|
Una de las más llamativas singularidades del conflicto sobre la última colonia africana, el Sáhara Occidental, reside en la persistente tensión que se produce en el mismo entre el “Derecho” y la “Política”: por un lado, existen pronunciamientos jurídico-internacionales terminantes cuya puesta en práctica solucionaría de modo inmediato y sencillo esta ya larga disputa; por otro, encontramos innumerables maniobras políticas dirigidas a enervar la eficacia de las reglas jurídicas. El “plan Baker II” es hasta ahora la última proposición de arreglo de un viejo conflicto. En este trabajo se pretende explicar las causas que dan origen al plan “Baker II” como una propuesta de solución de compromiso entre Marruecos (en mejor posición política que jurídica) y el Frente Polisario (en mejor posición jurídica que política) tras el fracaso de las soluciones unilaterales marroquíes y la ruptura de los anteriores compromisos contraídos por Marruecos en el proceso del Plan de Paz. El aparente desequilibrio político en favor de Marruecos ha determinado una propuesta de solución que accede justamente a la mayor parte de las peticiones que hacía Marruecos e incluso a más de lo que jurídicamente podría recibir. Este “plan Baker II” es un documento de gran interés jurídico del que, sin embargo, se examinan aspectos que suscitan algunas dudas respecto a su conformidad con el Derecho Internacional vigente. Igualmente, se trata de escudriñar su valor político y qué consecuencias políticas tendría su aplicación en las políticas nacionales de los actores implicados y en la política regional magrebí. Sin embargo, las transformaciones políticas internas de Marruecos hábilmente aprovechadas por el Frente Polisario y por Argelia han puesto a la monarquía alauí ante la difícil tesitura de rechazar un éxito internacional para no hacer frente al “coste político” de la democratización que ineludiblemente exige el “plan Baker II”. Se argumentará que el rechazo de Marruecos a la solución del conflicto acorde con el Derecho Internacional puede tener graves consecuencias para la estabilidad de la región y constituir un peligroso precedente en la escena internacional.
Un largo conflicto jurídico...
ya solucionado
1. El conflicto del Sáhara Occidental se plantea inicialmente en términos políticos,
para luego hacerlo de forma jurídica, y más tarde otra vez del modo más crudamente
político, hasta que a partir de 1990 se debate entre ambas dimensiones.
La raíz política de este asunto se halla en la ideología nacionalista del “Gran
Marruecos”. En su estancia en El Cairo (1953-56), Allal El Fassi, presidente
del partido nacionalista marroquí Istiqlal, elaboró sus teorías sobre el “Gran
Marruecos”, que sería una reconstrucción sui generis del territorio del antiguo
imperio almorávide comprendiendo todas las posesiones españolas del Norte de
África (Ifni, la región de Villa Bens, todo el Sáhara español, Ceuta, Melilla
y los islotes), toda Mauritania y buena parte de Argelia y de Malí, llegando
hasta el río Senegal. Estas teorías nacionalistas de endeble base histórica
(como puso de manifiesto el dictamen del TIJ de 1975), sin embargo, encontrarían
cada vez un mayor eco político en Marruecos[1]. La primera ocasión en que Marruecos va a adoptar
oficialmente esa ideología será, como ha dicho Villar, el 14 de octubre de 1957,
en los debates de la IV Comisión (Descolonización) de la Asamblea General de
la ONU. Muy poco después, el 10 de noviembre de ese año, se creará en el Ministerio
del Interior de Marruecos una “Dirección General de asuntos saharianos y fronterizos”
al frente de la que estará Fassi[2]. Tras la muerte del rey Mohamed V, el nuevo rey
Hassán II asumió la ideología del “Gran Marruecos” en un discurso del 20 de
agosto de 1961[3] para poco después,
el 12 de octubre (día de la Hispanidad) del mismo año, formular reservas sobre
los territorios españoles en el Magreb[4].
La situación adquiere un nuevo cariz cuando el representante español en la ONU,
Piniés, acepta, el 7 de diciembre de 1963, la aplicación del principio de autodeterminación
en el Sáhara[5]. En esta fase (años sesenta) varias resoluciones
de Naciones Unidas trataron sobre el Ifni y el Sáhara. Marruecos intentaba que
ambos territorios se analizaran conjuntamente. Sin embargo, desde 1966 la ONU
les otorgó distinto régimen jurídico: mientras Ifni era considerado como una
colonia que afectaba a la integridad territorial de Marruecos y cuya descolonización
exigía la retrocesión a Marruecos, el Sáhara era considerado como un problema
colonial que no afectaba a la integridad territorial de ningún otro Estado y
cuya descolonización exigía un referéndum de autodeterminación[6].
Desde la resolución 2.229 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, la Asamblea General
de Naciones Unidas viene proclamando sin interrupción que el Sáhara Occidental
es un territorio que debe ser descolonizado por medio de un referéndum de autodeterminación
por cuanto el mismo no forma parte de la “integridad territorial” marroquí.
El rechazo en Naciones Unidas a la pretensión marroquí de considerar al Sáhara
como parte de su “integridad territorial” llevó a que la controversia planteada
por Marruecos ya desde 1961 quedara “latente de 1966 a 1974, período en el que
Marruecos, sin abandonar su posición jurídica, (aceptó) la aplicación del principio
de autodeterminación”[7], precisamente
en referencia a Mauritania, territorio que reivindicaba con los mismos argumentos
con los que reivindica ahora el Sáhara Occidental.
Finalmente, España anunció el 20 de agosto de 1974 (varios años después de que
la ONU invitara a España a hacerlo), que pensaba realizar el referéndum “dentro
de los primeros seis meses de 1975”, mediante una carta que el representante
español en la ONU, Piniés, entregó al Secretario General Kurt Waldheim. El conflicto
del Sáhara Occidental pudo haberse solucionado ya en 1974 si se hubiera celebrado
el referéndum de autodeterminación que, exigido por Naciones Unidas, España
se disponía a llevar a cabo en la que era entonces su colonia. A tal efecto,
en 1974 la potencia colonizadora elaboró un censo que, aún hoy, constituye la
base fundamental para la solución del problema.
A partir de ese momento, Marruecos intentó por todos los medios evitar el referéndum
sabiéndose seguro perdedor. En su conferencia de prensa del 17 de septiembre
de 1974, Hassán, tras una exposición histórica sobre el Sáhara plagada de tergiversaciones,
lanza su sorprendente propuesta: acudir al TIJ de La Haya. Según declaró el
25 de noviembre de 1974 en la ONU el ministro marroquí Slaui, las resoluciones
de ese organismo habían sido desvirtuadas por España para conseguir la creación
artificial en “su” territorio de un nuevo Estado, cuya independencia nominal
no haría sino encubrir la perpetuación del régimen colonial, con lo cual se
había llegado a una “situación nueva” que imponía la suspensión del referéndum
pedido por la ONU y, en consecuencia, la revisión de las directrices y criterios
que llevaban consigo las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas[8].
El intento de Marruecos era modificar la doctrina de la ONU. Pero para ello
se requería tiempo y el referéndum ya estaba convocado. Para paralizar el referéndum
se ideó acudir al TIJ pero, dado que por la vía contenciosa no era posible por
la negativa de España, se pretendió llegar al Tribunal por la vía consultiva
a través de la ONU. Para esto se necesitaban apoyos. Marruecos consiguió hacerse
con el apoyo de Mauritania con el anzuelo de reconocer a ésta “derechos” sobre
el Sáhara, esto es, reconociendo un posible reparto. La aceptación por Mauritania
de la iniciativa de Marruecos fue un hecho tristemente decisivo en la historia
de la descolonización del Sáhara. Por último, la torpeza de Argelia aceptando
el recurso al TIJ supuso dejar sola a España y, en consecuencia, abrir la puerta
a la paralización del referéndum[9].
Con estos apoyos se consiguió aprobar la Resolución 3.292 (XXIX), de 13 de diciembre
de 1974[10], que solicitaba el envío de una misión de la
ONU al Sáhara para que elaborara un informe, pedía un dictamen al TIJ y solicitaba
a España que suspendiera el referéndum hasta la emisión de tales documentos,
a lo que España accedió.
2. El subsiguiente dictamen del Tribunal Internacional de Justicia[11]
fue contundente y sentó varios principios esenciales para la futura resolución
del conflicto.
En primer lugar, el Tribunal declaró que nunca habían existido vínculos de “soberanía
territorial” entre Marruecos y el Sáhara Occidental ya que no se declaró probado
que Marruecos “haya ejercido una actividad estatal efectiva y exclusiva en el
Sáhara Occidental” y que lo máximo que había habido eran ciertos vínculos de
vasallaje entre “ciertas, pero sólo ciertas” poblaciones nómadas del territorio
y el sultán marroquí[12]. De esta suerte, “las conclusiones
del Tribunal acerca de la naturaleza de los vínculos jurídicos entre el territorio
(del Sáhara Occidental) y respectivamente el Reino de Marruecos y el conjunto
mauritano difieren sensiblemente de las opiniones emitidas a este respecto por
Marruecos y Mauritania. En opinión del Tribunal, estos vínculos no implicaban
ni soberanía territorial, ni co-soberanía, ni inclusión territorial en una entidad
jurídica”[13] (cursivas mías).
En segundo lugar, el Tribunal subrayaba que el dictamen, requerido para ayudar
a la Asamblea General de Naciones Unidas a pronunciarse “sobre las tesis de
Marruecos y Mauritania según las cuales uno y otra habrían tenido con el Sáhara
Occidental vínculos jurídicos que pondrían en juego la integridad territorial
de sus países”, no afectaba ni modificaba “el derecho de las poblaciones del
Sáhara Occidental a la autodeterminación”[14]. El contenido del dictamen no
deja absolutamente lugar a ninguna duda: el proceso de descolonización del Sáhara
Occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación
del pueblo saharaui[15] pues
la descolonización del territorio no afecta a la “integridad territorial” de
Marruecos. Por las propias características del caso, aunque se trate de una
opinión consultiva, el pronunciamiento del Tribunal Internacional debe entenderse
como res judicata: el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui no
puede ser ignorado, ni negado, ni vulnerado de ningún modo, por ningún órgano
de Naciones Unidas. Y así, el Consejo de Seguridad en numerosas resoluciones
ha reconocido el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui[16].
En tercer lugar, el Tribunal Internacional de Justicia, por su parte, también
ha expresado con claridad que este derecho a la autodeterminación corresponde
a las “poblaciones” del Sáhara Occidental[17]. En consecuencia, no corresponde
tal derecho a los “dirigentes”, “gobernantes” o “líderes” del Sáhara Occidental,
sino propiamente a sus poblaciones, esto es, al conjunto de sus habitantes originarios.
En cuarto lugar, el Tribunal Internacional de Justicia interpretando las normas
generales sobre la autodeterminación, considera las mismas como expresivas de
la “necesidad fundamental de tomar en cuenta los deseos/votos (wishes/voeux)
de la población afectada”, aclarando que la “validez del principio de autodeterminación,
definido como la necesidad de respetar la voluntad libremente expresada de los
pueblos, no está afectada por el hecho de que en ciertos casos la Asamblea General
no haya creído su deber exigir la consulta a los habitantes de tal o cual territorio”.
Para el Tribunal, “estas excepciones se explican bien por la consideración de
que una cierta población no constituía un “pueblo” habilitado para ejercer la
autodeterminación, bien por la convicción de que una consulta sería totalmente
innecesaria a la vista de circunstancias especiales”[18].
En conclusión, según el Tribunal Internacional de Justicia, el Sáhara Occidental
no forma parte de la “integridad territorial” de Marruecos y es una colonia
que debe descolonizarse mediante la realización del “referéndum de autodeterminación”
entre las “poblaciones” originarias del territorio.
Los intentos de desvirtuar
el Derecho Internacional: títulos viciados, política de hechos consumados y
guerra
Tras el demoledor dictamen del Tribunal de La Haya, Marruecos intentó apropiarse
del Sáhara Occidental por dos vías: una, la de intentar conseguir títulos jurídicos
que anulasen el dictamen, tarea esta condenada al fracaso; la otra, simplemente,
la de los hechos consumados con el auxilio de la fuerza. Ambas tácticas se utilizaron
simultáneamente y tuvieron un efecto en gran medida contraproducente para Marruecos,
pues los títulos jurídicos esgrimidos no consiguieron legitimar el uso de la
fuerza y éste dio una relevancia política al Frente Polisario mayor de la que
tenía al inicio del conflicto.
1. La primera táctica marroquí después de la derrota de La Haya fue la invasión
del territorio para argüir una política de hechos consumados. La invasión se
hizo por dos lugares y modos distintos: invadió el territorio, militarmente
por su frontera oriental y por medio de la “marcha verde” por su frontera occidental.
El Consejo de Seguridad dictó una resolución el 6 de noviembre de 1975[19]
exigiendo que Marruecos “retire inmediatamente del territorio los participantes
en la marcha (verde)”.
2. El nuevo fracaso llevó a Marruecos a intentar ganar un título jurídico para
su ocupación con el Acuerdo de Madrid de 14 de noviembre de 1975[20].
Sin embargo, este título, ya débil en su origen[21], tiene tres características
importantes: primero, no transfiere la “soberanía” sobre el territorio, sino
sólo la “administración”; segundo, esa transferencia se hace, no a Marruecos,
sino a una entidad tripartita (España-Marruecos-Mauritania); y, tercero, esa
transferencia se opera sólo por un tiempo limitado (hasta el 26 de febrero de
1976), pasado el cual ese título caducó, si es que llegó a tener validez jurídico-internacional,
convirtiéndose la presencia marroquí en puramente fáctica[22]. Pero no sólo eso, es que además,
la práctica de Naciones Unidas lo ha desautorizado. En primer lugar, sigue considerando
que el problema del Sáhara Occidental es un asunto de descolonización y, en
efecto, el territorio se halla inscrito en la lista de territorios no autónomos
y su situación es periódicamente discutida en el Comité de Descolonización.
En segundo lugar, en conexión con lo anterior, y en virtud del art. 73 (e) de
la Carta de Naciones Unidas, la potencia administradora de un territorio colonial
debe transmitir información a Naciones Unidas acerca de los territorios de ese
carácter[23]: pues bien, a pesar
de que en los acuerdos de Madrid se transmite la administración del territorio
a Marruecos y Mauritania, los informes del Secretario General de Naciones Unidas
(al menos entre 1976 y 1988) aluden a la actitud española de abandonar la administración
pero nunca se refieren a Marruecos y Mauritania (ésta sólo hasta 1979) como
administradoras del Sáhara Occidental, sin que ello signifique en ningún caso
reconocimiento de soberanía sobre tal territorio, pues el mismo se considera
como descolonizable[24]. En
tercer lugar, diversas resoluciones de Naciones Unidas hablan de “persistente
ocupación” del Sáhara Occidental por Marruecos, lo que equivale a reconocer
que esa presencia no tiene títulos jurídicos, sino que sólo se apoya en los
hechos consumados[25]. En cuarto lugar, el dictamen de 29 de enero de 2002 del Secretario
General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la ONU y Asesor Jurídico de la misma,
Hans Corell[26], dice textualmente
que “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni
confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora,
condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente”
(punto nº 6 del dictamen). Por último, todos los planes aprobados por Naciones
Unidas (tanto Plan de Paz de 1990 y su complemento de los acuerdos de Houston
como el “plan Baker II” de 2003) e incluso los proyectados (“plan Baker I”)
lo ignoran totalmente.
3. Desde un punto de vista jurídico, el 27 de febrero aparece un nuevo elemento,
pues aprovechando el vacío legal se funda la República Árabe Saharaui Democrática
(RASD) que ha llegado a ser reconocida por más de setenta países (varios de
los cuales han congelado o retirado su reconocimiento después) y que fue admitida
como Estado miembro de la Organización para la Unidad Africana y es uno de los
Estados fundadores de la Unión Africana. El nacimiento de la RASD como Estado
Saharaui que reclama como propio todo el territorio del Sáhara Occidental comprendido
en las fronteras internacionalmente reconocidas tiene varias consecuencias.
En primer lugar, que la RASD puede alegar su derecho de legítima defensa frente
a Marruecos que ha invadido su territorio. En tanto en cuanto la RASD siga controlando
parte del territorio del Sáhara Occidental, como ha sucedido ininterrumpidamente
desde 1976 hasta hoy (actualmente controla el territorio que se encuentra al
este del muro) cualquier acción militar marroquí ocupando ese territorio legitima
la respuesta militar saharaui. En segundo lugar, la existencia de la RASD puede
suponer que la solución del conflicto, el referéndum, no tiene como objetivo
que el pueblo saharaui se pueda convertir en “un Estado independiente y soberano”,
pues éste ya existe, sino que sería un instrumento constituyente para que la
población originaria saharaui decida si el Estado, ya existente, de la RASD
se quiere integrar en Marruecos o si quiere seguir independiente recuperando
su territorio ocupado por Marruecos[27].
4. Meses después de que el acuerdo de Madrid caducara (el 27-II-1976) y de que
se fundara la RASD, Marruecos buscó una nueva legitimación para su ocupación
firmando con Mauritania un tratado internacional de fronteras que pretende consagrar
el reparto del territorio. El tratado de 14 de abril de 1976 se llama, oficialmente,
“Convenio relativo al trazado de la frontera estatal establecido entre la República
Islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos” y entró en vigor entre las partes
el 10 de noviembre de 1976[28].
Este tratado procedió a una partición del Sáhara, correspondiendo a Mauritania
la región sur (Río de Oro o, más exactamente, Tiris el Garbia) y a Marruecos
todo el territorio saharaui al norte de la línea de demarcación pactada. Según
el artículo I del tratado, “Las Altas Partes Contratantes convienen de común
acuerdo que la frontera estatal establecida entre la República islámica de Mauritania
y el Reino de Marruecos se halla definida por la línea recta que parte del punto
de intersección de la costa atlántica con el paralelo 24º norte y se dirige
hacia el punto de intersección de esta línea recta con la actual frontera de
la República islámica de Mauritania constituyendo el límite sureste de la frontera
de Marruecos”.
Este tratado, sin embargo, no sólo no otorgó a Marruecos el ansiado título jurídico
para apropiarse del Sáhara Occidental (o, al menos, de la mayor parte del mismo),
sino que constituye un acto que desautoriza las posiciones adoptadas por Marruecos
en momentos posteriores.
Por un lado, la ONU ha negado validez a la anexión del territorio operada por
este tratado en varios momentos. En primer lugar, la Asamblea General de la
ONU, después de aprobado este tratado calificó lo actuado por Marruecos, en
dos ocasiones, como “ocupación” que es “deplorada”[29]. En segundo lugar, todos las
resoluciones del Consejo de Seguridad (especialmente las que aprueban el Plan
de Paz de 1990, los Acuerdos de Houston de 1997 y el “plan Baker II” de 2003)
se refieren a la descolonización de todo el territorio del Sáhara Occidental,
lo que es tanto como decir que no se reconoce ni el reparto ni la anexión del
territorio operada en el tratado marroco-mauritano de 1976. En tercer lugar,
el ya mencionado dictamen del asesor jurídico de la ONU, Hans Corell, de 29
de enero de 2002[30], ni siquiera
menciona este tratado al analizar la evolución jurídica del asunto.
Por otro lado, además de no dar a Marruecos el deseado título jurídico, el tratado
marroco-mauritano de 1976 se ha vuelto contra las posiciones marroquíes defendidas
con posterioridad. Así, en primer lugar, si se admite que el tratado de reparto
de 1976 fue válido ello significaría que la ocupación por Marruecos de la parte
sur del Sáhara que Mauritania abandonó en 1979 sería un puro “acto de fuerza”
violatorio de la legalidad internacional pues Mauritania no firmó con Marruecos
la entrega de ese territorio en 1979. En segundo lugar, Marruecos pierde credibilidad
al oponerse a la hipótesis de la partición como fórmula de solución del conflicto,
cuando ese mismo país la promovió en 1976. Además, en tercer lugar, en tanto
en cuanto Marruecos firmó en 1976 un acuerdo sobre el “trazado de la frontera
estatal” con Mauritania fijando su propia frontera sur en una línea que parte
de un punto que está al norte de Villa Cisneros no puede argumentar que esta
zona del Sáhara forma parte de su “integridad territorial” pues, que me conste,
Marruecos no ha denunciado este tratado.
5. El título jurídico indiscutible que hace valer el Frente Polisario, a saber,
el derecho a la autodeterminación del Sáhara Occidental, sin embargo, no ha
podido ejercitarse por la ocupación militar de Marruecos de gran parte del territorio.
La guerra del Sáhara comenzada a finales de 1975 y continuada hasta septiembre
de 1991, si bien no permitió a Marruecos controlar todo el territorio, no ha
podido desalojar del Sáhara ocupado a la monarquía alauí. Esta guerra comenzó
apenas dos años después de que fuera fundado el Frente Popular para la liberación
de Saguia El Hamra y Río de Oro, cuando este movimiento era aún muy débil. Sin
embargo, la ocupación del territorio y la subsiguiente guerra provocó que el
Frente Polisario se convirtiera un actor político mucho más importante de lo
que era antes. En efecto, por un lado, el Frente Polisario consiguió derrotar
militarmente a Mauritania, lo que convierte a éste en un factor importante en
la determinación de la política exterior de Mauritania, el Estado que más kilómetros
de frontera tiene con el Sáhara Occidental. Además, en segundo lugar, el Frente
Polisario dominó al Ejército marroquí, el cual sólo pudo obtener el control
de la mayor parte del territorio progresivamente a partir de 1980 mediante la
construcción de los muros defensivos, concluidos en 1987. Tanto las derrotas
infligidas al Ejército marroquí antes de la construcción de los muros como el
desgaste producido después de erigidos éstos (mucho mayor para Marruecos que
para el Polisario) atribuyeron al Frente Polisario un peso político mucho mayor
al que tenía al comienzo del conflicto.
El bloqueo de las soluciones jurídicas y políticas. El intento de compromiso
entre lo jurídico y lo político: el Plan de Paz y los Acuerdos de Houston
La terminación de los muros en 1987 y la transformación del conflicto en una guerra
de desgaste condujeron a un escenario que hacía posible la búsqueda de un compromiso.
En efecto, una parte, el Frente Polisario, era portadora de un título jurídico
indiscutible y un arma de presión política que era la vuelta a la guerra, y la
otra, Marruecos, aun careciendo de títulos jurídicos válidos, tenía una posición
política dominante en tanto en cuanto había conseguido aislar a la mayor parte
del territorio de los ataques armados saharauis (que, después de la construcción
del muro, perdieron profundidad). En estas condiciones la negociación para resolver
el conflicto se planteó en términos en los que una parte (Marruecos) cedía parte
de su predominio político (entrada de la MINURSO en el territorio y admisión de
la posibilidad de pérdida del territorio ocupado si el referéndum decidía la independencia)
a cambio de que la otra (el Frente Polisario) flexibilizara las exigencias derivadas
de su título jurídico (revisión del censo español de 1974 y admisión de la posibilidad
de que el voto no fuese simplemente independencia o no, sino que la opción fuese
independencia o integración en Marruecos –excluyendo otras posibilidades como
integración en España o Mauritania), amén de ceder parte de sus cartas políticas
(aceptación del alto el fuego).
Esta negociación desembocó en el Plan de Paz de la OUA, asumido por la ONU en
1991. El Plan de Paz es un conjunto de textos de 1990 (el cuerpo principal del
plan), 1997 (los Acuerdos de Houston) y 1999 (las disposiciones pactadas para
regular las apelaciones frente al censo y otras cuestiones).
El cuerpo principal fue aprobado en 1990 y 1991[31]. Las resoluciones del Consejo
de Seguridad que aprueban estos textos reclaman a las partes que “cooperen plenamente”
en la puesta en práctica del plan de Paz que ambas partes aceptaron. Sin embargo,
el Plan de Paz fue cuestionado pronto por Marruecos (mayormente) que intentó mejorar
su posición jurídica (intentando incluir en el censo de votantes al mayor número
posible de marroquíes) al tiempo que intentaba mermar la posición política saharaui
presionando para que algunos Estados congelaran o retiraran su reconocimiento
de la RASD.
Las tensiones parecieron resolverse con un segundo texto, que completa el Plan
de Paz de 1990-91, los Acuerdos de Houston de 1997, aprobados por las partes y
consagrados por el Consejo de Seguridad, que pide a las partes “proseguir su cooperación
constructiva con la Organización de las Naciones Unidas aplicando íntegramente”
el Plan de Paz y los Acuerdos de Houston[32].
El proceso de paz continuó conociendo obstáculos, fundamentalmente en tres cuestiones:
el censo, el estatuto de las fuerzas militares en presencia y el de los refugiados.
Sin embargo, nuevas negociaciones condujeron al tercer conjunto de textos que
forma el corpus del plan de paz y que resuelven los litigios correspondientes
al censo. Este tercer grupo de textos está constituido por un protocolo sobre
la identificación de las tribus cuestionadas, directivas operacionales para proceder
a la identificación de los individuos de estas tribus y directivas para el estudio
de las apelaciones al censo[33].
El proceso iniciado en el plan de paz continuó con éxito. En efecto, en diciembre
de 1999 se concluyó la confección del nuevo censo electoral y el 17 de enero de
2000 se publicó la lista provisional de votantes que admitió como saharauis con
derecho a voto a 86.381 personas de entre un total de 198.469 candidatos entrevistados
por las comisiones de identificación. El nuevo censo, confeccionado por la ONU,
era muy similar al español de 1974, lo que, por cierto, desmintió las acusaciones
de parcialidad que Marruecos formuló contra el censo español. El nuevo censo,
en definitiva, rechazó como saharauis a decenas de miles de marroquíes que pretendían
ser incluidos en el mismo, lo que significaba que el referéndum conducía inexorablemente
a la independencia del territorio. Los intentos de Marruecos de aprovechar
su ventaja para buscar una “solución política” al margen del derecho, pero avalada
por el mismo: el “plan Baker I”
1. La perspectiva de una derrota en el referéndum llevó a Marruecos, ante la pasividad
de la ONU, a bloquear el referéndum y romper los compromisos que contrajo en el
Plan de Paz y los Acuerdos de Houston, vulnerando así lo exigido por las resoluciones
658, 690, 725 y 1133 del Consejo de Seguridad que exigían a las partes “cooperar
plenamente” en la “puesta en práctica” del Plan de Paz. El bloqueo se produjo,
inicialmente, presentando 120.000 apelaciones (que no constituían un obstáculo
“jurídico”, pues las partes habían aprobado el procedimiento para tramitarlas,
ni tampoco “político”, pues en un máximo de dos años habrían sido resueltas) y
después declarando “caduco” el proceso. El verdadero problema era la negativa
“política” de Marruecos a continuar aplicando un plan que conducía a la independencia,
aunque ello significara vulnerar el “derecho”.
Marruecos, violando el espíritu y la letra de los textos, pretendió que todos
estos recursos fueran admitidos y estimados, lo que implicaría en realidad reiniciar
todo el proceso de identificación (justamente lo que el Consejo de Seguridad rechazó
expresamente en su resolución 1.238) y, además, un retraso considerable en la
celebración del referéndum. La cuestión, jurídicamente, estaba clara: la inmensa
mayoría de estos recursos no cumplían los requisitos pactados por las dos partes
en los acuerdos de Nueva York de abril de 1999 para ser admitidos, pues en los
recursos no se mencionaban las “circunstancias, hechos nuevos o cualquier elemento
de prueba” que no fueron conocidos por las Comisiones de Identificación en la
primera instancia y que servían para justificar la decisión de admitir a trámite
la apelación[34]. El propio Secretario General
ha reconocido expresamente que la resolución de las apelaciones puede hacerse
de forma “sumaria” o expedita[35].
Sin embargo, la ONU, lejos de sancionar o censurar el flagrante incumplimiento
marroquí de las resoluciones del Consejo de Seguridad que obligaban a “cooperar
plenamente” en la “puesta en práctica” del Plan de Paz, hizo caso omiso a la rebelión
jurídica marroquí. En efecto, en lugar de denunciar este bloqueo y de utilizar
los mecanismos que establece la Carta de Naciones Unidas para obligar a Marruecos
a cumplir sus compromisos, el Secretario General dio un espectacular giro al conflicto
al solicitar la suspensión sine die del Plan de Paz (y, fundamentalmente, del
referéndum)[36] y abrir la puerta a la llamada
“tercera vía”. El informe del Secretario General del 17 de febrero de 2000 realizaba
a este respecto una afirmación falaz y es que si se celebrase el referéndum y
“una de las partes” (eufemismo para referirse a Marruecos) no aceptase el resultado,
no habría un mecanismo coercitivo previsto en el Plan de Paz, ni parecía probable
que se pudiera adoptar[37]. Creo
que es falaz, porque si no existe un mecanismo coercitivo en el Plan de Paz es
por la sencilla razón de que tal mecanismo ya está previsto en el capítulo VII
de la Carta de Naciones Unidas en el que se autoriza incluso el uso de la fuerza
para hacer cumplir el eventual resultado del referéndum. Partiendo de esta discutible
premisa, el Secretario General de Naciones Unidas dio por fracasado el Plan de
Paz y lanzó la propuesta de celebrar nuevas conversaciones directas entre las
partes, con la mediación de James Baker III para alcanzar otro tipo de solución.
Celebradas esas reuniones (en Berlín) no hubo ningún tipo de acuerdo, pero Marruecos
presentó su propuesta de una “solución política” que coincide sustancialmente
con el llamado “proyecto de acuerdo marco” que presentó James Baker en el año
2001 y que se conoce como “plan Baker I”, aunque la autoría más que de Baker parece
que es de algún jurista francés al servicio de Marruecos.
El proceso y la argumentación que llevaron a formular el proyecto de “acuerdo-marco”
ofrecen puntos oscuros y poco convincentes. Así, en primer lugar, para justificar
el abandono del Plan de Paz firmado por las partes y aprobado por el Consejo de
Seguridad, el Secretario General argumentó que dicho Plan fracasó porque era un
“juego de suma cero” en el que las partes o ganaban o perdían todo[38]. Ahora bien, cabría preguntarse: ¿pero no eran esas las reglas
de juego que habían aceptado las dos partes? ¿por qué cambiarlas entonces? Pero
se podría ir más allá. Si el fracaso del Plan de Paz se debía a que pivotaba en
torno a dos alternativas “de suma cero” (integración o independencia), Annan y
Baker tendrían que contestar a esta pregunta: la propuesta de “autonomía” del
“acuerdo‑marco” que se proponía para sustituir al Plan de Paz ¿acaso no
suponía aceptar una de las alternativas de la “suma cero”, esto es, la integración?
Y, si esto es así, ¿por qué razón el Plan de Paz debía ser desechado y el “acuerdo‑marco”
aceptado?
En segundo lugar, y reincidiendo en algo que se dijo en sus últimos informes[39],
el Secretario General se refería a Marruecos como “potencia administradora”[40].
La alusión distaba de ser inocente y, precisamente por ser falsa, provocaba gravísimas
contradicciones. (A) De entrada, los informes del Secretario General que atribuían
a Marruecos el título jurídico de “potencia administradora” entraban en una flagrante
contradicción con la doctrina sentada por la Asamblea General de Naciones Unidas
tal y como se expresaba en la resolución 3.458 A (XXX) de 10 de diciembre de 1975
(que se refiere, después de los Acuerdos de Madrid, a España como única potencia
administradora) así como con las resoluciones 34/37 (de 1979) y 35/19 (de 1980),
todas ellas de la Asamblea General, que consideran que la actuación de Marruecos
es una “ocupación” que es deplorada. (B) Por otra parte, si Marruecos fuese “potencia
administradora” del territorio ¿por qué entonces no cumple lo que preceptúa el
artículo 73 (e) de la Carta de Naciones Unidas para las potencias administradoras
de territorios coloniales enviando determinadas informaciones sobre la situación
del mismo? Y si no cumple eso siendo “potencia administradora” ¿por qué Annan
no se lo exige? (C) Finalmente, pero no lo menos importante ¿cómo es posible denominar
a Marruecos “potencia administradora” del “territorio” cuando Marruecos ni siquiera
ocupa todo el territorio? ¿Qué ocurre con el territorio al este del muro o berma
y que actualmente se halla bajo soberanía de la RASD? ¿Se pretendía también que
se sometiese a Marruecos?
En tercer lugar, el Secretario General ofrecía como argumento para abandonar el
Plan de Paz que el fracaso de éste se debió a que las partes no presentaban propuestas,
sino que tenía que ser la ONU quien formulara iniciativas, abriéndose entonces
un proceso de discusión entre ambas[41],
incentivando un juego de suma cero. Ahora bien, ¿no es el proyecto de acuerdo‑marco
una iniciativa de la ONU? ¿Por qué milagrosa razón entonces esta iniciativa no
caería en el mismo defecto que se achacaba al Plan de Paz? Porque, “aparentemente”,
el proyecto resultaba ser una iniciativa de la ONU. ¿O resultaba que no era una
iniciativa de la ONU? Y si no lo era de la ONU, sino de Marruecos, ¿por qué se
le disfrazó como iniciativa, no marroquí, sino del Secretario General? Si estuviéramos
ante una iniciativa apócrifa de la ONU, nos encontraríamos con algo sumamente
preocupante para la credibilidad, ya maltrecha, de Naciones Unidas.
En cuarto lugar, resultaba llamativo el escasamente diplomático desprecio del
Secretario General a las iniciativas del Frente Polisario, las víctimas de la
ocupación, que contrastaba con la deferencia mostrada hacia el ocupante. El Secretario
General afirmó que las propuestas realizadas por el Polisario para salir de la
situación de bloqueo del plan de paz no podían ser tenidas en cuenta porque requerían
bien el asentimiento de Marruecos, bien una acción del Consejo de Seguridad o
bien ulteriores clarificaciones[42]. Pero, ¿qué ocurría con el propio proyecto de acuerdo‑marco?:
¿acaso no requería precisamente el asentimiento del Polisario? El mismo Secretario
General dice que sí[43]; ¿acaso
no requería de ulteriores clarificaciones? El Secretario General dijo que era
una propuesta para ser discutida[44]; ¿acaso no se proponía que el
cumplimiento del acuerdo‑marco no quedaría asegurado por dos miembros permanentes
del Consejo de Seguridad (Estados Unidos y Francia)? Y si todo esto era así, ¿por
qué el Secretario General despreció las propuestas del Polisario sobre el Plan
de Paz y, sin embargo, avaló el proyecto de acuerdo‑marco?
2. Pero si el proceso que llevó hasta el proyecto de “acuerdo marco” presentaba
sospechosas oscuridades, el contenido mismo del acuerdo-marco[45]
propuesto no dejaba de producir perplejidad. Los problemas eran, fundamentalmente,
dos: situar como premisa lo que debía ser la conclusión del proceso y considerar
como conclusión del proceso lo que tenía que ser la premisa.
En primer lugar, el presupuesto de todo el texto del acuerdo marco daba por demostrado
lo que precisamente se trataba de demostrar, situando como “premisa” lo que no
era sino eventual “conclusión”. Es decir, partía de una premisa (un a priori)
que daba por demostrada y aceptada (que el Sáhara Occidental es territorio de
soberanía marroquí), pero que no sólo no está demostrada ni aceptada (esa soberanía
no está reconocida ni por Naciones Unidas ni por los demás Estados), sino que
no se puede demostrar ni aceptar sino a posteriori, hasta que después de un referéndum
de autodeterminación, el pueblo saharaui eventualmente decida integrarse en Marruecos.
El Secretario General pretendía que el acuerdo marco fuese aprobado por las partes
a través de una negociación de sus representantes[46]. Ahora bien, el contenido del mismo conllevaba
una integración en Marruecos que suponía un ejercicio del derecho de autodeterminación
ya que, como es sabido, en los supuestos de descolonización por autodeterminación,
el pueblo colonizado tiene varias opciones: convertirse en un Estado independiente
y soberano, asociarse libremente a un Estado independiente distinto, integrarse
plenamente en otro Estado independiente[47] o asumir “cualquier otra condición (estatuto)
política”[48]. La consagración
de esta premisa lógicamente aberrante (que se deduce, necesariamente, de dos puntos
del acuerdo-marco) era fuente de insalvables contradicciones, como no podía ser
de otro modo.
De un lado, se establecía que el Reino de Marruecos tendría “competencia exclusiva”
en la “preservación del la integridad territorial contra intentos secesionistas
que provengan del interior o del exterior del territorio”[49].
Ahora bien, el Sáhara Occidental sólo puede formar parte de la “integridad territorial”
de Marruecos si el mismo no es un territorio colonial, sino territorio de soberanía,
pues lo que caracteriza una “colonia” es, precisamente, que no forma parte de
la “integridad territorial” de un Estado, ya que cuando un supuesto colonial afecta
a la integridad territorial de un Estado no puede entrar en juego el principio
de autodeterminación. Sin embargo, el derecho de autodeterminación del Sáhara
Occidental ha sido afirmado por innumerables resoluciones de la Asamblea General
y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por el dictamen del Tribunal Internacional
de Justicia. El acuerdo-marco, por tanto, contradecía todo el Derecho Internacional
vigente contemporáneo.
De otro, se afirmaba que “todas las leyes aprobadas por la Asamblea y todas las
decisiones de los jueces (...) deben respetar y conformarse con la Constitución
del Reino de Marruecos”[50]. Ahora bien, sólo era posible exigir la supremacía
de la Constitución sobre el Derecho del Sáhara Occidental si se considerase que
este territorio es de soberanía marroquí, pues la Constitución es la expresión
jurídica de la soberanía. Sin embargo, lo que caracteriza a una colonia es que
en la misma el ordenamiento jurídico constitucional de un Estado no tiene plena
aplicación, precisamente porque no es territorio de plena soberanía (no es de
soberanía “interna”, aunque “externamente” esté dominado por ese Estado).
Finalmente, cabía preguntarse ¿cómo era posible compatibilizar, por una parte,
la afirmación de los últimos informes del Secretario General de que Marruecos
era la “potencia administradora” del territorio[51] (lo que necesariamente implica
su consideración como una colonia) y, por otra, la premisa del acuerdo-marco de
que el territorio formaba parte de la “integridad territorial” marroquí y era,
en consecuencia, territorio de soberanía?
Pero, como se ha dicho, el acuerdo-marco presentaba una segunda dificultad que
era el situar como conclusión del proceso lo que no podía ser sino su premisa.
En efecto, el resultado final del proceso descolonizador por autodeterminación
puede ser muy diverso (integración, independencia, asociación), pero las normas
generales sobre la descolonización previenen un procedimiento único para su realización.
Así, la libre asociación debe ser resultado de una “elección libre y voluntaria
de las poblaciones del territorio en cuestión, expresada según métodos democráticos”[52]; la integración debe resultar “del deseo libremente
expresado de las poblaciones del territorio, plenamente conscientes del cambio
de su estatuto”, siendo hecha la elección mediante “métodos democráticos... imparcialmente
aplicados y fundados sobre el sufragio universal de los adultos”, siendo posible
para la ONU controlar la aplicación de esos métodos[53]; y la creación de un Estado
independiente o la adquisición de cualquier otro estatuto político debe ser “libremente
decidida por (el) pueblo”[54].
En la medida en la que el proyecto de acuerdo marco establecía que “el estatuto
del Sáhara Occidental será sometido a un referéndum en que podrán participar los
electores habilitados, en la fecha que convengan las partes en el presente acuerdo,
dentro del plazo de cinco años a contar de las medidas iniciales de aplicación
del presente acuerdo”[55], no se hacía sino reconocer que el nuevo estatuto
del territorio no sería el resultado de los deseos libremente expresados de las
poblaciones del territorio.
El acuerdo marco no sólo determinaba el estatuto del territorio vulnerando las
normas generales del Derecho Internacional Público sobre el particular, sino que
contemplaba un referéndum que hacía imposible el derecho de autodeterminación.
Esto se demuestra mediante el análisis del propio acuerdo-marco. Por un lado,
porque “estarán habilitados para votar en dicho referéndum los electores que hayan
residido continuamente en el Sáhara Occidental durante el año anterior”[56], lo cual dejaba abierta la puerta al fraude mediante el establecimiento
de colonos marroquíes. Por otro, porque al disponerse que “el estatuto del Sáhara
Occidental será sometido a un referéndum en que podrán participar los electores
habilitados, en la fecha que convengan las partes en el presente acuerdo, dentro
del plazo de cinco años a contar de las medidas iniciales de aplicación del presente
acuerdo”[57], se planteaban serias dudas acerca de si la
opción independentista podía siquiera plantearse. Con el acuerdo marco y la Constitución
sólo podrían defenderse en ese eventual referéndum dos opciones: la del mantenimiento
de la autonomía dentro de la soberanía marroquí o la de “no mantenimiento de la
autonomía”. Esta última opción parece que sólo se podría interpretar como “plena
integración”, ya que no parecía que pudiera defenderse la opción independentista
cuando se consagraba la atribución a Marruecos de la competencia exclusiva para
la “preservación del la integridad territorial contra intentos secesionistas que
provengan del interior o del exterior del territorio”[58] y cuando el territorio se somete a una Constitución que establece
que el Rey, “representante supremo de la nación, símbolo de su unidad, garante
de la perennidad y de la continuidad del Estado (...) garantiza la (...) integridad
territorial del Reino en sus fronteras auténticas”[59].
En definitiva, la afirmación que hizo el Secretario General en su informe de que
el acuerdo marco propuesto “tiene por objeto lograr una solución pronta, duradera
y convenida del conflicto del Sáhara Occidental de modo que no se excluya la libre
determinación sino que se facilite”[60]
resultaba ser rotundamente falsa. Por lo mismo, resultaba rechazable la afirmación
realizada en la resolución del Consejo de Seguridad (bien que no en la parte dispositiva)
que daba vía libre a la negociación del acuerdo marco (pero que no lo aprobó),
de que el mismo “entrañaría una sustancial devolución de autoridad y en el que
no se precluye sino que de hecho se prevé la libre determinación”[61].
3. En resumen, el rechazo marroquí del “derecho” (la aplicación de la legalidad
internacional vigente, esto es, el principio de autodeterminación exigido por
el Tribunal Internacional de Justicia, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad
de la ONU) condujo a una ofensiva diplomática dirigida a sustituir el mismo por
una “solución política” (es decir, un acuerdo de los respectivos dirigentes sin
proceder al referéndum) que estableciera una “amplia autonomía” en “el marco de
la soberanía marroquí”. Esa ofensiva contó con la complacencia del Secretario
General de la ONU, que en su informe de 31 de mayo de 2001 asumió la presentación
de esa “solución política” (llamada por algunos “tercera vía”) que se concretó
en el “Proyecto de Acuerdo-Marco” conocido como primer “plan Baker”. Sin embargo,
el intento marroquí de desvirtuar la legalidad internacional existente fracasó
cuando el Consejo de Seguridad, en su resolución 1.429 de 30 de julio de 2002
rechazó un “acuerdo político” que no permitiera la “autodeterminación”.
A partir de entonces, cerrado el camino de la “solución política” pretendida por
Marruecos, el único camino para anular el temido Plan de Paz era “aguarlo” con
una fórmula que conjugara las dos posibilidades: un “acuerdo político” que atribuyera
al Sáhara una autonomía bajo control marroquí como pretendía la monarquía alauí
y, a la vez, hiciera posible la autodeterminación del territorio como desea el
Frente Polisario. En esto consiste básicamente el “plan Baker II”.
Las vías de solución abortadas:
la administración directa por Naciones Unidas y la partición
La “propuesta de acuerdo-marco” o “plan Baker I”, como se ha dicho, constituía
una pura y simple anexión a Marruecos de todo el territorio del Sáhara Occidental.
Como señuelo se ofrecía una supuesta autonomía que no lo era sino en precario,
pues carecía de las mínimas garantías. Por ello no resultó en absoluto sorprendente
que fuera rechazado por el Frente Polisario y por Argelia. La situación parecía
así totalmente bloqueada: el Plan de Paz (aprobado por el Consejo de Seguridad)
era la única solución aceptada por las partes, pero Marruecos incumplió sus
compromisos; el “plan Baker I” (no aprobado por el Consejo de Seguridad) no
permitía llegar a ningún compromiso. Para romper el bloqueo se exploraron dos
posibles soluciones: la administración directa por las Naciones Unidas y la
partición.
1. La propuesta de administración directa del territorio por las Naciones Unidas
fue sugerida por Argelia en su respuesta al “plan Baker I”[62].
La propuesta argelina era que, dado que existía una solución que había sido
aceptada por ambas partes (el Plan de Paz) y aprobada por la ONU y que, dado
que los obstáculos provenían de las divergencias entre éstas en su aplicación,
lo más juicioso era que la propia ONU asumiera soberanamente la aplicación de
su propio plan (es decir, el Plan de Paz). Argelia presentó bastantes detalles
de esta propuesta. El eje fundamental es que antes del referéndum habría un
breve período de transición en el que el territorio del Sáhara Occidental estaría
“bajo la autoridad y la administración exclusivas” de la ONU. De esta forma,
se podría consolidar la confianza entre las dos partes ya que la seguridad pública
y la organización del referéndum no se harían ni por una parte ni por otra,
sino por un tercero.
La propuesta argelina fue rechazada sin muchas explicaciones por el Secretario
General, pese a ser la única que, verdaderamente, consagraba una solución (al
menos, transitoria) sin vencedores ni vencidos pues, si bien Marruecos debía
abandonar el territorio, el mismo no podría tampoco ser ocupado por el Frente
Polisario, siendo las tropas de ambos contendientes acantonadas conforme a lo
previsto en el Plan de Paz.
2. La otra propuesta de solución no la formuló ninguna de las partes, sino que
la sugirió oficialmente Kofi Annan y el propio James Baker en 2002[63].
Se trataba de la posibilidad de proceder a una partición del territorio. Concretamente,
el Secretario General de la ONU afirmó que “el Consejo de Seguridad podría pedir
a mi Enviado Personal que tratara por última vez de determinar con las partes
si estarían o no dispuestas a considerar, bajo sus auspicios y mediante conversaciones
directas o indirectas, una posible división del Territorio, en la inteligencia
de que no se decidiría nada hasta que quedara decidido todo. Si el Consejo de
Seguridad se inclinase por esta opción y en el caso de que las partes no estuviesen
dispuestas a llegar a un acuerdo respecto de una división del Territorio para
el 1 de noviembre de 2002, o no pudieran hacerlo, se pediría también a mi Enviado
Personal que les presentase posteriormente una propuesta de división del Territorio
que sería sometida también al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad
sometería esta propuesta a las partes en el entendimiento de que no estaría
sujeta a negociación. Esta forma de llegar a una solución política daría a cada
una de las partes algo de lo que quiere, pero no todo, y seguiría el precedente,
aunque no necesariamente los mismos arreglos territoriales, de la división convenida
en 1976 entre Marruecos y Mauritania”[64].
La tesis de la partición podría haber resultado interesante en la medida en
que todas las partes en conflicto quedarían satisfechas: Marruecos porque se
quedaría con la zona en la que más gastos ha hecho; Francia porque su aliado
podría al menos conservar parte de lo ocupado; la RASD porque vería consagrada
su existencia por toda la comunidad internacional; Argelia porque conseguiría
aliviar la presión geoestratégica en su frontera suroccidental; Mauritania porque,
al perder su frontera con Marruecos, vería su existencia garantizada frente
al imperialismo marroquí mediante la existencia de un “Estado colchón”; Estados
Unidos conseguiría la paz en el Magreb y se eliminarían los obstáculos para
la creación del gran mercado único del Magreb; y, finalmente, España porque
conseguiría que concluyera con un relativo éxito la descolonización y se abriese
un espacio socio-económico de cooperación con la RASD.
Ahora bien, la partición era una hipótesis no exenta de problemas. El primero,
y fundamental, es el de cuál sería el territorio que correspondiese a cada una
de las partes. Aunque los medios presentaron la partición como una repetición
de la operación realizada en 1976 entre Marruecos y Mauritania, la lectura del
pasaje del informe del Secretario General revela que en la propuesta onusiana
el arreglo territorial no necesariamente iba a ser el mismo, y es lógico que
así fuera. Una división del territorio entre Marruecos y la RASD igual que la
que se hizo en 1976 resultaría inviable por muchas razones. La primera es que
una tal división del territorio implicaría que la RASD perdería una buena parte
del territorio que ahora controla, esto es, el que está al este del muro o berma,
y que se halla al norte de la línea divisoria del reparto marroco-mauritano.
La segunda es que tal división implicaría que la RASD perdería su frontera con
Argelia, con lo cual dejaría de tener sentido el argumento que se ofrece de
que esta partición permitiría una salida al Atlántico para Argelia a través
de la RASD. En tercer lugar, esta división conllevaría que Marruecos quedaría
con un territorio que es, precisamente, el de la tribu más belicosamente antimarroquí
de las tribus del Sáhara Occidental, los Erguibat. Por todo ello, para que la
eventual partición tuviera unas mínimas posibilidades de poder ser considerada
se requeriría una línea divisoria entre Marruecos y la RASD muy distinta de
la de 1976. En primer lugar, la línea de demarcación de 1976 tendría que ampliarse
hacia el noroeste para que el territorio de la RASD en el futuro incluyera todos
los actuales territorios liberados que domina en este momento la RASD. No sería
admisible que territorios liberados, que ahora son de la RASD, tan simbólicos
como Bir Lehlú (lugar de fundación de la RASD y capital provisional de la misma
hoy día) o Tifariti (donde se ha celebrado el XI Congreso del Frente Polisario)
quedaran en manos de Marruecos. Esto sería la única manera de que la RASD mantuviera
frontera con Argelia. En segundo lugar, a su vez la actual frontera oriental
entre Marruecos y la RASD tendría que ampliarse hacia el oeste para que el territorio
de la RASD, de no poder contar con El Aaiún, sí que pudiera contar al menos
con Smara, capital espiritual del territorio, ubicada como El Aaiún en una zona
erguibat, y que eventualmente podría convertirse en capital de la RASD. En tercer
lugar, la línea de demarcación también tendría que desplazarse más al norte,
abarcando la ciudad de Bojador en la costa Bojador y repartiendo la zona de
Bu Craa en el interior para que ambos Estados pudieran beneficiarse por igual
de los fosfatos y de las riquezas pesqueras. Además, y esto es muy importante,
se conseguiría vecindad con Canarias, para lo cual la RASD tendría que poseer,
como se ha dicho, Bojador.
El segundo problema de la partición sería que jurídicamente también debería
ser avalada por un referéndum pues este mecanismo es esencial para proceder
a la descolonización. El tercer problema sería político por cuanto que una partición
podría aumentar el sentimiento irredentista saharaui ya herido tras el desgraciado
tratado de 1912 que privó al Sáhara Occidental del territorio comprendido entre
el paralelo 27’40 y el río Draa para atribuírselo al sultán marroquí (aunque
nunca lo poseyó antes). Ahora el territorio del Sáhara sufriría una nueva amputación.
El fracaso del intento de eximirse del Derecho Internacional y la propuesta
de solución de compromiso favorable (pero menos) a Marruecos: el “plan Baker II”
1. La tosquedad jurídica del llamado “plan Baker I” y la inviabilidad política
del mismo (resultaba una anexión de todo el territorio apenas disimulada) condujeron
a su fracaso. El fracaso se hizo tanto más evidente cuanto que el Consejo de Seguridad
no lo llegó a aprobar en ningún momento. Lo máximo que consiguió Marruecos fue
que la resolución 1.359 del Consejo[65]
alentara “a las partes a que examinen el proyecto de acuerdo marco y negocien
cualesquiera modificaciones concretas que deseen introducir en esta propuesta”,
pero sin por ello cerrar la puerta a otras posibles vías pues también se permitía
que “examinen cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución política
que puedan presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable”.
El único logro para Marruecos fue que esta resolución no mencionara la “autodeterminación”
en la parte dispositiva, aunque sí se refiriera a ella en el preámbulo. Pero el
logro fue efímero. La elusión del derecho internacional a la autodeterminación
del Sáhara Occidental consagrado por decenas de resoluciones de la Asamblea General,
por múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad y por el propio Tribunal Internacional
de Justicia podía tener consecuencias gravísimas para el Derecho Internacional,
creando un precedente de peligrosidad extrema. Las alarmas sonaron en todos los
niveles. No casualmente, después de la resolución 1.359 (de junio de 2001), el
asesor jurídico de Naciones Unidas, Hans Corell, emitió su demoledor dictamen
(de 29 de enero de 2002) sobre los contratos petrolíferos en el Sáhara Occidental,
reiterando la doctrina sobre la autodeterminación del Derecho Internacional de
las Naciones Unidas. La resolución 1.429 intentó evitar esta deriva peligrosísima
que ponía en cuestión todo el Derecho Internacional de la descolonización de los
últimos decenios. Esta resolución afirmaba que el Consejo de Seguridad seguía
“apoyando decididamente la labor del Secretario General y de su Enviado Personal
orientada a encontrar una solución política a esta controversia”, pero matizó
que esto debía hacerse “teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por
las partes” (en este caso, el Frente Polisario y Argelia), y expresa su disposición
a examinar “cualquier propuesta relativa al derecho de libre determinación que
presenten el Secretario General y el Enviado Personal, en consulta, según proceda,
con otras entidades que tengan la experiencia pertinente”. El derecho de autodeterminación,
que parecía expulsado de la resolución 1.359 (aparecía en el preámbulo, pero no
en su parte dispositiva) volvía de nuevo como eje inexcusable para resolver el
conflicto
2. El “Plan de Paz para la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”
o “plan Baker II”, trasluce la autoría de un constitucionalista norteamericano.
Este plan fue propuesto por James Baker a las partes en la gira que efectuó por
la región en enero de 2003. El texto concreto del plan tardó en trascender a la
opinión pública pues exigió máxima reserva. Finalmente, se hizo público al ser
incluido, junto con los comentarios de las partes, en el informe del Secretario
General sobre la situación del Sáhara de mayo de 2003[66].
El plan ha recibido el apoyo del Consejo de Seguridad por unanimidad en su resolución
1.495[67].
El contexto de este plan es el de una parte, la marroquí, con el dominio político
marroquí sobre la mayor parte del territorio y otra parte, la saharaui, con un
título jurídico indiscutible al derecho a la autodeterminación, con una situación
en los campamentos de refugiados cada vez más tensa y con un serio riesgo de reanudación
de hostilidades por unidades saharauis descontroladas. El borrador de resolución
presentado por EEUU decía que el Consejo de Seguridad “aprobaba” el plan Baker
II. Esta redacción, que implicaba la imposición del plan a las partes, acogía
la observación del Secretario General de que nuevas negociaciones entre las partes
no sólo no darían resultado sino que incluso serían contraproducentes[68].
Sin embargo, la férrea oposición de Marruecos, canalizada por Francia, a la imposición
del texto a las partes, llevó a la definitiva redacción que mitiga el precepto
sustancialmente en el plano jurídico, aunque mantiene su fuerza política. Desde
un punto de vista jurídico, el texto definitivo de la resolución dice que el Consejo
no “aprueba”, sino que “apoya” el plan Baker II (lo que es tanto como aprobarlo
“políticamente” aunque no “jurídicamente”). En este sentido, pide a las dos partes
que cooperen con la ONU y entre sí con vistas a la “aceptación” y “aplicación”
del plan. Por tanto, jurídicamente, el plan no está aprobado sino que es una mera
propuesta cuya aprobación y aplicación sigue condicionada a la aceptación de las
dos partes. Si desde un punto de vista jurídico la resolución 1.495 fue recortada
sustancialmente, desde un punto de vista político, sin embargo, el Consejo ha
dado al mismo un aval político indiscutible al “apoyarlo enérgicamente” y considerarlo
“una solución política óptima que reposa sobre el acuerdo de las partes”.
3. La historia reciente del Sáhara Occidental pone de manifiesto que la monarquía
alauí ha ido persiguiendo tres objetivos: (1) un título jurídico que legitime
la ocupación del Sáhara (ya sea de “soberanía”, ya de “administración”, como en
el Acuerdo de Madrid que atribuyó el título de “co-administrador”, aunque como
se verá este título ha caducado); (2) un control sobre todo el territorio (pretendido
antes de la crisis de noviembre de 1975, abandonado tácticamente para involucrar
a Mauritania en su favor y retomado en 1979 tras el abandono mauritano de la parte
del Sáhara que le correspondió en el reparto); y (3) un censo con una composición
mayoritaria de marroquíes para garantizar un resultado favorable (objetivo perseguido
en todo el proceso iniciado con el Plan de Paz). A cambio de conseguir estos tres
objetivos Marruecos, ya desde la época de Hassán II, ha ofrecido como contrapartida
la de otorgar al Sáhara una “autonomía” que Hassán II llegó a afirmar como de
tipo federal en cuanto inspirada en la de los Länder alemanes[69].
Pues bien, un análisis objetivo del “Plan Baker II” nos ofrece un producto en
el que Marruecos obtiene todo lo que puede obtener y quizá incluso más. Veámoslo:
(1) En primer lugar, Marruecos obtiene un título jurídico para su ocupación, un
título que pretendía y que hasta ahora nunca ha poseído. Es significativo el silencio
del “plan Baker II” sobre el acuerdo de Madrid del 14 de noviembre de 1975 y sobre
el tratado de delimitación de fronteras con Mauritania del 14 de abril de 1976
(en el que se pacta el reparto del Sáhara). Este silencio es coherente con el
dictamen del asesor jurídico de Naciones Unidas, Hans Corell, del 29 de enero
de 2002 que niega a Marruecos cualquier título jurídico para su ocupación del
Sáhara. Esto significaba que hasta ahora todas las acciones llevadas a cabo por
Marruecos en el territorio estaban amenazadas de ilegalidad internacional (por
ejemplo las concesiones de explotación petrolífera). El “plan Baker II” atribuye
a Marruecos un título jurídico para su ocupación, permitiéndole gestionar sus
relaciones exteriores, su defensa exterior y la delimitación de sus fronteras.
Cuestión distinta es la de qué título jurídico es ese: si de “soberanía” como
pretende Marruecos o de “administración”. Desde el punto de vista jurídico-internacional,
la atribución de soberanía sobre el territorio sólo es admisible después del referéndum
de autodeterminación. Por eso, una lectura del “plan Baker II” estimando, como
pretende Marruecos, que establece una “autonomía en el marco de la soberanía marroquí”
no parece correcta. Antes bien, el “plan Baker II” debe ser interpretado de acuerdo
con la legalidad internacional y una tal interpretación sólo permite inferir que
lo que recibe Marruecos es un título de “administración”, más concretamente, de
“co-administración” conjuntamente con la “Autoridad del Sáhara Occidental”. En
mi opinión, una lectura cuidadosa del “plan Baker II” conduce a esta conclusión.
En efecto, si bien las leyes de la Administración marroquí en el Sáhara deben
ser conformes con la Constitución marroquí, las leyes del Parlamento saharaui
no deben someterse a la Constitución marroquí... ¡sino al “plan Baker II”! que
opera así como la auténtica “Constitución” del territorio[70].
Es esta una diferencia fundamental respecto al “plan Baker I” que sometía las
leyes saharauis a la Constitución marroquí. Por esto mismo, hay dos objeciones
marroquíes al plan que estimo infundadas. Por un lado, no parece una contradicción,
como pretende Marruecos, el decir que el Secretario General tiene competencia
para interpretar el plan de paz[71],
cuando también tienen esa competencia los tribunales supremos saharaui y marroquí.
Precisamente, lo que dice el “plan Baker II” es que la interpretación del Secretario
General del Plan se impone en caso de desacuerdo. En definitiva, si la Constitución
es la norma expresión de una soberanía, el “plan Baker II” es la auténtica “Constitución”
saharaui en el período previo al referéndum y, por tanto, la soberanía no es de
Marruecos. Por otro lado, tampoco parece admisible el argumento marroquí de que
el “plan Baker II” no podría entrar en vigor sino cuando el mismo sea ratificado
por Marruecos (y por los demás firmantes: Frente Polisario, Argelia y Mauritania)
con arreglo al procedimiento previsto en su Constitución, ya que, según la monarquía
alauí, este plan implica “modificaciones sustanciales del status de las provincias
del sur del país”[72]. No me parece
admisible este argumento por cuatro razones. La primera es que el Plan de Paz
de 1990 y los Acuerdos de Houston, igualmente aprobados por el Consejo de Seguridad,
también implicaban “modificaciones sustanciales del status de las provincias del
sur del país” y Marruecos no tuvo que modificar su Constitución para aplicarlos.
La segunda es que el “plan Baker II” no es un “tratado internacional”, sino una
resolución del Consejo de Seguridad. El hecho de que su puesta en práctica se
someta a la aceptación de las partes es una condición de “aplicabilidad”, pero
no de “validez”. La tercera es que la Constitución marroquí no menciona expresamente
a esas “provincias del sur”, por lo que no ha lugar a este argumento, inspirado
en el dictamen del Tribunal Supremo canadiense del 20 de agosto de 1998 en relación
con Quebec, territorio que, como bien dijo el TS canadiense no es una colonia,
sino uno de los Estados que conforman la Federación canadiense según la Constitución
de aquel país. Finalmente, la cuarta razón es que el Derecho Internacional no
puede estar condicionado por una cláusula de una Constitución que haya sido introducida
con vulneración del Derecho Internacional.
(2) En segundo lugar, con el “plan Baker II” Marruecos conseguiría lo que nunca
ha conseguido hasta ahora, como bien recuerda Argelia en su respuesta al Plan,
a saber, un control sobre todo el territorio[73]. Bien fuera porque en 1975-76
el Sáhara se repartió entre Marruecos y Mauritania, bien fuera porque antes de
la construcción de los muros apenas controlaba el territorio, bien fuera porque
después de la construcción de éstos sólo controla el perímetro englobado por los
mismos, lo cierto es que desde 1976 hasta la fecha siempre ha habido un territorio
(en la actualidad el 20%, aproximadamente) conocido como “liberado” en el que
el control ha recaído exclusivamente en la RASD. El “plan Baker II” ignora completamente
la existencia de la RASD (lo que no puede ser sino de agrado marroquí) y priva
a ésta de todo su territorio propio, atribuyendo al Ejército marroquí el control
de las “fronteras exteriores”. Este control sobre todo el territorio plantea problemas
políticos y jurídicos.
Políticamente Argelia expresa su temor de que en el Sáhara las tropas marroquíes
puedan encontrarse enfrente de las argelinas al desaparecer el “espacio colchón”
controlado por el Polisario. Para Mauritania se plantea la cuestión de qué sucedería
si las tropas marroquíes tuvieran, por primera vez, presencia inmediata ante las
fronteras mauritanas. No se olvide que Marruecos reivindicó la anexión de Mauritania
con los mismos argumentos empleados para anexionarse el Sáhara. Finalmente, para
el Polisario esta cláusula significa, nada más y nada menos, que todas sus tropas
estarán rodeadas por el Ejército marroquí.
Jurídicamente es cierto que las únicas fronteras exteriores reconocidas son las
que delimitan el conjunto del territorio. Sin embargo, también jurídicamente la
RASD es un Estado existente que es miembro de la Unión Africana y que reivindica
como propio el territorio comprendido en las fronteras internacionalmente reconocidas.
Ciertamente, la UA y la ONU son organizaciones distintas y, por tanto, lo que
suceda en la UA no tiene por qué condicionar lo que haga la ONU. Dado que el “plan
Baker II” se ofrece a la firma del “Frente Polisario” (único interlocutor reconocido
por la ONU) y no de la “RASD” se plantea el problema de si lo que decida el “Frente
Polisario” puede vincular a la “RASD”, pues si en la práctica hay casi total coincidencia
entre ambas entidades en teoría no es así. La admisión en la ONU no es condición
para la existencia de un Estado. El hecho de que exista la RASD y cuente con su
territorio pudiera llegar a plantear la cuestión de qué ocurriría si el Ejército
marroquí fuera a tomar el control de las fronteras internacionalmente reconocidas
saliendo del muro. Si la RASD no diera su aceptación al acuerdo podríamos encontrarnos
ante un supuesto de invasión armada del territorio de un Estado (la RASD) por
otro (Marruecos), lo que daría un título de “legítima defensa” para reiniciar
la guerra.
(3) En tercer lugar, y ante la perspectiva de celebrar un inexorable e inevitable
referéndum de autodeterminación, Marruecos ha venido pretendiendo “inflar” el
censo de votantes con la inclusión de marroquíes. Ya en 1975, cuando la ONU envió
una Misión Visitadora al territorio, Marruecos afirmó que había fuera del territorio
“de 30.000 a 40.000” saharauis que vivían en Marruecos y Mauritania como supuestos
refugiados que huyeron de la represión española[74].
Una vez constatada la práctica unanimidad saharaui por la independencia, Marruecos
decidió incrementar la cifra de supuestos “saharauis” que debían ser incluidos.
Hassán II, en carta de 15 de septiembre de 1991, dirigida al Secretario General
estimó los mismos en “170.000” y anunció que procedía a su “reunión” en el mismo
Sáhara. El “plan Baker II” establece para la elección presidencial y parlamentaria
en la fase previa al referéndum un cuerpo electoral del que forman parte sólo
las personas consideradas como saharauis por las Comisiones de Identificación
de la ONU (86.381). Sin embargo, dispone que para el referéndum de autodeterminación
votarán, además de estos, los refugiados inscritos en la lista de repatriación
elaborada el 31 de octubre de 2000 por el Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Refugiados (lista que es desconocida para Marruecos) y los “residentes”
de forma continuada en el Sáhara desde el 30 de diciembre de 1999 (en las últimas
elecciones legislativas marroquíes figuraban como “residentes” en el territorio
151.696 personas, incluidos los aproximadamente 45.000 saharauis reconocidos como
votantes por la MINURSO que “residen” en el Sáhara ocupado por Marruecos). Este
censo para el referéndum de autodeterminación plantea dudas políticas y jurídicas.
Políticamente, el censo establecido por el “plan Baker II” parece resultar favorable
a Marruecos. Este censo se compone de tres listas que se interseccionan entre
sí: la del censo de la ONU, la de residentes en el Sáhara ocupado desde 1999 y
la de refugiados. La primera lista se confeccionó en dos fases. En la primera,
culminada en julio de 1999, la ONU estableció un censo de 84.251 votantes (seleccionados
entre 147.229 aspirantes), de los cuales un 44’9% (46.254) fueron candidatos presentados
por Marruecos y que viven en Marruecos o en el territorio ocupado, un 40’1% (33.785)
fueron candidatos presentados por el Frente Polisario y que viven en los territorios
liberados o en los campamentos de refugiados y un 5% (4.213) se presentó en Mauritania.
A pesar de que la mayor parte de los seleccionados se presentó en el territorio
controlado por Marruecos, también es cierto que la inmensa mayoría de los rechazados
fueron candidatos presentados por Marruecos[75].
El censo se culminó en diciembre de 1999 tras la identificación de las llamadas
“tribus disputadas”. De los 51.220 candidatos entrevistados las Comisiones de
Identificación declararon como votantes sólo a 2.135, los cuales casi todos viven
en Marruecos o en el Sáhara ocupado. Esto arroja una cifra total de 198.469 candidatos
entrevistados con 86.386 personas declaradas como saharauis[76]
y 112.083 fueron descalificados. A su vez, de entre los declarados como saharauis
(86.386), unos 48.389 viven en Marruecos o en el territorio controlado por Marruecos.
Los cálculos políticos dependen de la intersección entre las tres listas que concurrirían
al eventual referéndum de autodeterminación porque hay saharauis reconocidos votantes
(primera lista) que también son refugiados (tercera lista) y saharauis reconocidos
como votantes (primera lista) que también son residentes en el Sáhara controlado
por Marruecos (segunda lista). Si tomamos en cuenta las dos listas conocidas observaremos
que entre los 151.696 “residentes” en el territorio ocupado del Sáhara se encuentran
unos 48.000 saharauis reconocidos como tales por la ONU, de lo que se deduce que
hay unos 103.000 colonos marroquíes que podrían votar. Por ello, a salvo de lo
que resulte de la lista de refugiados nos encontraríamos con una cifra total de
unos 189.000 individuos, de los cuales 86.000 son saharauis (un 45%) y unos 103.000
marroquíes (un 55%). Si recordamos que el número total de personas presentadas
en las Comisiones de Identificación fue de unos 198.000 y que Marruecos bloqueó
el referéndum porque de ese total la ONU sólo estimó como votantes a 86.000 constataremos
que el “plan Baker II” da a Marruecos justamente el censo que Marruecos quiso
establecer. Parece, sin embargo, que Marruecos teme (así se desprende de su escrito
de respuesta al Plan) que en la lista de refugiados haya muchas personas que no
están inscritas en el censo de la ONU de 1999 de forma tal que la lista de refugiados
(no conocida) se convertiría en el auténtico fiel de la balanza. Esto explica
la insistencia de Omar Hilal, embajador de Marruecos ante la sede la Naciones
Unidas, en Ginebra, ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados
(ACNUR-HCR) para que proceda a un “censo y registro” de los refugiados más exhaustivo
que la “lista” actualmente en vigor. La presión marroquí condujo a que el comité
ejecutivo de ACNUR aprobase el 3 de octubre de 2003 una resolución reconociendo
“la importancia de los sistemas eficaces y precoces de registro y censo en tanto
que instrumentos de protección y medios para cuantificar y evaluar las necesidades
de alimentación y de distribución de la ayuda humanitaria”.
Jurídicamente, la inclusión como votantes de un referéndum de autodeterminación
de los “residentes” en un territorio resulta de muy dudosa legalidad. Es importante
advertir que Argelia no ha puesto objeciones en su respuesta al plan a este punto
crucial. Igualmente, Marruecos tampoco ha objetado a esta cláusula. Sin embargo,
se pueden hacer varias objeciones a la misma. Por un lado, hay que recordar que
el TIJ estableció que en este referéndum deben participar las poblaciones “originarias”
y no los meros “residentes”[77].
La determinación de las poblaciones “originarias” precisamente la llevaron a cabo
las propias Naciones Unidas, que oficialmente proclamaron en 1999 el censo del
“pueblo saharaui” que debía ejercer la autodeterminación. No pueden ahora sostener
lo contrario de lo que ellas mismas han hecho. Pero además, por otro lado, el
“nuevo” censo que propone James Baker vulnera una disposición fundamental del
Derecho Internacional. El cuarto convenio de Ginebra, del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, establece
en su artículo 49 un mandato muy claro: “la potencia ocupante no podrá deportar
o transferir parte de su propia población civil al territorio que ocupa”. Finalmente,
y por si ello fuera poco, en la medida en la que esos “residentes” sean marroquíes
venidos con la “marcha verde”, el Consejo de Seguridad estaría desdiciéndose de
lo que ordenó en su momento[78],
a saber, la retirada del territorio de todos los participantes en la marcha verde.
Es obvio que la propuesta de Baker pretende incluir en el “nuevo censo” a unos
colonos que fueron transferidos por Marruecos al territorio que ocupa. No parece
admisible afirmar, como hace Marruecos en su respuesta a este punto del Plan,
que ello es “justo” y “conforme con la práctica democrática”, porque en cualquier
práctica democrática y en cualquier ordenamiento jurídico hay una distinción esencial
entre los “ciudadanos” y los demás “residentes” que no tienen ciudadanía. En ningún
Estado, por democrático que sea, los residentes extranjeros no ciudadanos eligen
una asamblea constituyente o el parlamento ordinario.
Estos aspectos del plan, por más que sean de dudosa legalidad internacional, parece
que difícilmente podrán ser removidos. Del texto de la resolución 1.495 se desprende
que las negociaciones entre las partes y con la ONU deben encaminarse a la “aceptación”
del texto ya elaborado y a su “aplicación”, como subrayó el Secretario General[79]. Por tanto, no parece que se abra la puerta
a negociaciones dirigidas a modificar el texto del plan. Esto, que por un lado
hace difícil corregir los puntos del plan de cuestionable legalidad internacional,
también hace difícil que Marruecos pueda intentar “renegociar” el plan para que
el mismo mantenga los puntos más favorables (título jurídico de la ocupación,
el censo y el control del territorio) eliminando aspectos más “incómodos” (como
el del período transitorio dominado por una Autoridad del Sáhara Occidental probablemente
independentista). Las negociaciones que pide la resolución onusiana, por tanto,
deben ir dirigidas, primero, a ver si las partes aceptan el plan y, después, a
“completar” el mismo a fin de hacerlo aplicable, pero sin modificar su texto.
Por ello, la negativa de Marruecos a aceptar un plan considerado “óptimo” por
el Consejo de Seguridad tendría un altísimo coste político, aunque sea posible
jurídicamente. Cambios en la política interior y exterior y pánico al
compromiso
El “plan Baker II”, por tanto, parece claramente favorable a Marruecos. No sólo
no concede a Marruecos más incluso de lo que la legalidad internacional permitiría,
sino que lo hace mediante la vía que el propio Marruecos propuso: descentralización
y democracia. Sin embargo, hemos asistido al curioso espectáculo de ver cómo el
Frente Polisario y Argelia lo aceptaban mientras que Marruecos lo rechazaba. La
pregunta que se suscita es por qué. Las explicaciones de este hecho se encuentran
en factores internacionales y en factores internos marroquíes.
1. La explicación internacional se movería en un plano estratégico y otro táctico
Estratégicamente, la región del Magreb y del Mediterráneo Occidental parece conocer
una redefinición para adecuarse a las alianzas globales planetarias: España ha
apostado por una alianza estratégica con EEUU en detrimento de su anterior posición
como acólita de Francia así como por un mayor acercamiento a Argelia, especialmente
visible en la crisis de Perejil; Argelia, sin abandonar sus antiguas relaciones
con Rusia, está intentando un acercamiento a Francia y, sobre todo, a EEUU; Marruecos
quiere seguir manteniendo su tradicional alianza con Francia y con EEUU a pesar
de las divergencias entre ambas potencias; el Frente Polisario quiere proseguir
en su política de acercamiento a España, Argelia y EEUU. La ubicación de España
y EEUU en las mismas coordenadas internacionales, sumada a la aproximación argelina
y saharaui a estas posiciones, ha redundado en un cambio sustancial de los criterios
de EEUU sobre la cuestión. Marruecos se ha visto así ante una tesitura especialmente
delicada, ya que ha intentado mantener su privilegiada relación con Francia siendo,
al mismo tiempo, aliado de EEUU. La crisis de Iraq ha llevado la confrontación
franco-norteamericana a un punto de tensión máxima. El conflicto del Sáhara y
la discusión ante el Consejo de Seguridad puso de manifiesto la verdad de las
cosas: pese a que la negociación del acuerdo de libre comercio con EEUU y la solución
de la crisis de Perejil fueron vistos con recelo en Francia como intentos de decantarse
por EEUU en detrimento de Francia, la realidad es que en el momento decisivo Marruecos
se ha enfrentado a EEUU apoyándose para ello en Francia. Esto, en principio, debiera
conducir a un endurecimiento (más o menos intenso) de EEUU respecto a Marruecos
pues no parece que EEUU quiera avalar una ganancia geoestratégica que iba a ser
aprovechada por su principal antagonista internacional, que en este momento es
Francia.
Desde un punto de vista táctico, la aceptación del Frente Polisario (aparte de
inducida por las presiones hispano-argelinas, como así confesó el representante
del Frente Polisario en la ONU) se explicaría así como una posición táctica ante
la previsible postura de Marruecos. El Frente Polisario y Argelia calcularon que
Marruecos se iba a oponer al plan, a pesar de ser tan favorable a las posiciones
históricas marroquíes. Al calcular que Marruecos se opondría, consideraron que
una respuesta afirmativa generaría varios beneficios: aislar a Marruecos, desnudar
sus contradicciones (rechaza lo que antes pedía) y, en el caso de que el plan
se impusiera sobre la voluntad de las partes, generar una imagen de “ganador”
en la medida en que Marruecos, al sobredimensionar sus expectativas, aparecería
como perdedor pese a obtenerlo casi todo
2. Siendo los factores internacionales muy importantes, quizás sean más decisivos
en la posición marroquí de rechazo los cambios en la política interior marroquí.
El movimiento táctico argelino y saharaui de aceptación del plan se podría haber
basado en la presunción de que Marruecos se iba a oponer al plan, lo cual puede
suscitar perplejidad, tratándose como se trata de un plan favorable a Marruecos.
Sin embargo, los tiempos políticos han modificado las posiciones de partida de
los actores. Tras la muerte de Hassán II, en Marruecos se ha desencadenado una
crisis política, social y económica formidable. La miseria creciente, la emigración,
el auge del islamismo, el cada vez mayor nivel de reivindicaciones de los bereberes,
las exigencias de los sectores aperturistas y demócratas, todo ello ha puesto
a la estructura tradicional del poder, al Majzén, a la defensiva.
La aplicación del “plan Baker II” supondría la introducción, por primera vez,
en un territorio controlado por Marruecos de un sistema totalmente democrático
(siguiendo, por cierto, el modelo EEUU) y federal con pleno reconocimiento de
los derechos fundamentales. Justamente lo que Marruecos ofrecía a cambio de la
anexión. Si se aplicara el nuevo Plan, el Majzén perdería su poder en el Sáhara.
Las competencias legislativas del Parlamento saharaui y el sistema judicial independiente
previsto en el Plan podrían dar lugar a la elaboración de una “legislación de
la libertad” que sería el espejo en el que se mirarían los demócratas marroquíes.
La comparación entre el Marruecos dominado por el Majzén y un Sáhara democrático
libre de las ataduras del Majzén produciría una reacción inevitable dentro de
Marruecos en favor de la democratización y federalización del sistema, tantas
veces prometida y tantas veces frustrada. No es casual, por tanto, que en su respuesta
al plan Baker, Marruecos trate de “desactivar” estos tres puntos: descentralización
(los Länder que prometía Hassán II son obsesivamente convertidos en “autoridad
local” -como la de los ayuntamientos- en la respuesta marroquí)[80], democracia (sometiendo al poder
judicial saharaui a la férula del poder judicial marroquí)[81] y derechos humanos (expresando incluso reservas
ante el alcance que pudieran tener las libertades ideológica y de expresión)[82].
Si esto es así, cabría entender que Marruecos teme tres posibles escenarios futuros.
Según el primero, la ampliación del censo a los colonos podría conducir a la anexión
del territorio, pero este éxito “exterior” tendría un coste “interior”, a saber,
la ineludible democratización y federalización del sistema marroquí. Ante esta
perspectiva no es disparatado pensar que el Majzén marroquí crea preferible mantener
el conflicto para preservar sus privilegios en Marruecos antes que conseguir una
anexión que llevaría aparejada la pérdida de esos privilegios. El segundo escenario
sería aquél en el que los propios colonos marroquíes votasen en favor de la independencia
del territorio como único medio de conseguir vivir en un Estado democrático y
próspero, precisamente como resultado de liberarse de las ataduras del Majzén.
El tercer escenario sería que en lugar de “marroquinizarse” los saharauis de los
territorios ocupados, los marroquíes se hayan ido “saharauizando” de suerte que
el voto de los colonos no haría sino reforzar el voto independentista. Este proceso
se ha advertido, no en los colonos llegados desde Marruecos, pero sí en sus descendientes,
ya nacidos en el Sáhara, como se puso de manifiesto en las revueltas de 1999 en
El Aaiún.
3. La aprobación de la resolución 1.495 supuso una de las mayores derrotas diplomáticas
marroquíes de los últimos años pues no puede ignorarse que el Consejo de Seguridad
decidió apoyar como “solución política óptima” justo lo que Marruecos consideró
previamente como totalmente rechazable. La reacción marroquí ha sido, creo, inesperada
pues lejos de buscar una vía de acomodo a la nueva resolución no ha hecho sino
intensificar su oposición frontal a la misma y al “plan Baker II”. La ofensiva
marroquí se ha articulado en varios frentes: el “frente humanitario” y el “frente
tribal”.
En primer lugar, Marruecos ha atacado en el “frente humanitario”. Por más que
al día de hoy sigan en el Sáhara ocupado y en Marruecos se vulneren los derechos
humanos de los marroquíes, Marruecos se ha servido de la “puesta en escena” de
un “informe” sobre los prisioneros marroquíes elaborado por dos miembros de “France
Liberté” para atacar al Frente Polisario[83].
No importa que dicho informe esté plagado de groseras mentiras e inexactitudes
puestas de manifiesto en el desmentido oficial del Frente Polisario a las acusaciones
vertidas en el mismo[84]: a efectos de propaganda el informe facilita
la tarea de sembrar dudas sobre la imagen del Frente Polisario. Como he argumentado
en otro lugar, este informe no sólo contiene inexactitudes jurídicas de bulto,
exageraciones y afirmaciones increíbles, sino que apareció, precisamente, cuatro
días después de la aprobación de la resolución 1.495, cuando Marruecos se hallaba
diplomáticamente aislado[85].
El informe permitía así un contraataque, siquiera fuera temporal.
El segundo frente es el “tribal”. En su respuesta al “plan Baker II”, Marruecos
ya había lanzado la acusación de que el proceso de elección del legislativo y
el ejecutivo autonómicos previstos en el “plan Baker II” no tomaba en cuenta la
“estructura tribal” de la población del territorio[86].
Marruecos dibujaba un escenario de inestabilidad por luchas tribales desencadenadas
en el período de autonomía previsto en el “plan Baker II”. El Consejo de Seguridad,
sin embargo, no tomó en cuenta esos argumentos. Después del visto bueno dado al
“plan Baker II” por el Consejo de Seguridad en la resolución 1.495, Marruecos
ha vuelto a reiterar estas alegaciones. A tal fin, ha enviado a varios Estados
miembros del Consejo de Seguridad (Francia, España, Alemania, Reino Unido, México
y Chile) y otros Estados (Italia) una delegación de saharauis afectos a Marruecos
que, además de pretender ser “representantes” de la “mayoría” de la población
saharaui (sin que haya ningún proceso electoral que avale esa afirmación) pretenden
llamar la atención sobre los problemas que podría provocar el “plan Baker II”.
Los argumentos se hallan recogidos en un “memorándum” donde abundan las inexactitudes
históricas y jurídicas[87]. Ocurre
que el argumento del miedo tomando como excusa el tribalismo es un argumento de
extraordinaria debilidad por varias razones. En primer lugar, la población saharaui
no es la única de la región (ni del continente africano) que tiene una estructura
tribal: Marruecos, Argelia, Mauritania... también tienen una estructura tribal
y no parece que en este momento haya en estos países guerras civiles tribales
(la crisis de la Cabilia no es, estrictamente hablando, tribal). En segundo lugar,
si la población saharaui tiene una estructura tribal no se ve por qué en el Sáhara
ocupado por Marruecos no hay guerras entre las diferentes tribus a pesar de que
ningún proceso electoral marroquí se vertebra en torno a los factores tribales
(ni la elección al parlamento ni las elecciones municipales). No se ve por qué
si ahora no hay conflictos tribales en los procesos electorales en curso en el
Sáhara ocupado, sí que los iba a haber en un Sáhara autónomo o independiente.
En tercer lugar, llama también la atención que entre la población saharaui de
la RASD tampoco haya luchas tribales, a pesar de esa “estructura tribal”. El único
conflicto interno con connotaciones tribales se produjo hace 15 años (en 1988)
sin que se hayan vuelto a producir. En definitiva, no se por qué va a haber luchas
tribales donde ahora no las hay y donde hay pocas posibilidades de que las haya
en un nuevo Estado con un fuerte sentimiento nacionalista y, por ende, supratribal.
Perspectivas
Si, como parece, Marruecos está dispuesto a rechazar el “plan Baker II” incluso
después de que la comunidad internacional lo haya considerado como “solución
política óptima” en la resolución 1.495 del Consejo de Seguridad, ¿qué perspectivas
tiene el conflicto? Todo parece indicar que Marruecos se va a atrever a incumplir
esta resolución que, si bien no “impone” el “plan Baker II” (no lo ha “aprobado”
jurídicamente, aunque sí le ha dado su visto bueno político), sí que pide a
las partes que “cooperen plenamente con las Naciones Unidas y entre ellas para
aceptar y poner en práctica el plan de paz”. Marruecos se atreve a hacer caso
omiso de la 1.495 porque no es la primera vez que ha ignorado resoluciones del
Consejo de Seguridad y nunca ha sufrido la mínima sanción por ello. Ya ha incumplido
las resoluciones que le obligaban a “cooperar plenamente” en la puesta en práctica
del Plan de Paz y los Acuerdos de Houston (resoluciones 658, 690, 725 y 1.133
del Consejo de Seguridad, entre otras). Parece que la coartada será doble “humanitaria”
(el informe Karmous-Dubuisson, por más que esté repleto de falsedades) y tribal
(el Memorándum presentado por la delegación de “representantes” de las “provincias
del sur”, con no menos inexactitudes). Todo ello sumado al intento de vender
la imagen del Polisario como “minoría” frente a los “representantes” de la mayoría
de los saharauis. Es claro que esta coartada es muy burda, ya que si los saharauis
pro-marroquíes son la “mayoría aplastante” no se ve cuál es el problema de organizar
elecciones autonómicas y aun el referéndum. Pero es algo que puede servir para
intoxicar a quien no esté debidamente informado, al menos “para salir del paso”.
La cuestión es cómo va a reaccionar la comunidad internacional. El antecedente
de las resoluciones incumplidas en el pasado no es alentador y constituye una
razón adicional para poner fin a esta dinámica de rebelión ante el Derecho Internacional.
Parece claro que el Consejo de Seguridad no puede desdecirse de la 1.495 tres
meses después de haberla aprobado... De momento, parece que Marruecos, merced
a la ayuda del lobby judío (después de la aprobación de la 1.495 ha retomado
sus contactos diplomáticos con Israel), ha conseguido que EEUU afirme que no
va a imponer ninguna solución contra el consentimiento de las partes. De ello
se deduce que Marruecos se dispone a incumplir la 1.495 repitiendo los mismos
argumentos que el Consejo de Seguridad desechó al calificar al “plan Baker II”
como “solución política óptima”.
La situación previsible, en consecuencia, será de bloqueo jurídico. Marruecos
pretende que la ONU apruebe “jurídicamente” una “solución política” ¡consistente
en ignorar el Derecho Internacional! Y esto es, sencillamente, imposible. Pero
si la situación previsiblemente va a llegar a un punto de bloqueo “jurídico”
(parece altamente improbable el reconocimiento de la anexión y Marruecos se
opone al “plan Baker II”), lo previsible es que evolucione según los cambios
“políticos” que se operen. Y aquí el panorama me parece altamente preocupante
desde todos los puntos de vista porque casi todas las posibles evoluciones políticas
de la región pueden conducir a una mayor inestabilidad política. La evolución
política puede provenir del campo marroquí o del saharaui. En el lado marroquí,
la inestabilidad puede provenir del innegable descontento de la población saharaui
que vive en los territorios ocupados y que, ya en el pasado, ha protagonizado
revueltas contra Marruecos. Pero también puede provenir de la evolución del
propio Marruecos si continúa el actual inmovilismo del Majzén frente a las demandas
de democratización o si continúan fortaleciéndose los movimientos islamistas.
Por su parte, en el lado saharaui, una situación de bloqueo como la que se avecina
hace, a mi juicio, cada vez más probable la vuelta a las armas, pero no por
el Frente Polisario, sino por unidades descontroladas. Los saharauis saben que
su fuerza “política” residía, precisamente, en el enorme desgaste humano, social
y económico que provocaban con su lucha militar. En un momento como el actual,
de crisis en Marruecos, con la juventud desmotivada queriendo ir a Europa, la
perspectiva de enviar a los jóvenes a morir en el Sáhara puede incrementar para
Marruecos el coste de la guerra. Muchos cálculos políticos se basan en la hipótesis
de que los saharauis no van a volver a las armas, sobre todo después del fiasco
producido, en el último momento, en enero de 2001, cuando tras anunciar la vuelta
a la guerra, se suspendió el reinicio de las hostilidades por la fuerte presión
argelina. Ahora bien, cuanto mayor es la espera, mayor es la desesperación de
quienes, provistos de armas (mejores o peores) saben cómo utilizarlas con el
máximo daño para Marruecos. Y hay algo más. No basta fiarlo todo a que Argelia
puede evitar esta vuelta a las armas. La clave, en este momento, puede estar
en Mauritania: si unidades descontroladas vuelven a las armas lo harán contando
con tener la retaguardia mauritana cubierta. Una presión sobre Mauritania para
impedir esto sólo provocaría más problemas: el Frente Polisario ya derrotó a
Mauritania en 1979 y la presión sobre este país vecino sólo haría extender la
guerra. El paso del tiempo aumenta las probabilidades de que pueda saltar la
chispa que provoque un incendio de incalculables consecuencias. En definitiva,
en mi opinión no es el “plan Baker II” y sus hipotéticas luchas tribales, sino
el enquistamiento de Rabat lo que creo que pone en serio peligro la estabilidad
de la región.
Conclusiones
Una vez constatado que el Derecho por sí sólo no se puede imponer y que la política
de fuerza no es capaz de desvirtuar las exigencias del Derecho, el nuevo Plan
Baker II surge como una propuesta de compromiso entre la política y el derecho,
entre la potencia con una mejor posición política de fuerza en tanto que controla
la mayor parte del territorio (Marruecos) y la parte con un título jurídico
inequívoco al derecho a la autodeterminación en tanto internacionalmente reconocido
por todas las instancias onusianas (Frente Polisario). Este compromiso, claramente
favorable a los deseos que Marruecos viene formulando desde hace 27 años, presenta
aspectos problemáticos acerca del modo de entender el derecho de autodeterminación,
reconociendo el mismo no sólo a las poblaciones “originarias” sino también a
los “residentes”. Sin embargo, el cambio de circunstancias de la política exterior
y, sobre todo, interior marroquí hace que la solución propuesta se haga al coste
que, precisamente, Marruecos ofreció en el pasado: descentralización política
y democracia. El miedo de la clase dirigente marroquí a perder sus privilegios
ha conducido al rechazo de una propuesta que está en condiciones de otorgarle
el triunfo diplomático tan largamente perseguido. No sólo eso, el rechazo marroquí
del “plan Baker II” corre el riesgo de dejar al conflicto sin una salida diplomática,
poniendo en un serio riesgo la estabilidad de la región.
Carlos Ruiz Miguel Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela
· Traducción en francés · Traducción en árabe
[1]
Maurice BARBIER, Le conflit du Sahara Occidental, L’Harmattan, París,
1982, p. 76 ss.
[2]
Francisco VILLAR, El proceso de autodeterminación del Sahara, Fernando
Torres, Valencia, 1982, p. 49-50.
[3]
VILLAR, El proceso..., p. 80.
[4]
Cfr. Western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, para. 34
y 35.
[5]
VILLAR, El proceso..., p. 126.
[6]
Resoluciones 2.072 (XX), de 16 de diciembre de 1965; 2.229 (XXI), de 20 de diciembre
de 1966; 2.354 (XXII), de 19 de diciembre de 1967; Resolución 2.428 (XXIII),
de 18 de diciembre de 1968. Resoluciones 2.229 (XXI), de 20 de diciembre; 2.354
(XXII), de 19 de diciembre de 1967; 2.591 (XXIV), de 15 de diciembre de 1969;
2.711 (XXV), de 14 de diciembre de 1970; 2.983 (XXVII), de 14 de diciembre de
1972; 3.162 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973. Estas dos últimas hablan de
autodeterminación e independencia del Sáhara.
[7]
ICJ Rep 1975, para. 36.
[8]
VILLAR, El proceso..., p. 274.
[9]
VILLAR, El proceso..., p. 268 ss.
[10]
Resolución apoyada por todos los países árabes.
[11]Western
Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, p. 12
[12]
ICJ Rep 1975, para. 107
[13]ICJ
Rep 1975, para. 158
[14]
ICJ Rep 1975, para. 161
[15]
ICJ Rep 1975, para. 70 y 161.
[16]
S/RES/621 (1988); S/RES/658 (1990), que aprueba el Plan de Paz; S/RES/690 (1991);
S/RES/725 (1991); S/RES/809 (1993); S/RES/907 (1994); S/RES/973 (1995); S/RES/995
(1995); S/RES/1.002 (1995); S/RES/1.017 (1995); S/RES/1.033 (1995); S/RES/1.042
(1996); S/RES/1056 (1996); S/RES/1.084 (1996); S/RES/1.108 (1997); S/RES/1.131
(1997); S/RES/1.133 (1997); S/RES/1163 (1998); S/RES/1.185 (1998); S/RES/1.198
(1998); S/RES/1.204 (1998); S/RES/1.292 (2000); S/RES/1301 (2000); S/RES/1.309
(2000); S/RES/1.324 (2000); S7RES/1.342 (2001); S/RES/1.349 (2001); S/RES/1.359
(2001); S/RES/1429 (2002); S/RES/1.495 (2003).
[17]
ICJ Rep 1975, para. 161 y 162
[18]
ICJ Rep. 1975, para. 58 y 59.
[19]
S/RES/380 (1975).
[20] El texto oficial de dichos acuerdos
fue difundido en una rueda de prensa en diciembre de 1975, pero nunca fue llevado
a las Cortes ni publicado en el Boletín Oficial del Estado. Inicialmente publicaron
el texto, con diversas variantes, varios autores, entre otros, VILLAR, El
proceso..., cit., p. 346 ss. y DIEGO AGUIRRE. Sin embargo, el texto auténtico
(en español) de este tratado, tal y como se publicó en las United Nations
Treaty Series (1975, p. 258) es ligeramente distinto al reproducido por
estos autores. Puede consultarse una reproducción fiel del texto auténtico en:
http://www.arso.org/ac3madrid.htm
[21] Véase el conjunto de los argumentos
jurídicos en favor de la nulidad de este acuerdo que se han ofrecido en mi libro
El Sáhara Occidental y España. Historia, Política y Derecho. Análisis crítico
de la política exterior española, Dykinson, Madrid, 1995, p. 119-122.
[22] He ofrecido este último argumento,
no antes formulado, en mi artículo “El
conflicto del Sáhara Occidental: la difícil lucha por el Derecho”, en La Ley nº 5390 (5-X-2001), p. 1-5 y en Nación
Árabe nº 45, vol. 15 (2001), p. 87-103.
[23]
El art. 73 (e) de la Carta afirma que “Los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos
no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio,... se obligan: (e)
a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro
de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran,
la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse
sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por
los cuales son respectivamente responsables,...”.
[24]
El Yearbook of United Nations suele incluir, con ligeras variantes que
“el Secretario General no ha recibido información relativa al Sáhara Occidental.
El 26 de febrero de 1976, el representante de España había informado al Secretario
General que el Gobierno español, a partir de esa fecha, definitivamente terminó
su presencia en el territorio del Sáhara y estimó necesario hacer constar que
España se considera a sí misma exenta de toda responsabilidad de tipo internacional
en conexión con la administración del territorio, a la vista del cese en su
participación en la administración temporal establecida en el territorio” (Se
refiere a la administración temporal prevista en los acuerdos de Madrid). Esta
cláusula, que se repite entre 1976 y 1988, es muy significativa. En primer lugar,
da a entender que, según el Secretario General, España debe informar sobre el
Sáhara, aunque excusa la falta de información aduciendo la carta del representante
español. Si España debe informar es porque se la considera potencia administradora
de iure. En segundo lugar, precisamente por lo anterior, el Secretario
General no menciona a Marruecos y a Mauritania ni tampoco los Acuerdos de Madrid,
lo cual parece que implica, alternativa o acumulativamente, de un lado, el no
reconocimiento por parte de Naciones Unidas de estos acuerdos y de la transferencia
de la administración allí prevista, de otro lado, que esa transferencia de administración
sólo se produjo hasta el 28 de febrero de 1976. Las posteriores actuaciones
de la ONU contando con Marruecos para resolver la cuestión se explican por la
vigencia del principio de efectividad.
[25]
Resoluciones de la Asamblea General nº 34/37, de 21 de noviembre de 1979 (Preámbulo
y puntos nº 5 y 6); y 35/19, de 11 de noviembre de 1980 (Preámbulo y puntos
nº 3 y 9).
[26] S/2002/161.
[27] He argumentado esta tesis en
mi artículo “Recientes
desarrollos del conflicto del Sáhara Occidental: autodeterminación y estatalidad”,
Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (2001), p. 343 ss. (p. 360).
[28]
El texto del tratado, cuya redacción auténtica está hecha en francés, se encuentra
en: United Nations Treaty Series, 1977, p. 118-119.
[29]
Resoluciones de la Asamblea General 34/37, de 21 de noviembre de 1979 y 35/39,
de 11 de noviembre de 1980.
[30]
S/2002/161.
[31]
Segunda parte del informe del Secretario General (S/21360), de 18 de junio de
1990, que fue aprobado por la resolución del Consejo de Seguridad 658 (1990),
que pide a las partes que “colaboren plenamente” con el Secretario General de
la ONU “en sus esfuerzos para lograr la pronta solución de la cuestión” e Informe
del Secretario General (S/22464), de 19 de abril de 1991, aprobado por resolución
del Consejo de Seguridad 690 (1991), que pide a las partes que “pide a las dos
partes que cooperen plenamente con el Secretario General con miras a la aplicación
del plan”. La resolución del Consejo de Seguridad 725 (1991) vuelve a pedir
a las partes que “cooperen plenamente con el Secretario General para poner en
práctica el plan que ellas mismas aceptaron”.
[32] Anexo I del informe del Secretario
General (S/1997/742), de 24 de septiembre de 1997, aprobado por resolución del
Consejo de Seguridad 1.133 (1997).
[33]
Addendum al Informe del Secretario General (S/1999/483/Add.1), de 13 de mayo
de 1999, aprobado por resolución del Consejo de Seguridad 1.238 (1999) que,
reafirmando el derecho de todos los solicitantes, advierte que el “procedimiento
de recursos [contra el censo] no se convertirá en una segunda fase de la operación
de identificación”.
[34]
Véanse, muy especialmente, los artículos 9.1.iii, 10.b, 12.a del Protocolo “Procedimiento
de recursos en el referéndum del Sáhara Occidental” y los artículos 5, 21.b
y 22 del Protocolo “Directivas operacionales para la realización del proceso
de apelaciones”, todos ellos incluidos en el Addendum al Informe del Secretario
General (S/1999/483/Add.1), de 13 de mayo de 1999.
[35]
En efecto, aunque en alguna ocasión el Secretario General ha afirmado que la
resolución de las apelaciones “llevaría mucho tiempo” (S/2000/131, para. 35),
en otras reconoce que se puede realizar este proceso “en forma sumaria” (S/2000/1029,
de 25 de octubre de 2000, para. 31; S/2001/148, de 20 de febrero de 2001, para.
23).
[36]
Informe del Secretario General, S/2000/131, de 17 de febrero de 2000.
[37]
S/2000/131, para. 36; y también los informes del Secretario General S/2000/461,
de 22 de mayo, para. 28; y S/2000/683, de 12 de julio de 2000, para. 28.
[38]
S/2001/613, de 20 de junio de 2001, para. 29 y 47.
[39]
S/2000/1029, de 25 de octubre de 2000, para. 30; S/2001/148, para. 2 y 22; S/2001/398,
de 24 de abril de 2001, para. 19.
[40]
S/2001/613, para. 2 y 42.
[41]
S/2001/613, para. 47.
[42]
S/2001/613, para. 50.
[43]
S/2001/613, para. 56 y 59.
[44]
S/2001/613, para. 57.
[45]
El texto del “acuerdo marco sobre el status del Sáhara Occidental” se encuentra
en el Anexo I del S/2001/613.
[46]
S/2001/613, para. 54.
[47]
Resolución AG 1.541 (XV).
[48]
Resolución AG 2.625 (XXV).
[49]
“Acuerdo marco...” nº 2.
[50]
“Acuerdo marco...” nº 4. La Constitución de Marruecos es de 13 de septiembre
de 1996.
[51]
S/2000/1029, para. 30; S/2001/148, para. 2 y 22; S/2001/398, para. 19; S/2001/613,
para. 2 y 42.
[52]
Resolución AG 1.541 (XV), Anexo, principio VII: “(a) La libre asociación debe
ser el resultado de la libre y voluntaria elección de los pueblos del territorio
interesado expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos”.
[53]
Resolución AG 1541 (XV), Anexo, principio IX: “La integración debe producirse
en las condiciones siguientes: a) El territorio que se integra debe haber alcanzado
un estado avanzado de autonomía y poseer instituciones políticas libres, de
modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir, en forma responsable,
con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos. b) La integración
debe ser el resultado de los deseos libremente expresados de los pueblos del
territorio, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con conocimiento
de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y fundados
en el sufragio universal de los adultos”.
[54]
Resolución AG 2.625 (XXV).
[55]
“Acuerdo marco...” nº 5.
[56]
“Acuerdo marco...” nº 5.
[57]
“Acuerdo marco...” nº 5.
[58]
“Acuerdo marco...” nº 2.
[59]
Artículo 19 de la Constitución marroquí de 13 de septiembre de 1996.
[60]
S/2001/613, para. 54.
[61]
S/RES/1359 (2001), párrafo 8º del Preámbulo.
[62]
“Observaciones del gobierno de Argelia relativas al proyecto de acuerdo marco
para el Sáhara Occidental”, Anexo II del Informe del Secretario General de 10
de enero de 2002 (S/2002/41). Véanse especialmente los parágrafos 8 a 12 de
las “Observaciones” de Argelia.
[63]Aunque
Marruecos inmediatamente acusó a Argelia de “inspirar” la partición para satisfacer
sus ansias “expansionistas”, lo cierto es que oficiosamente la tesis ya circuló
cuatro años antes. En 1998 Annan consultó oficiosamente esta posibilidad, que
promovió EEUU. En aquel entonces “fuentes oficiosas marroquíes (...) no ocultan
una cierta satisfacción ante la misma” (El País, 22-XII-1998, P. 12).
[64]
La propuesta de partición se presenta como iniciativa de James Baker y del propio
Kofi Annan en el informe S/2002/178, de 19 de febrero de 2002, parágrafo 50.
[65]
S/RES/1359 (2001), de 29 de junio de 2001.
[66]
S/2003/565, de 23 de mayo de 2003. El texto del “plan Baker II” se incluye como
Anexo II del Informe y las respuestas de las partes como Anexo III.
[67] S/RES/1495 (2003), de
31 de julio de 2003.
[68]
S/RES/1495 (2003), para. 56 y 58.
[69]
En la primavera de 1988, en el palacio de Marraquech, el Rey anunció que su
proyecto de administración pública para Marruecos pasaba en un futuro más o
menos próximo por el modelo descentralizador de los «länder» alemanes, tras
estudiar también de manera concienzuda el autonómico español.
[70]
Art. 12 del “plan Baker II”.
[71]
Art. 22 del “plan Baker II”. Véase el parágrafo 22 de las “Observaciones del
Reino de Marruecos sobre la nueva propuesta del Sr James Baker titulada: “Plan
de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental”.
[72]
Para. 1 de las “Observaciones del Reino de Marruecos...”.
[73]
Memorando de Argelia sobre la nueva propuesta del Enviado Personal del Secretario
General a las Naciones Unidas que lleva por título “Plan de paz para la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental”: “Argelia desea subrayar que
desde el desencadenamiento del conflicto armado en el Sáhara Occidental en 1975
ni ella en su propio territorio ni Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental
han desplegado fuerzas armadas en la frontera internacionalmente reconocida
entre Argelia y el Sáhara Occidental. Las fuerzas armadas marroquíes están desplegadas
en el muro de arena que se sitúa a una decena de kilómetros de la frontera internacional
entre Argelia y el Sáhara Occidental.” (texto extraído de la parte IV. La cuestión
de las tropas de las dos partes del Memorando).
[74] Para. 9 del Informe
del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación
de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, vol. III (XXX-suplemento nº 23), Naciones Unidas, Nueva York,
1977, p. 12 ss.
[75]
En aquel momento, el entonces ministro del Interior marroquí y gerente del asunto
del Sáhara, Driss Basri, declaró a El País (16-VII-1999, p. 7) que “la
lista de votantes que ha recibido [la de los 84.251 electores] es un ‘gran éxito’
para Marruecos, porque la mayoría de los seleccionados fueron presentados por
su país y no por el Frente Polisario, y residen en él o en la ex colonia española
(…) de ahí que se atreva a dar el referéndum por ganado y lo describa como ‘una
mera formalidad’”. (...) ‘Esta lista de la ONU hace añicos el mito de que el
pueblo saharaui está refugiado en la región de Tinduf y que el antiguo Sáhara
español está poblado por colonos enviados por Marruecos’ afirmó Basri visiblemente
satisfecho” (...). La noticia, firmada por Ignacio Cembrero, sigue diciendo
que “el titular de Interior confía, no obstante, en incrementar su avance. El
15 de junio, la Minurso empezó a examinar a un último grupo de 65.000 personas
pertenecientes a tres tribus que, según el Polisario, no son saharauis. ‘Por
poco que un puñado de ellos sean finalmente aceptados, la ventaja de Marruecos
será aún más holgada’, vaticinó Basri (...) ‘el Polisario ya ha tocado techo
y no puede crecer más en número de electores potenciales’”.
[76]
Los datos definitivos del censo en el informe del Secretario General S/2000/131,
de 17 de febrero (para. 6).
[77]
ICJ Rep 1975, para. 161 y 162.
[78]S/RES/380
(1975).
[79]
“Mi Enviado Personal y yo consideramos, por el contrario, que las partes deberían
aceptar el plan tal como se ha propuesto” (para. 56, S/2003/565).
[80]
Para. 3, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20 y 22 de las “Observaciones del Reino
de Marruecos...”.
[81]
Para. 12, 13 y 17 de las “Observaciones del Reino de Marruecos...”.
[82]
Para. 8 de las “Observaciones del Reino de Marruecos...”.
[83] El informe se puede consultar en internet en:
http://www.france-libertes.fr/actu/actudhci/Informe_Tindouf.pdf
[84] La respuesta del Frente Polisario frente a las
acusaciones vertidas se puede consultar en:
http://www.spsrasd.info/sps-s210903.html
[85]
Me remito a mi trabajo “La mentira humanitaria y la verdad política (crítica
del informe Karmous-Dubuisson)”, publicado en: http://www.wsahara.net/03/menthumpol.html
[86]
Para. 16 de las “Observaciones del Reino de Marruecos...”.
[87]
“Memorándum relativo a la ultima (sic) propuesta del Sr James Baker,
Enviado Personal del Secretario General, acerca del Sáhara marroquí (sic)”.
El texto de este memorándum no está publicado en medios de comunicación, que
yo sepa.
|