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Hace once años, tras la guerra del Golfo, Naciones
Unidas se propuso desarmar Irak para evitar nuevos riesgos a la seguridad
internacional. El objetivo aun no se ha cumplido debido a la violación sistemática
de las obligaciones impuestas al gobierno iraquí que se recogen en las numerosas
resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad al respecto. Ante el actual
debate sobre la legitimidad y la legalidad de un eventual ataque a Irak se
hace indispensable el conocimiento de las obligaciones impuestas hasta hoy
al régimen iraquí.
Naciones Unidas: las obligaciones de Irak
Carlota García Encina y Alicia Sorroza Blanco
Real Instituto Elcano
Tras más de una década de historia y de intentos
frustrados por parte de la Comunidad Internacional de limitar el potencial
ofensivo del régimen de Sadam Husein, no se ha logrado que Irak cumpla con
las obligaciones establecidas en las resoluciones que, desde 1991, el Consejo
de Seguridad de la ONU ha declarado a este respecto. De entre las más de sesenta
resoluciones referidas a la situación producida tras la invasión de Kuwait
por fuerzas iraquíes, doce de ellas, las que están encaminadas a acabar con
las armas de destrucción masiva que posee Irak así como con cualquier posibilidad
de restablecimiento de programas armamentísticos que signifiquen una amenaza
para la seguridad de su población, de sus vecinos y del resto mundo, son las
que a continuación se recogen con el fin de extraer las obligaciones y el
grado de (in?)cumplimiento por las autoridades iraquíes.
Para lograr el objetivo del desarme de Irak, el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció diversos requisitos así
como procedimientos y mecanismos de control para asegurarse el nivel de cumplimiento
de los mismos, que se vinculaban con el levantamiento de las sanciones impuestas
a Irak tras la Guerra del Golfo.
La invasión de Kuwait así como la posesión de armas
nucleares, químicas y biológicas, y misiles balísticos de largo alcance fue
considerada por el Consejo de Seguridad como una amenaza a la seguridad de
la Comunidad Internacional en su conjunto, por los que las resoluciones se
enmarcaron desde el principio dentro del Capítulo VII de la Carta de Naciones
Unidas de “Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de
la paz o actos de agresión”, que prevé la utilización de la fuerza
para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Las medidas
previstas en el Capítulo VII van desde el establecimiento de sanciones, embargos
de diverso tipo -económicos, de comunicaciones, marítimas, aéreos, postales,
telegráficos- y ruptura de relaciones diplomáticas, hasta el uso efectivo
de la fuerza militar.
La invasión de Kuwait respondía, según las autoridades
iraquíes, a una serie de reclamos territoriales basados en razones históricas.
Era, además, una medida de presión y represalia del gobierno de Sadam Husein
ante la negativa de otros países del Golfo Pérsico de elevar los precios del
crudo, algo que solicitaba Irak ante su apremiante necesidad de fondos para
su reconstrucción tras diez años de guerra contra Irán. Tras la invasión,
la Comunidad Internacional instauró un régimen de sanciones, pero ante la
negativa de un retiro inmediato y completo del territorio invadido, una coalición
internacional, liderada por Estados Unidos, llevó a cabo una ofensiva militar
que terminó el 28 de febrero de 1991 con la rendición de Irak y su salida
de Kuwait.
El Consejo de Seguridad fijó las condiciones del
alto el fuego definitivo, con la aprobación, el 3 de abril de 1991, de la
Resolución 687. Conviene llamar la atención sobre el hecho de que la
ONU no firmó un tratado de Paz con Irak, sino un acuerdo de alto al fuego,
implicando que la guerra no se habría terminado hasta el cumplimiento de los
términos de la resolución 687. En dicha resolución, y más concretamente en
la sección C, Naciones Unidas estableció que Irak debía aceptar incondicionalmente
la destrucción, remoción o neutralización, bajo supervisión internacional,
de todas las armas químicas y biológicas, así como de todas las instalaciones
de investigación, desarrollo, apoyo y fabricación, y de todos los misiles
balísticos con un alcance de más de 150 kilómetros.
Estableció también la creación de una Comisión Especial
(UNSCOM) que realizaría una inspección inmediata sobre el terreno del
potencial iraquí en materia de armas biológicas, químicas y misiles de largo
alcance, en asistencia y cooperación con el Organismo Internacional de la
Energía Atómica (OIEA).
Irak debía, además, acceder incondicionalmente
a no adquirir ni desarrollar armas nucleares ni material que pudiera utilizarse
para su construcción, así como subsistemas, componentes o instalaciones de
investigación, desarrollo, apoyo o fabricación relacionados con esos elementos.
Debería informar al Consejo de Seguridad de que no cometería ni apoyaría ningún
acto de terrorismo internacional ni permitiría que funcionase en su territorio
ninguna organización orientada hacia la realización de tales actos. Esta resolución,
además de su importancia por establecer el cese de hostilidades, es el punto
de referencia de las posteriores acciones del Consejo de Seguridad.
Tres días más tarde, Irak aceptaba la resolución
y el 18 de abril entregaba su primer informe, incompleto, donde declaraba
algunas de sus armas químicas, aunque negaba que estuviera desarrollando programas
sobre armas biológicas.
En mayo de 1991, Irak suscribía los privilegios
e inmunidades de la UNSCOM y de su personal. Estas garantías incluían el derecho
a la libertad irrestricta de ingreso y salida, sin retrasos u obstrucciones,
de su personal, propiedades, abastecimientos y equipos. Sin embargo, en junio
de 1991, las autoridades iraquíes obstruyeron repetidamente la labor de los
inspectores y en algunas ocasiones realizaron disparos de advertencia.
Como consecuencia de la falta de acatamiento de
las exigencias establecidas, el 15 de agosto de 1991 se aprobó la Resolución
707, donde se condenaba el incumplimiento de Irak de las obligaciones
contraídas en virtud de la resolución 687 y en concreto con su compromiso
de cooperar con la Comisión Especial (UNSCOM) y el Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA). El Consejo exigía, por tanto, que Irak divulgara,
sin más dilación, de manera cabal, definitiva y completa todos los aspectos
de sus programas de desarrollo de armas de destrucción masiva y misiles balísticos
y permitiera a los inspectores de Naciones Unidas el acceso inmediato,
incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipos,
registros y medios de transporte que deseen inspeccionar. Debía también
permitirles realizar vuelos con aviones de ala fija y helicópteros en todo
el territorio de Irak sin injerencia alguna, y utilizar plenamente sus propios
aviones y los aeropuertos de Irak más apropiados para la labor de la Comisión.
La primera inspección de la UNSCOM con helicópteros
fue bloqueada en septiembre del mismo año. En otra ocasión, las autoridades
iraquíes confiscaron documentos a los inspectores de Naciones Unidas y tras
cuatro días de enfrentamiento y retención, Irak les permitió partir con los
documentos incautados
El 11 de octubre de 1991, el Consejo de Seguridad
aprobó la Resolución 715, que suscribía los planes conjuntos de UNSCOM
y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la Vigilancia
y Verificación Permanentes del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución
687. El plan de la UNSCOM determinaba que Irak debía aceptar incondicionalmente
a los inspectores y a todo el personal designado por la Comisión Especial,
así como cumplir incondicionalmente todas las obligaciones originadas de dichos
planes y cooperar con la UNSCOM y la OIEA.
Sin embargo, un mes después, Irak declaraba que
los Planes de Verificación y Vigilancia Permanentes aprobados por la resolución
715, eran ilegales y que no estaba listo para cumplir dicha resolución. Hasta
la aceptación de dicha resolución, el 26 de noviembre de 1993, Irak obstaculizó
reiteradamente la labor de los equipos: se negó a destruir ciertas instalaciones
usadas en programas prohibidos, pidió suspender con amenazas los vuelos de
vigilancia aérea de la UNSCOM y denegó el acceso de los equipos de la Comisión
a algunos lugares designados para la inspección.
En los años posteriores a la aceptación de la resolución
715 por las autoridades iraquíes, la UNSCOM logró algunos resultados con respecto
a los planes de Verificación y Vigilancia, aunque las fuerzas de seguridad
iraquíes continuaron rehusando a dar entrada a los inspectores a ciertos lugares
designados para al examen o retrasando el acceso con demoras de hasta 17 horas.
Tras cuatro años de negaciones, en junio de 1995,
Irak admitió por primera vez que tenía un programa de armas biológicas ofensivas.
El 27 de marzo de 1996 se decretó la Resolución
1051, que aprobaba el mecanismo de observación de exportaciones e importaciones
de Irak, y solicitaba que Irak cumpliera incondicionalmente todas sus obligaciones
de acuerdo con lo establecido y cooperara plenamente con la Comisión Especial
y con el director general de la OIEA. Establecía que Irak debía declarar los
cargamentos de material de doble uso que pudieran ser utilizados en los programas
de armas de destrucción masiva a la Comisión Especial y a la OIEA.
En junio de 1996, Irak negó repetidamente el acceso
del equipo de inspectores de la Comisión Especial a diversos lugares por considerados
relevantes para la seguridad nacional del Estado. Ante esta situación, el
12 de junio de 1996, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1060
en la que deploraba la negativa del gobierno iraquí de permitir el acceso
a los lugares designados por la Comisión para su inspección, actos que constituyeron
una violación de las resoluciones 687(1991), 707 (1991) y la 715 (1991).
En esta resolución, el Consejo exigía al gobierno
iraquí el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores,
instalaciones, equipos, registros y medios de transporteque los técnicos
de la Comisión desearan inspeccionar.
A pesar de las exigencias
de Naciones Unidas y de la Declaración Conjunta de 1996 entre el presidente
ejecutivo de la Comisión Especial y el viceprimer ministro iraquí, siguió
habiendo fricciones y obstáculos para el libre acceso de inspectores a lugares
designados por la Comisión. En junio de 1997, el gobierno iraquí nuevamente
dificultó operaciones de la Comisión Especial realizadas con helicópteros,
amenazando seriamente su seguridad. El 21 de junio, Irak nuevamente impidió
el acceso del equipo de la Comisión a ciertos lugares designados para su inspección.
Ante los hechos acaecidos, el Consejo de Seguridad
adoptó la Resolución 1115 en la que se condenaba la reiterada negativa
de las autoridades iraquíes de permitir el acceso a los lugares designados
por la Comisión Especial. En esta resolución, el Consejo de Seguridad exigía
la cooperación plena de Irak con la Comisión Especial y el acceso inmediato,
incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones, equipos,
registros y medios de transporte que la Comisión Especial deseara inspeccionar,
así como la comunicación con todos los funcionarios y personas bajo autoridad
del gobierno iraquí que se deseara entrevistar.
Los incidentes se continuaron repitiendo. El 13
de septiembre de 1997, personal gubernamental iraquí impidió por la fuerza
que inspectores tomaran fotos de movimientos no autorizados de vehículos dentro
de un lugar declarado por Irak como “sensible” y que había sido designado
para su inspección. Días más tarde, un equipo de inspectores logró grabar
el traslado y destrucción de importantes archivos y documentos en un emplazamiento
designado para inspeccionar. En octubre del mismo año, el gobierno de Sadam
Husein se niega a permitir el acceso de la Comisión Especial a sitios
presidenciales por considerarlos no sujetos a inspecciones de Naciones
Unidas.
En este contexto de continuas obstrucciones a la
labor de la Comisión Especial, el 23 de octubre de 1997 el Consejo de Seguridad
adoptó la Resolución 1134 en la que se reiteraba la exigencia a
Irak de permitir el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todo lugares
que la Comisión Especial decidiera inspeccionar, así como permitir
vuelos en todo el territorio iraquí incluidos los de inspección, vigilancia
y relevo aéreo, transporte y logística, sin interferencia de ninguna clase
y en las condiciones que la Comisión Especial había fijado. Asimismo,
se decidió suspender temporalmente, hasta abril de 1998, los exámenes previstos
en la resolución 687(1991) necesarios para determinar el levantamiento o reducción
de las sanciones establecidas al gobierno de Irak.
En diversas comunicaciones al Consejo de Seguridad
en octubre y noviembre de 1997, el gobierno iraquí decidió establecer condiciones
a su cooperación con la Comisión Especial. En la carta del viceprimer ministro
de Irak dirigida al presidente del Consejo de Seguridad se expresa la decisión
de no cooperar con personal de la Comisión de nacionalidad estadounidense
decidiendo su expulsión y exigiendo la retirada y suspensión de vuelos sobre
su territorio, en especial la utilización del avión U-2 por considerarlo un
avión espía proporcionado por Estados Unidos.
Ante las inaceptables pretensiones de Irak y sus
continuas violaciones a las obligaciones impuestas previamente por la Comunidad
Internacional, el Consejo de Seguridad decidió adoptar una nueva resolución
para reforzar las medidas anteriores. La Resolución 1137 del 12 de
noviembre de 1997 condenaba las continuas violaciones de Irak a sus obligaciones
y exigía que el gobierno dejara sin efecto inmediatamente las decisiones
que condicionaban la actuación de los inspectores y exigía la cooperación
plena, inmediata, sin condiciones y sin restricciones con la Comisión
Especial. Los exámenes necesarios para poder levantar las sanciones a Irak
sólo se reanudarían en la medida que Irak cumpliera con lo establecido en
todas las resoluciones adoptadas por el Consejo. Al día siguiente, Irak desconoce
esta resolución exigiendo al personal con nacionalidad de Estados Unidos que
trabaja con la Comisión que abandone inmediatamente territorio iraquí.
Autoridades de la Comisión decidieron que parte
del equipo debía abandonar temporalmente Irak ante las reiteradas amenazas
a su seguridad.
Ante la intensidad
de las presiones diplomáticas Irak aceptó el retorno del equipo completo de
la Comisión Especial que temporalmente debió instalarse en Bahrain, volviendo
a sus actividades de inspección en territorio iraquí el 21 de noviembre de
1997.
En diciembre de ese
mismo año el presidente ejecutivo de la Comisión Especial informa al Consejo
que Irak no estaba permitiendo el acceso de inspectores a determinados lugares,
presidenciales y aquellos que afectan su soberanía. El 13 de Enero de 1998
Irak declara el fin de su cooperación con el equipo de inspectores alegando
que el mismo estaba conformado por demasiados nacionales de Estados Unidos
y del Reino Unido. A pesar de sus obligaciones el gobierno iraquí continúa
impidiendo el acceso de los inspectores a los lugares presidenciales. Diversas
evaluaciones especificaron que Irak no había proporcionado suficiente información
a la Comisión para concluir que el gobierno iraquí había emprendido todos
los pasos requeridos para el desarme de sus programas de armas biológicas
con agente nervotóxico y de misiles con cabezas nucleares.
Ante la tensa situación,
el secretario general de Naciones Unidas visitó Irak entre el 20 y el 23
de Febrero de 1998 y como resultado de sus gestiones se acordó un memorando
de entendimiento entre las Naciones Unidas y la República de Irak.
La Resolución 1154
del Consejo de Seguridad de 2 de Marzo de 1998 adoptaba el memorando de entendimiento
firmado el 23 de febrero de 1998 en el cual Irak se comprometía a cumplir
las obligaciones establecidas en resoluciones previas así como ciertas condiciones
para el registro de diversos lugares tales como los palacios presidenciales.
El Consejo reiteraba la necesidad de que Irak permitiera el acceso inmediato,
sin condiciones ni restricciones y que toda violación a sus obligaciones tendría
graves consecuencias para Irak.
El 5 de Agosto de 1998
Irak anuncia su decisión de no cooperar con la Comisión y con la OIEA hasta
que el Consejo de Seguridad no levantara el embargo al petróleo del país y
reorganizara y trasladara el equipo de inspección a Ginebra o Viena. El 9
de septiembre de 1998, el Consejo de Seguridad, en la Resolución 1194,condenaba
la decisión del gobierno iraquí de suspender la cooperación con la Comisión
Especial y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) respecto
de todas las actividades de desarme así como de limitar la vigilancia y verificación
de los sitios declarados lo cual es una contravención inaceptable de sus obligaciones,
razón por la cual exigía que Irak dejara sin efecto la decisión mencionada
y cooperara plenamente con la Comisión Especial y la OIEA. Asimismo el Consejo
decidió no reiniciar los exámenes necesarios para la revisión de las sanciones
adoptadas en la resolución 687 hasta que Irak no cumpliera con sus obligaciones.
Posteriormente, el 31 de octubre de 1998 Irak anuncia de que cesará toda
forma de relación con la Comisión y su presidente y que no permitirá actividades
de la Comisión dentro de territorio iraquí incluido las tareas de monitoreo.
Como consecuencia de esta decisión la Comisión no pudo proporcionar ningún
tipo de seguridad de que Irak cumplía con sus obligaciones.
El Consejo de Seguridad
a través de la Resolución 1205, condenó la decisión iraquí del 31 de
octubre de 1998 de poner fin a la cooperación con la Comisión Especial y con
la OIEA, razón por la cual exigía que deje sin efecto, inmediata e incondicionalmente,
la mencionada decisión y exigía su cooperación inmediata, completa e incondicional
con la Comisión Especial y con el OIEA.
El 14 de noviembre
de 1998, el gobierno de Irak declara su intención de cooperar plenamente con
la Comisión y con la OIEA, no obstante el 15 de diciembre de ese mismo año,
el presidente ejecutivo informa que el gobierno iraquí no ha cumplido su promesa
de cooperar completamente con la Comisión y con la OIEA. El 16 de diciembre,
la Comisión Especial retira a su equipo de Irak. Inmediatamente fuerzas lideradas
por norteamericanos y británicos llevaron a cabo una serie de ataques en
el marco de la operación “Zorro del Desierto”.
Un año después de que la Comisión Especial dejara
Irak, el 17 de diciembre de 1999, el Consejo de Seguridad adoptaba la Resolución
1284 en la que establecía la creación de la Comisión de las Naciones Unidas
de Vigilancia, Verificación e Inspección (UNMOVIC) en sustitución de la Comisión
Especial establecida en la resolución 687. Se reafirmaba la función del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) de asistir y cooperar con la UNMOVIC.
Se decidía que la UNMOVIC asumiera todas las funciones
asignadas a la Comisión Especial referidas a la verificación del cumplimiento
de las obligaciones impuestas al gobierno iraquí y que estableciera un sistema
de vigilancia y verificación permanente para ejecutar el plan aprobado en
la resolución 715.
El Consejo reafirmó sus anteriores resoluciones
y afirmó que las obligaciones que éstas imponían se aplicaran a la UNMOVIC,
y decidió que Irak debía permitir que los equipos de la nueva Comisión tuvieran
acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones,
equipo, registros y medios de transporte que desearan inspeccionar para
que la Comisión pueda cumplir con su mandato.
El Consejo de Seguridad vinculaba la cooperación
del gobierno iraquí con la UNMOVIC y con la OIEA con la suspensión de diversas
sanciones a Irak.
El régimen de Sadam Husein continuó negando la
aplicación de esta resolución alegando la inexistencia de criterios claros
para el levantamiento de sanciones.
Estas resoluciones fueron adoptadas para su inmediato
cumplimiento, no obstante a las declaraciones de aceptación de las mismas
y de las promesas de Sadam Husein de permitir a Naciones Unidas comprobar
por sí misma que había cumplido con las exigencias, los hechos han demostrado
el descarado incumplimiento de las mismas. El objetivo de hace once años de
desarmar Irak para evitar nuevos riesgos a la seguridad internacional aún
no se ha cumplido, debido a las continuas dilaciones y obstrucción al trabajo
de los distintos organismos de Naciones Unidas, razón por la cual las últimas
declaraciones de las autoridades iraquíes de la aceptación del retorno de
los inspectores no ofrecen ninguna garantía de la buena voluntad del régimen
de Sadam Husein.
La Comunidad Internacional debate la necesidad de
una nueva resolución que reafirme las obligaciones de Irak y que contemple
las consecuencias a las que se enfrentará si no cumple con lo exigido. Estados
Unidos es el más firme defensor de un sistema más rígido a través de una nueva
resolución que permita libertad total de acción a la UNMOVIC y que establezca
represalias ante nuevos incumplimientos y engaños.
Principales exigencias de las resoluciones del
Consejo de Seguridad
respecto al desarme de Irak
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Resolución 687
3 de abril de 1991
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Decide que Irak deberá aceptar incondicionalmente la destrucción,
remoción o neutralización, bajo supervisión internacional, de todas
las armas químicas y biológicas y todos los misiles balísticos con un
alcance de más de 150 kilómetros.
·
Decide que Irak deberá presentar dentro de un plazo de 15 días
una declaración sobre el lugar de emplazamiento, la cantidad y el tipo
de todos los elementos especificados en el párrafo anterior
·
Pide al secretario general el establecimiento de una Comisión
Especial que realizará la inspección inmediata sobre el terreno
·
Invita a Irak a reafirmar incondicionalmente las obligaciones
que le impone el Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares
·
Decide que Irak deberá presentar a la Organización Internacional
de la Energía Atómica, en un plazo de 15 días, una declaración sobre
el lugar de emplazamiento, cantidad y tipo de armas y material nuclear
·
Exige que Irak informe al Consejo de Seguridad que no cometerá
ni apoyará ningún acto de terrorismo internacional
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Resolución 707
15 de agosto de 1991
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·
Gravemente preocupado por la información proporcionada al Consejo
por la UNSCOM y el OIEA acerca de las acciones del gobierno de Irak
que constituían una violación manifiesta de la resolución 687
·
Exige que Irak divulgue sin más dilación, de manera cabal, definitiva
y completa, según lo dispuesto en la resolución 687, todos los aspectos
de sus programas de desarrollo de armas de destrucción masiva y misiles
balísticos de largo alcance, así como de todos los demás programas nucleares
·
Exige que permita que la UNSCOM y el OIEA y sus equipos de inspección
tengan acceso inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores,
instalaciones, equipo, registros y medios de trasporte que deseen inspeccionar
·
Exige que ponga fin de inmediato a cualquier intento de ocultar,
retirar o destruir material o equipo relacionado con sus programas de
armas nucleares, químicas o biológicas o de misiles balísticos y permita
a la Comisión Especial, al Organismo y a sus equipos de inspección realizar
vuelos con aviones de ala fija y helicópteros en todo el territorio
de Irak para todos los propósitos pertinentes
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Resolución 715
11 de octubre de 1991
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·
Aprueba, de conformidad con los informes presentados por el secretario
general y por el director general de la OIEA, los planes para la vigilancia
y verificación permanentes
·
Exige que Irak cumpla incondicionalmente todas sus obligaciones
dimanadas de los planes y coopere plenamente con la UNSCOM y con al
OIEA en su ejecución
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Resolución 1051
27 de marzo de 1996
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·
Aprueba las disposiciones relativas al mecanismo de vigilancia
de las exportaciones e importaciones de los artículos relacionados con
la resolución 687
·
Decide que Irak deberá proporcionar la información pertinente
sobre los artículos y tecnologías previstos a la Comisión y a la OIEA
y en todo caso no más de 60 días después de la aprobación de la resolución
·
Exige que Irak cumpla incondicionalmente todas las obligaciones
que le incumben en virtud del mecanismo aprobado y que coopere plenamente
con la UNSCOM y la OIEA.
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Resolución 1060
12 de Junio de 1996.
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·
Deplora la negativa de las autoridades iraquíes de permitir el
acceso a los lugares designados por la Comisión Especial, lo que constituye
una clara violación de las resoluciones 687 (1991), 707 (1991) y 715
(1991) del Consejo de Seguridad;
·
Exige que el Irak coopere plenamente con la Comisión Especial
y que el Gobierno de Irak permita a los equipos de inspección el acceso
inmediato, incondicional e irrestricto a todos los sectores, instalaciones,
equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar.
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Resolución 1115
21 de Junio de 1997
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·
Condena la reiterada negativa de las autoridades iraquíes de
permitir el acceso a los lugares designados por la Comisión, lo que
constituye una violación de anteriores resoluciones;
·
Exige de Irak la cooperación plena con la Comisión Especial y
el acceso inmediato,incondicional e irrestricto a todos
los sectores, instalaciones, equipo,registros y medios de transporte
que sedeseara inspeccionar así como la comunicación con todos los funcionarios
y personas bajo autoridad del gobierno iraquí que se deseara entrevistar.
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Resolución 1134
23 de Octubre de 1997
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·
Condena la reiterada negativa de los gobiernos de Irak de permitir
el acceso a ciertos lugares y las medidas que ponen en peligro la seguridad
del personal de la Comisión, el retiro y destrucción de documentos y
la restricción de la libertad de circulación de su personal;
·
Decide que la negativa a cooperar constituye una violación fragante
de anteriores resoluciones;
·
Exige que Irak coopere plenamente con la Comisión Especial;
·
Exige que Irak permita sin demora el acceso inmediato, incondicional
e irrestricto de los equipos de inspección de la Comisión Especial
a todos los sectores, instalaciones, equipos, registros y medios de
transporte que se desee inspeccionar, así como los funcionarios y otras
personas que se desee entrevistar;
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Reitera su exigencia de que Irak permita que la Comisión Especial
y sus equipos realicen vuelos en todo el territorio iraquí incluidos
los de inspección, vigilancia, relevo aéreo, transporte y logística,
sin interferencia de ninguna clase;
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Decide no llevar a cabo hasta abril de 1998 los exámenes previstos
en la resolución 687(1991) necesarios para determinar el levantamiento
o reducción de las sanciones establecidas al gobierno de Irak.
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Resolución 1137
12 de Noviembre de 1997
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·
Condena las continuas violaciones de Irak a sus obligaciones
y considera inaceptable su decisión del 29 de Octubre de 1997 de tratar
de imponer condiciones a su cooperación con la Comisión;
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Exige que el Gobierno de Irak deje sin efecto inmediatamente
su decisión del 29 de Octubre de 1997 y que coopere plena, inmediatamente
y sin condiciones ni restricciones con la Comisión Especial;
·
Decide que los exámenes necesarios para poder levantar las sanciones
sólo se reanudarán en la medida que Irak cumpla con lo establecido en
la resolución.
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Resolución 1154
2 de Marzo de 1998
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Adopta el memorando de entendimiento del 23 de Febrero de 1998
firmado por autoridades iraquíes y el Secretario General de Naciones
Unidas;
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Subraya que tal y como se reitera en el memorando es necesario
que el Gobierno de Irak conceda a la Comisión Especial y a la OIEA el
acceso inmediato, sin condiciones ni restricciones, y que toda
violación de las resoluciones pertinentes tendría grave consecuencias
para Irak.
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Resolución 1194
9 de Septiembre de 1994
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Condena la decisión iraquí del 5 de agosto de 1998 de suspender
la cooperación con la Comisión Especial y la OIEA;
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Exige a Irak que deje sin efecto la mencionada decisión y que
coopere plenamente con la Comisión Especial y la OIEA;
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Decide no realizar los exámenes previstos necesarios para analizar
la duración de las sanciones, hasta tanto la Comisión Especial y la
OIEA hayan podido realizar las todas actividades establecidas en sus
mandatos.
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Resolución
1205
5 de Noviembre de 1998
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Condena la decisión de Irak del 31 de octubre de 1998 de finalizar
la cooperación con la Comisión Especial;
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Exige que Irak deje sin efecto inmediata e incondicionalmente
la decisión de suspender la cooperación con la Comisión y con la OIEA
y que coopere inmediata, completa e incondicional con estos organismos;
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Resolución 1284
17 de Diciembre de 1999.
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Decide establecer la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia,
Verificación e Inspección (UNMOVIC) en sustitución de la Comisión Especial.
·
Decide que la UNMOVIC asuma las funciones de verificación del
cumplimiento de Irak de las obligaciones establecidas en las diversas
resoluciones del Consejo de Seguridad y que establezca y ponga en funcionamiento
un sistema reforzado de vigilancia y verificación permanentes para
ejecutar el plan de la resolución 715
·
Reafirma la función del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA) de asistir y cooperar con la UNMOVIC;
·
Reafirma sus anteriores resoluciones y decide que Irak deberá
permitir que UNMOVIC tenga acceso inmediato, incondicional e irrestricto
a todos los sectores, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte
que deseen inspeccionar, así como a todos los funcionarios y otras personas
que lo que se desee entrevistar;
·
Manifiesta su intención que una vez se haya informado que Irak
ha cooperado plenamente con UNMOVIC y OIEA durante un plazo de 120 días
a partir de la fecha en que el Consejo haya sido informado por estos
organismos de que está plenamente en funcionamiento el sistema reforzado
de supervisión y verificación permanentes, de suspender durante un periodo
de 120 días prorrogables por el Consejo ciertas prohibiciones y sanciones
a Irak.
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