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Inicio: Ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa: Procesos de ratificación en Europa
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Ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - Procesos de ratificación en Europa

 

El Tratado Constitucional deberá ser ratificado por la totalidad de los Estados miembros y de acuerdo a los procedimientos constitucionales nacionales de cada uno. Ante la variedad y complejidad de los procedimientos se resume brevemente la situación en cada uno de los 25 países de la Unión Europea.

 
Referéndum en la Unión Europea.
 

Pais

¿Ratificado?

Referéndum/Ratificación parlamentaria

Referendos anteriores sobre la UE

Resultados (%)

Alemania

 

 

No

 

Austria

 

 

Adhesión (1994)

Si (66)  No (33)

Bélgica

 

 

No

República Checa

 

 

Adhesión (2003)

Sí (77,3)   No (22,67)

Chipre

 

 

No*

Dinamarca

 

 

Adhesión (1972)

Sí (52,7)  No (32,9)

Acta Única (1986)

Sí (42)     No (32,7)

Tratado de Maastricht I (1992)

Sí (40,5)  No (41,7)

Tratado de Maastricht II (1993)

Sí (48,6)  No (37)

Tratado de Amsterdam  (1998)

Sí (41,3)   No (33,6)

Adopción del euro (2000)

Sí (40,5)  No (46,1)

Eslovaquia

 

 

Adhesión (2003)

Sí (93,6)   No (3,21)

Eslovenia

Si

Parlamentario

Adhesión (2003)

Sí (66)   No (34)

España

Si

Referéndum

No

Estonia

 

 

Adhesión (2003)

Sí (66,8)   No (33,17)

Finlandia

 

 

Adhesión (1995)

Sí (57)  No (43)

Francia

 

 

Ampliación (1972)

Sí (68,3)   No (31,6)

Tratado de Maastricht (1992)

Sí (51)    No (48,9)

Grecia

 

 

No

Hungría

Si

Parlamentario

Adhesión (2003)

Sí (83,7)  No (16,2)

Irlanda

 

 

Adhesión (1972)

 

Acta Única Europea (1987)

 

Tratado de Maastricht (1992)

 

Tratado de Amsterdam (1998)

Sí (94,3)   No (5,6)

Tratado de Niza I (2001)

Sí (46,1)    No (53,8)

Tratado de Niza II (2002)

Sí (63)    No (37)

Italia

 

 

Mandato constituyente al PE (1989)

Sí (88,1)  No (13,9)

Letonia

 

 

 

Sí (67,4)    No (32,5)

Lituania

Si

Parlamentario

Adhesión (2003)

Sí (91)      No (8,9)

Luxemburgo

 

 

No

Malta

 

 

Adhesión (2003)

Sí (53,6)    No (46,4)

Países Bajos

 

 

No

Polonia

 

 

Adhesión (2003)

Sí (77,4)   No (22,5)

Portugal

 

 

No

Reino Unido

 

 

Retirada (1975)

Sí (67,2)   No (32,8)

Suecia

 

 

Adhesión (1994)

Sí (52,3)   No (46,8)

Adopción del euro (2003)

Sí (41,8)   No (56,1)

 

(*) El referéndum del 24 de abril de 2004 en Chipre fue sobre la reunificación de la isla.
Fuente: ARI Nº 120/2004 de Carlos Closa y actualizado por el Real Instituto Elcano 11 Octubre 2004.

 
Procedimientos de ratificación Parlamentaria en los Estados miembros de la Unión Europea
 

Estado

Ratificación parlamentaria

Alemania

Por Ley. Mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag y de dos tercios de los votos del Bundesrat (arts. 23 y 79).

Austria

Mayoría simple del Congreso (y del Senado, si sus competencias se ven afectadas) o dos tercios de los votos del Congreso (y del Senado, mismo supuesto anterior) si la transferencia de poderes implica reforma constitucional (arts. 50, 42 y 44).

Bélgica

Los tratados que afectan a los derechos de los ciudadanos tienen que ser aprobados por ambas Cámaras. Si afectan a competencias de las Comunidades, los Consejos de ambas también tienen que aprobarlos (art. 163).

República Checa

Aprobación por mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado (art. 10 y 39).

Chipre

Adoptado por el Consejo de Ministros y aprobado por la Cámara de Representantes (art. 169).

Dinamarca

Aprobación por mayoría de cinco sextos; si no se obtiene, es necesario recurrir a un referéndum (arts. 20 y 42).

Eslovaquia

Mayoría de tres quintos (arts. 7 y 84).

Eslovenia

Mayoría de tres quintos (art.s 3 y 8).

España

Mediante ley orgánica (mayoría absoluta) (art. 93).

Estonia

Mayoría y procedimientos establecidos por ley (arts. 120 y 121).

Finlandia

Por Ley del Parlamento, mayoría o dos tercios si afecta a la Constitución (art. 94).

Francia

Por Ley. (arts. 52-55 y 88). Referéndum potestativo en manos del Presidente de la República (art. 11).

Grecia

Por Ley, mayoría de tres quintos (art. 28).

Hungría

Mayoría de dos tercios (art. 2a).

Irlanda

No existe disposición específica, cada reforma de la UE implica una reforma paralela de la Constitución a través de referéndum (arts. 29, 46 y 47).

Italia

Ratificación por ambas cámaras, referéndum excluido (arts. 80 y 75).

Letonia

Ratificación parlamentaria, pero la mitad de los parlamentarios pueden solicitar la celebración de un referéndum (art. 68).

Lituania

Ratificación parlamentaria, referéndum requerido para tratados que afecten a los aspectos más importantes de la vida de los lituanos (arts. 135, 1 y 5).

Luxemburgo

Por Ley aprobada por dos tercios de los parlamentarios (arts. 37, 49 y 114).

Malta

No existe regulación constitucional, a no ser que requiera un procedimiento de reforma constitucional.

Países Bajos

Por Ley del Parlamento aprobada por mayoría de dos tercios (art. 91).

Polonia

Por Ley del Parlamento, condiciones y procedimientos fijados en otra Ley (art. 90).

Portugal

Aprobación del Parlamento (art. 161).

Reino Unido

Mayoría parlamentaria.

Suecia

Aprobación del Riksdag por tres cuartos (art. 10.5).

 

Fuente: Elaboración Carlos Closa a partir de los datos en http://www.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/NCR/portada.htm; véase adicionalmente: http://www.european-referendum.org/materials/di/refsum.pdf.


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