con ocasión de acontecimientos concretos o de
grandes aglomeraciones de personas” para “preservar el orden público”.
También queda
establecida la posibilidad de que los servicios de policía encargados de la
lucha contra el terrorismo puedan consultar ciertos ficheros administrativos conservados
por el Ministerio del Interior (pasaportes, DNI, datos relativos a la entrada o
la permanencia de extranjeros, matrículas, permisos de conducir, etcétera).
Se
endurecen las sanciones penales por actos de terrorismo. La duración máxima de
la detención preventiva se amplía de cuatro a seis días. Se crea un
procedimiento rápido de congelación de activos por decisión del Ministro de
Economía, de seis meses de duración. El plazo en el que un condenado puede ser
desprovisto de su nacionalidad una vez naturalizado se aumenta de 10 a 15 años.
La ley
prevé la centralización en París de los tribunales de aplicación de penas para
las personas condenadas por un delito que entre dentro del ámbito de aplicación
del artículo 706-16 del Código Procesal Penal (actos de terrorismo previstos en
los artículos 421-1 y 421-6 y delitos conexos). Se crea una sala de lo penal
especial para menores de edad que ya hayan cumplido los 16 años y estén acusados
de delitos de terrorismo, cuyas disposiciones seguirán el modelo de las
disposiciones adoptadas para los mayores de edad (si bien se incluirán dos
jueces auxiliares tomados de entre los jueces de menores dependientes del
tribunal de apelación).
A partir de ese momento se ofrece la oportunidad de
recibir indemnizaciones, independientemente de la nacionalidad, a los derechohabientes
de víctimas de atentados terroristas en Francia y de franceses víctimas de actos
terroristas en el extranjero.
Además, siendo la DST uno de los únicos servicios de
inteligencia que interviene en términos de procedimiento judicial, el sistema irá
obligando paulatinamente a una mejor elaboración de las causas para la parte
penal, en tanto que la recopilación de datos o la infiltración no impongan una
verdadera cultura legal.
Los magistrados a cargo de esas causas irán
adquiriendo poco a poco una verdadera autonomía en sus relaciones internacionales
y estableciendo vínculos no sólo con otros magistrados sino también con
criminólogos y con los servicios de inteligencia de distintos países con vistas
a superar las barreras burocráticas o políticas existentes y acabar con la
lentitud que caracteriza a la aplicación de las comisiones rogatorias
internacionales.
Los jueces Bruguière y Ricard podrán construir así un
instrumento de análisis de la evolución de los fenómenos terroristas y de
comunicación más allá de sus fronteras que les permitirá señalar los cambios
observados en el terrorismo y, especialmente en el caso de Argelia, apreciar la
brutal evolución que ha tenido lugar entre el GIA como órgano político y el GSPC
como instrumento yihadista salafista.
Los inicios de la
cooperación europea A partir de la década de 1970, en un principio de
forma informal y después de forma ya más estructurada, los Estados europeos más
afectados por el terrorismo nacional o internacional (Italia – Brigadas Rojas;
España – ETA; Reino Unido – IRA; Alemania – Fracción del Ejército Rojo; y
Francia) iniciaron un intento de poner en marcha dispositivos basados, en un
primer momento, en la extradición de los autores de esos actos terroristas o de
sus grupos de apoyo (con un éxito muy relativo, como pone de manifiesto el caso
de Rachid Ramda, que finalmente fue extraditado a Francia desde el Reino Unido
tras 10 años de proceso).
El intercambio de información seguía estando dificultado por normas internas de
protección de las fuentes y las comisiones rogatorias se vieron frenadas durante
mucho tiempo por pesados trámites burocráticos o por objeciones
constitucionales (sobre todo en Alemania).
Los denominados grupos Pompidou, de Viena, de Berna y
de Trevi, creados a principios de de la década de 1970, permitieron asegurar el
inicio de un intercambio de información a partir de ese momento.
A principios de la década de 1980 se creó un grupo
informal europeo de lucha antiterrorista.
En 1986 Francia participó en la creación de un grupo
de cooperación y lucha antiterrorista en el seno de la Comunidad Europea.
En 1990, el Convenio Schengen permitió crear un
archivo común en esta materia y en 1993 la Europol trató de dar las últimas pinceladas
a la idea de un dispositivo común de lucha contra la delincuencia, a duras
penas ampliable a las cuestiones de terrorismo.
Por otra parte, el denominado Grupo de Quantico, creado
en 1979, bajo la guía del FBI, aumentó sus prerrogativas y su composición para
incluir, entre otros, a Francia.
En cuanto a la cooperación franco-española, tras
complejas idas y venidas ésta experimentó un desarrollo encaminado a luchar
contra la retaguardia de ETA en Francia a partir de 1987, con un éxito
considerable.
Los últimos acontecimientos a nivel europeo, sobre
todo tras los atentados de Madrid y Londres, abrieron la puerta a una mayor
cooperación, aun cuando sigan existiendo considerables obstáculos de carácter
constitucional, sobre todo en Alemania.
En
primer lugar, los equipos comunes de investigación instituidos por la ley de 9 de marzo de 2004 como forma de
adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia han permitido flexibilizar
las formas de cooperación europea en materia de lucha antiterrorista y llevar a
cabo investigaciones eficaces sobre el terreno.
El
procedimiento de la orden de detención europea, introducido en el Derecho francés
por la ley de 9 de marzo de 2004, constituye un instrumento privilegiado de
lucha antiterrorista. Los plazos medios para la entrega de personas pasan a ser
de 30 días para Francia (45 días en el resto de la UE), frente a los 9
meses establecidos en el marco del proceso de extradición.
La
cooperación entre los magistrados aún debe desarrollarse. A este respecto, la
unidad de cooperación judicial Eurojust
podría ser de utilidad para favorecer un mejor conocimiento mutuo de los
actores judiciales. Eurojust debe constituir un marco adaptado capaz de
permitir a los magistrados de diferentes países evaluar las posibilidades de
coordinación del procedimiento judicial en determinadas causas.
Por lo que
respecta más concretamente a la lucha contra el terrorismo islámico, teniendo
en el punto de mira lo que se ha denominado “Al Qaeda” se ha creado una alianza
internacional entre diversos servicios secretos occidentales: Alianza Base (AB).
Su centro operativo y su unidad de crisis se han establecido en París. La AB
involucra a la CIA estadounidense, pero también a los servicios secretos de países
como el Reino Unido, Canadá, Australia o Alemania. La idea de crear esta
estructura surgió en abril de 2002, pero no se concretó hasta transcurridos
doce meses. Por parte francesa, además de la DGSE participan también la DST y
la Dirección de Inteligencia Militar (DRM).
A nivel internacional
también se han respaldado numerosas acciones a través de una participación
activa en las estructuras del G-5, por medio de la elaboración de un plan de
lucha contra el terrorismo en el seno de la Organización Marítima Internacional
(OMI) o de un Convenio internacional para la represión de
los actos de terrorismo nuclear.
2007: balance y
perspectivas
Una definición de
terrorismo que sigue siendo incompleta El 27 de enero de 1977 se firmó el Convenio europeo
para la represión del terrorismo. El legislador tuvo que enfrentarse a un problema
de definición jurídica. La dificultad provenía de tener que dar respuesta a una
doble exigencia: idear un dispositivo eficaz que respetase el principio de
legalidad de los delitos y las penas, por un lado, y conciliar los principios
del Estado de Derecho con la definición de disposiciones que derogan el Derecho
común, por el otro.
Por consiguiente, la ley del 9
de septiembre de 1986, fundamento del sistema francés, no definió directamente
el delito de terrorismo sino que incorporó penalmente la figura de actividad
terrorista mediante la combinación de dos criterios: la existencia de un crimen
o delito de Derecho común tipificado por el Código Penal y la relación de este
acto con una empresa individual o colectiva que tenga por objeto alterar
gravemente el orden público por medio de la intimidación o el terror, actividad
que caracteriza a los actos de terrorismo.
En 1986, el legislador sólo
atribuyó consecuencias procesales al acto de terrorismo asociado a la comisión
de crímenes y delitos claramente enumerados. El nuevo Código Penal ha
convertido los actos de terrorismo en delitos autónomos (ley n° 92-686 de 22 de
julio de 1992), es decir, en una verdadera categoría de delito, castigada con
penas mayores.
Para calificar penalmente un acto de
terrorismo será necesario establecer, por una parte, la existencia de un
vínculo entre el acto cometido y una empresa más amplia que responda a
una estrategia terrorista; por otra parte, una finalidad específica de ese
acto que tenga por objeto alterar gravemente el orden público por medio de la
intimidación o el terror; y, por último, a partir de la introducción de la ley de 22 de julio de 1996,
el carácter intencional de ese acto que, ciertamente, puede deducirse de
su perpetración.
La ley de 9 de septiembre de 1986 también tipificó
como delito nuevos actos delictivos y agravó la importancia de otros ya
castigados:
- la destrucción o el deterioro de bienes inmuebles,
bienes muebles declarados o registrados, yacimientos arqueológicos o restos de
naufragios de claro interés histórico o artístico por efecto de una sustancia
explosiva, de un incendio o de cualquier otro medio susceptible de crear un
peligro para las personas con una pena de 5 a 10 años de prisión y de 5.000 a
200.000 francos de multa (actualmente, artículo 322-6 del Código Penal). La ley
transforma el delito en crimen si el acto es cometido en pertenencia a una
banda organizada (actual artículo 322-8 1° del Código Penal), pudiendo estar
castigado con hasta 20 años de prisión o con cadena perpetua si los hechos
hubieran causado muertes o daños irreversibles a las víctimas (actual artículo 322-10
del Código Penal). Las amenazas, las presiones o la intimidación destinadas a
hacer creer que va a cometerse un acto de esta índole también están castigados
en este texto;
- el hecho, o la tentativa, de apoderarse o tomar el
control, con violencia o amenaza de violencia, de una aeronave mientras vuela,
un buque mientras navega o de cualquier otro medio de transporte colectivo
(actual artículo 224-6 del Código Penal);
- la extensión de la pena complementaria de la
prohibición de estancia en el país a 10 años para determinado tipo de delitos
(delitos relacionados con armas, delitos contra la policía ferroviaria, etc.) relacionados
con actos de terrorismo;
- la provocación o la apología del terrorismo
(artículo 24 de la ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa).
Desde el momento en que se establece el
contexto terrorista, se elevan a la categoría de delitos autónomos en el Código
Penal varios tipos de actos de
terrorismo, como los derivados de la modificación introducida por la ley
n° 2001-1062 de 15 de noviembre de 2001 relativa a la seguridad cotidiana, la
ley de 9 de marzo de 2002 o la ley de 9 de marzo de 2004:
1) El primer
tipo de acto terrorista aparece definido en el artículo 421-1 del Código
Penal e incluye el “terrorismo clásico”, de ostensible violencia: los
atentados voluntarios contra bienes y personas, los atentados contra la vida o
la integridad de las personas, como, por ejemplo, el rapto, el secuestro, el
secuestro de aeronaves, de buques o de cualquier otro medio de transporte, los
robos, las destrucciones, los deterioros, los delitos informáticos, la
falsificación y el uso de documentos falsificados, los delitos relacionados con
grupos de combate y movimientos disueltos y la fabricación, la tenencia o el
transporte ilegal de armas, artefactos mortíferos o explosivos, armas de
guerra, municiones, armas químicas o fabricadas con toxinas, así como el
encubrimiento de todos esos delitos.
Con la calificación de actos de terrorismo
se pretende endurecer las penas para esos delitos, ya se trate de las penas
principales (endurecidas en un grado, artículo 421-3 del Código Penal) o
de las penas complementarias (artículo 422-3 del Código Penal).
2) El segundo
tipo de acto terrorista, definido en el artículo 421-2 del Código Penal,
corresponde a lo que podríamos denominar “terrorismo ecológico” o, en términos
más generales, “bioterrorismo”. Evocado con menor frecuencia,
procede de un delito nuevo y genérico que, a diferencia de los anteriores actos
de terrorismo que tenían categoría de delito específico, abarca comportamientos
que no tienen equivalente en el Derecho común. El autor de estos actos se
enfrenta a una pena de 20 años de prisión, e incluso a cadena perpetua si sus
actos ocasionaran alguna muerte.
3) Un tercer y cuarto
tipo de acto de terrorismo se tipifican en los artículos 421-2-1 y 412-2-2
del Código Penal francés, derivados de las leyes n° 96-647
de 22 de julio de 1996 y de 15 de noviembre de 2001, que castigan el
“terrorismo” asociativo (o, para ser más precisos, por asociación de
malhechores) y el “terrorismo financiero” (o, para ser más precisos, la ayuda a
la financiación del terrorismo).
Así, en primer lugar “constituye igualmente un acto de terrorismo
el hecho de participar en un grupo formado o en un acuerdo establecido para la
preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de alguno de los
actos terroristas mencionados en los artículos anteriores”. La asociación
de terroristas, que escapa a la escala
de elevación de las penas correspondiente a los actos de terrorismo, sigue
estando castigada, como en el Derecho común, con 10 años de prisión, de forma
que el tribunal correccional conserva la competencia sobre ella sin
dejar por ello de estar
sometida, ya sea en materia de persecución, instrucción o enjuiciamiento, a las
normas procesales derogatorias establecidas en el artículo 706-16 del Código
Penal, que se refiere al conjunto de los actos de terrorismo.
El castigo impuesto a los actos de
“terrorismo financiero”, que incluye los delitos de blanqueo de dinero y
utilización de información privilegiada en materia financiera en relación con una empresa terrorista, es
muy distinto. Puesto que la generación de activos ilícitos y el blanqueo
de dinero, particularmente si se deriva del tráfico de estupefacientes o de trata
de blancas, se encuentra en el origen de la financiación de las redes
terroristas internacionales, esta medida se torna indispensable.
Por ello, a partir de este momento “constituye igualmente un acto de terrorismo
el hecho de financiar una actividad terrorista aportando, reuniendo o
gestionado fondos, valores o bienes cualesquiera o dando consejos para tal fin,
con la intención de ver estos fondos, valores o bienes utilizados, o a
sabiendas de que se destinarán a ser utilizados, en todo o en parte, para
cometer cualquier acto de terrorismo previsto en el presente capítulo,
independientemente del acaecimiento eventual de un acto de ese tipo”.
4) La Ley “Perben I” de 9 de marzo de 2002 tipificó un nuevo tipo de
delito (artículo 421-2-3 del Código Penal), a saber el hecho de no poder
justificar los recursos correspondientes al tren de vida propio, manteniendo al
mismo tiempo relaciones habituales con una o varias personas que hayan
realizado uno o diversos actos de terrorismo. La no justificación de los
recursos ya estaba tipificada en el Código Penal en el ámbito del proxenetismo,
y con la entrada en vigor de la Ley “Perben II” también lo estará en el ámbito
de los delitos relativos al crimen organizado. Para que se produzca el delito
previsto en el artículo 421-2-3 del Código Penal deben concurrir dos
circunstancias: que existan relaciones habituales con una o varias personas que
hayan realizado uno o diversos actos de terrorismo (artículos 421-1 a 421-2-2
del Código Penal) y que el autor no pueda justificar los recursos
correspondientes a su tren de vida. Para evitar el castigo, el autor debe
aportar justificaciones serias (alta en la seguridad social, pago de
cotizaciones, etc.); no basta con que pueda demostrar la existencia de una
actividad profesional, debe poder demostrar también que los recursos
procedentes de esa actividad son acordes al tren de vida que lleva en la
práctica.
5) La ley de 9 de marzo de 2004 (“Perben II) creó dos nuevos delitos de
terrorismo:
- Introducir en los alimentos o componentes
alimenticios, o en las aguas, una sustancia susceptible de poner en peligro la
salud humana (artículo 421-2 del Código Penal).
- El
hecho de dirigir u organizar grupos o entidades con vistas a preparar actos de
terrorismo (artículo 421-5 del Código Penal).
6)
En su artículo 11, la ley de 23 de enero de 2006 creó un nuevo artículo 421-6 del
Código Penal con la finalidad de hacer constitutivo de delito penal la
asociación con fines delictivos en relación con el terrorismo cuando ésta tenga
por objeto la preparación de atentados contra personas, de actividades de
destrucción mediante sustancias explosivas o incendiarias que fueran a realizarse
en circunstancias temporales o espaciales susceptibles de provocar la muerte de
una o varias personas o de actos de terrorismo ecológico cuando éstos fueran
susceptibles de provocar la muerte de una o varias personas. Las penas
previstas son de 20 años de prisión, o de 30 años de prisión en el caso de los
dirigentes u organizadores de dichas asociaciones. Podrán aplicarse también
penas cautelares. Esta tipificación como delito penal se ha considerado
especialmente útil en el caso de los actos de terrorismo más graves o más
próximos al atentado. Debido a la imposibilidad de tipificar esos
comportamientos a título de complicidad o tentativa, hasta ese momento sólo
eran castigados con 10 años de prisión por asociación con fines delictivos
destinados a preparar actos de terrorismo.
Un desafío cultural: choque de
civilizaciones o guerra de inculturas En
la práctica, toda acción llevada a cabo por los Gobiernos y los servicios de
inteligencia está marcada por el peso político del terrorismo y genera una
compleja gestión mediática. Si los servicios trabajan bien, el terrorismo
disminuye su intensidad porque la acción pasa a ser invisible en la mayoría de
los casos y se llega a dudar de que exista, a falta de atentados. Se reducen
los recursos asignados y el personal se redistribuye. Si llegan a producirse atentados
se cuestiona la labor de esos servicios, pero paradójicamente el aumento de los
medios de que éstos disponen sólo se consigue en detrimento de los medios
destinados a la lucha contra la delincuencia “corriente”.
A partir de 2001 la situación mejoró y empeoró al
mismo tiempo. Mejoró en el sentido de que en todo el mundo se asumió la
existencia del fenómeno terrorista y el riesgo de que se produjeran atentados.
Las reacciones de los mercados financieros se atenuaron y tanto los mercados
como los medios empezaron a “digerir” con mayor velocidad los efectos de los
atentados. En contrapartida, la situación también empeoró en el sentido de que
el terrorismo se extendió a territorios tradicionalmente tranquilos (como el
norte de Europa) o que hasta ese momento tan sólo habían sufrido un terrorismo
nacional que poco a poco fue viéndose superado por el terrorismo salafista
internacional.
El estilo de la respuesta ha tardado mucho en empezar
a apartarse de los modelos de la Guerra Fría. Irak y Afganistán siguen
presentando una situación de inestabilidad y alimentan una forma de terrorismo
que no tiene nada de residual.
Han empezado a surgir nuevas formas de terrorismo en
territorio europeo. A los “born again muslims”, producto de la inmigración, se
les unen ahora los conversos que han redescubierto la disciplina de una fe
reinterpretada de tal forma que no deja lugar a dudas.
La alianza de los creyentes entre wahabitas saudíes y
baptistas estadounidenses que ganó la Guerra Fría ha tenido el efecto adverso
de contribuir al surgimiento de una nueva guerra de religión con unos
terroristas que no exigen nada y que no tienen nada que negociar. Lejos de
constituir un “choque de civilizaciones” (éstos, al contrario, han contribuido
a la paz, a los intercambios culturales y comerciales y al progreso), el
fenómeno actual constituye una guerra de inculturas en la que se rechaza la cultura
contraria, se la condena, se la prejuzga. Sólo el pragmatismo ha permitido reconstruir
los Estados destruidos tras la Segunda Guerra Mundial o democratizar los países
que poco a poco consiguieron escapar del dominio de las dictaduras en Europa y
Latinoamérica.
La guerra contra el terrorismo pretendía reducir el
número de terroristas, y sin embargo genera cada vez más. Tanto Irán como Corea
del Norte representan una amenaza. Tanto el Líbano como Pakistán siguen
presentando una situación de inestabilidad. Myanmar, Bielorrusia o Cuba aún no
han emprendido el camino hacia la democracia. Por consiguiente, la situación es
más frágil y peligrosa que en 2001.
Para conseguir la paz son necesarios medios mucho
mejores que librar una guerra, condenada ya al fracaso además, según testimonio
de sus propios instigadores. Habrá sin duda que atacar con firmeza las raíces
del terrorismo.
Alain Bauer, criminólogo
y presidente del Consejo Nacional Francés del Delito
Anexo
I- Síntesis de los principales dispositivos
|
Tipificación
|
Terrorismo clásico (art.
421-1 CP)
Terrorismo
ecológico (art. 421-2 CP)
Asociación con fines
terroristas (art. 421-2-1 CP)
Terrorismo financiero (art. 412-2-2
CP)
No justificación de los
recursos que posibilitan el tren de vida y mantenimiento de relaciones
habituales con una o varias personas dedicadas a una o varias actividades terroristas
(art. 421-2-3 CP)
Introducción de sustancias
nocivas en los alimentos (art. 421-2 CP)
Dirección u organización de
grupos con vistas a preparar actos de terrorismo (art. 421-5 CP)
Asociación con fines
delictivos en relación con una actividad terrorista (art. 421-6 CP)
|
|
Procedimiento
|
Centralización de los asuntos
en París (art. 706-17 CPP)
Ampliación a 4 o 6 días del
tiempo de detención preventiva permitido (art. 706-88 CPP)
Registros nocturnos sin
necesidad del consentimiento de la persona (art. 706-89 CPP)
Prescripción de la acusación
pública a los 20 años para los delitos y a los 30 para los crímenes
Dispositivo para favorecer a los
“arrepentidos”
Inspección de vehículos (art.
78-2-4 CP)
Operaciones de vigilancia e
infiltración (art. 706-80 a 706-87 CPP)
Escuchas telefónicas y
operaciones de sonorización (art. 706-89 a 706-102 CPP)
Expulsión de los extranjeros
que constituyan una amenaza
|
|
Organización
|
Comité Interministerial de
Lucha Antiterrorista
Comité Interministerial de
Inteligencia
Comité de Inteligencia
Interior
Especialización de los
magistrados
Servicios
especializados de la policía (DST, DCRG, SDAT) + DGSE
Unidades de intervención:
RAID y GIGN
Coordinación: UCLAT, BLAT y
unidad común DGSE, DST y DCRG
Destacamento Central
Interministerial de Intervención Técnica
|
|
Cooperación
|
Equipos comunes de
investigación
Orden de detención europea
Eurojust
Alianza Base
Plan de lucha antiterrorista
en el seno de la OMI
|
|
Ley de 23 de enero de 2006
|
Mayor uso de la vigilancia
por videocámara
Control de la identidad en
los trenes transnacionales
Creación de un fichero de
viajeros internacionales
Acceso a los datos de los
usuarios de Internet
Obligación de los cibercafés
de conservar los datos de conexión a Internet de sus clientes
Amplia consulta de ficheros
administrativos
Procedimiento rápido de
congelación de activos
Centralización en París de los
tribunales de aplicación de penas
Creación de una sala de lo
penal especial para menores
|
Alain Bauer y Xavier Raufer, La Guerre ne fait que commencer, París: Lattès,
2003, y Alain Bauer y Xavier Rauefer, L’énigme
Al Qaida, París: Lattès, 2005.
El vínculo
entre la “empresa” (entreprise) terrorista
que permite definir un acto como delito de terrorismo ha suscitado cierta
controversia al examinar la ley de 9 de septiembre de 1986. Quienes se
oponen al texto mantienen que la imprecisión de dicho concepto contradice el
principio de la legalidad de los delitos y las penas recogido en el Artículo 8
de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Sin
embargo, en su decisión n° 86-213 de 3 de septiembre de 1986, el
Consejo constitucional francés estimó que los términos en que se definía la
exigencia de una relación con una empresa terrorista eran suficientemente
precisos como para que la queja resultara infundada.
|
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